La reapertura de los tribunales en tiempos de COVID-19: Caso México

Carlos G. Guerrero Orozco* y Ana Lorena Delgadillo Pérez**

La administración de justicia en tiempos de COVID-19 ha sido uno de los mayores retos a los que se han enfrentado los países de Latinoamérica. En tiempos de coronavirus, la atención urgente de violaciones de derechos humanos tuvo ciertos obstáculos a nivel regional. Ahora, durante el periodo más álgido de la pandemia, la reanudación de actividades ordinarias en los Poderes Judiciales de América Latina como el mexicano, debe orientarse a garantizar el acceso a un recurso efectivo.

El pasado 25 de junio se llevó a cabo el conversatorio “Justicia y COVID-19: Planes de apertura durante la pandemia”, organizado por un grupo de mujeres investigadoras en materia de justicia en Latinoamérica[1], en la que se presentó una perspectiva regional sobre los lineamientos que los Poderes Judiciales, particularmente de México, Colombia y Chile, han diseñado para reanudar la administración de justicia ordenada.

En los países latinoamericanos objeto de debate, fue coincidente el impulso que se ha dado a la digitalización de la justicia en tiempos de coronavirus y la protección que las Judicaturas han procurado hacia los justiciables y trabajadores del sistema judicial para evitar el contacto físico. Sin embargo, a diferencia de lo que pasa en Chile –que confiesa el claro desarrollo hacia una justicia virtual, aún previo al inicio la pandemia–, en Colombia y México existe una necesidad de atender la brecha digital de la población, así como mirar de manera prioritaria a los grupos vulnerables. Algunos de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad que reciben acompañamiento de organizaciones civiles o despachos pro bono, no tienen ni celular o están en movilidad, lo cual representa aún retos mayores frente a la digitalización de la justicia.

Con relación al caso mexicano, merece especial atención la implementación de políticas a nivel federal[2] por parte del Consejo de la Judicatura Federal –órgano administrativo del Poder Judicial a nivel federal que regula a todos los tribunales de México, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral– a partir del avance progresivo que tuvo el virus en ese país.

Primeras acciones del Poder Judicial a nivel federal

El 17 de marzo de 2020, a través del acuerdo general número 4/2020[3] del Consejo de la Judicatura Federal estableció el cierre de los órganos jurisdiccionales, la paralización de plazos y términos procesales, así como la habilitación de tribunales de guardia para la “atención de asuntos urgentes” –no fue definido ese término en el acuerdo de referencia, lo que generó restricciones al acceso a un recurso efectivo–.

Luego, finalizada la vigencia de la anterior norma, el Consejo de la Judicatura Federal dictó el 27 de abril de 2020 el acuerdo general número 8/2020[4], por el cual ordenó la reanudación parcial de actividades en los órganos jurisdiccionales, habilitó tribunales de guardia para la atención de casos urgentes –definiendo al efecto su significado– y disponiendo la continuación de asuntos que, previo al cierre de tribunales, hubieren estado en etapa de resolución.

Reanudación hacia la nueva normalidad

El 8 de junio de 2020, el Consejo de la Judicatura dictó el acuerdo general número 12/2020[5] mediante el cual reguló para los órganos de su competencia[6] la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias para audiencias y diligencias judiciales. De manera particular, reguló la revisión del expediente electrónico, la presentación de promociones judiciales, así como las notificaciones a las partes y las notificaciones a las autoridades en aquellos juicios en que deban intervenir.

De la mano de lo anterior, a efecto de regular la penúltima fase del esquema de contingencia –del 16 al 30 de junio de 2020[7]–, el mismo 8 de junio el Consejo de la Judicatura federal dictó el acuerdo general número 13/2020[8] mediante el cual volvió a definir el significado de un asunto urgente, ordenó la continuación del trámite de los asuntos presentados durante la contingencia sanitaria, la resolución de casos tramitados físicamente –respecto de los cuales únicamente esté pendiente la emisión de sentencia o resolución final–, así como la recepción, trámite y resolución de casos exclusivamente tramitados en línea –y en los cuales todas las partes involucradas puedan actuar a través del Portal de Servicios en Línea–.

Retos hacia la implementación de los acuerdos generales

Los acuerdos generales referidos anteriormente son específicos y cubren la parte general sobre la administración de justicia en México. Sin duda fue positivo que, un mes y medio después de declarada la emergencia sanitaria, el Consejo de la Judicatura Federal hiciera un ejercicio serio para definir qué eran asuntos de carácter urgente.

Ahora, a partir de los acuerdos generales 12/2020 y 13/2020 dictados por ese Consejo, existe una oportunidad histórica para lograr que la implementación se lleve a cabo por los integrantes del Poder Judicial de la Federación de manera informada y bajo un criterio amplio –privilegiando en todo momento los principios pro actione[9] y pro personae[10]–.

