Distanciamiento social en las prisiones latinoamericanas

Miguel Sarre* y Juan Morey**

La actual crisis sanitaria impone la adopción oportuna de medidas preventivas. En reclusión, éstas deben ser generales, contundentes e