Existen todavía retos importantes que, digeridos los efectos de distancia social en los que nos encontramos, deben sortearse por parte de los altos funcionarios del Poder Judicial. Se requiere que la obtención de la firma electrónica de ese Poder –que abre los candados de la justicia digital– se facilite en beneficio de los justiciables. Esto también puede ser una limitante para grupos o personas que enfrentan una situación de vulnerabilidad.

Se requiere también la capacitación urgente hacia los integrantes del Poder Judicial de la Federación, así como un aumento en las capacidades de los funcionarios judiciales para adaptar la administración de justicia hacia el nuevo paradigma de la digitalización funcional. La socialización y ciudadanización de la justicia digital será también de la mayor relevancia.

Por su parte, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –y al mismo tiempo presidente del Consejo de la Judicatura Federal– debe provocar los acuerdos necesarios para que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se sumen a la justicia digital de manera urgente, a través de la celebración de los “acuerdos de intercomunicación o de interconexión” que permitirá que la comunicación entre tribunales y autoridades demandadas o involucradas sea eficiente y permita el cumplimiento de las órdenes judiciales.

La reapertura de tribunales en México y en Latinoamérica tienen que orientarse a garantizar que las personas accedan a la justicia como lo hacían antes del COVID-19, aún y cuando la digitalización se convierta en una herramienta eficiente para que los gobernados tengan un tribunal que los defienda.

 

*Carlos G. Guerrero Orozco es presidente de Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano (www.dlmex.org), una organización civil mexicana que se dedica a promover la rendición de cuentas, con una perspectiva de derechos humanos. Es abogado y maestro en gobierno y administración pública. Síguelo en @CarlosGuerreroO.

**Ana Lorena Delgadillo Pérez es directora de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (www.fundacionjusticia.org), una organización civil mexicana que se dedica a defender los derechos humanos de grupos vulnerables. Es abogada e integrante del grupo de mujeres investigadoras y expertas en materia de justicia en Latinoamérica. Síguela en @analorenadp.

 

[1] Lilliam Arrieta (El Salvador), Ana Lorena Delgadillo (México), Claudia Escobar (Guatemala), Úrsula Indacochea (Perú), María Dolores Miño (Ecuador), Susana Saavedra (Bolivia), Soraya Santiago (Bolivia), Cruz Silva del Carpio (Perú), Sonia Rubio (El Salvador) y Carolina Villadiego Burbano (Colombia).

[2] México está constituido con una República Federal, integrada por una Federación y 32 Entidades Federativas. La Federación y los Estados se dividen para el ejercicio de sus funciones en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En lo concerniente a la administración de justicia, tanto el Poder Judicial de la Federación, como los Poderes Judiciales de los Estados cuentan con facultades concurrentes. En la práctica, es común que los Poderes Judiciales Estatales repliquen las políticas del Poder Judicial Federal.

[3] Disponible en https://www.cjf.gob.mx/resources/AcuerdoGeneral_4-2020-V2.pdf.

[4] Disponible en https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral8_2020.pdf.

[5] Disponible en https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral12_2020.pdf, se trata de un acuerdo general que en buena medida modificó el diverso acuerdo 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.

[6] Con respecto a los asuntos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de ese Alto Tribunal determinó que procedente la admisión a trámite, por vía electrónica, de los juicios y medios de control constitucional de su competencia tales como controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, entre otros, así como los recursos e incidentes dentro de dichos procedimientos. Véanse para mejor referencia los acuerdos generales números 8/2020, 9/2020, así como 10/2020 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte en el siguiente enlace electrónico https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6133. Además, en lo tocante a los asuntos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior determinó la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral, específicamente en lo que se refiere a los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra de resoluciones emitidas por las salas regionales y la Especializada del Tribunal Electoral. Véanse los acuerdos generales 2/2020 y 4/2020 en https://www.te.gob.mx/media/files/57806537c3a755b5d28d37d0e5a1e9fb0.pdf y en el siguiente enlace
https://www.te.gob.mx/media/files/6c171fe4406c4c9a9f6f8b28566445890.pdf.

[7] Por medio del acuerdo general 15/2020 se determinó que la reanudación progresiva de las actividades hacia la nueva normalidad finalizará el 15 de julio de 2020. El acuerdo está disponible en
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral15_2020.pdf.

[8] Disponible en
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral13_2020.pdf.

[9] El principio pro actione exige que los órganos jurisdiccionales, al interpretar los requisitos procesales previstos en una ley, prefieran la protección del derecho de acceso a la jurisdicción -particularmente en aquellos casos en los que no exista claridad respecto a si un asunto es o no justiciable-.

[10] El principio pro personae conmina a los órganos jurisdiccionales a hacer interpretaciones que resulten más favorables a las personas.

 

Foto: Consejo Judicial de la Federación/Instagram

Acerca de Justicia en las Américas

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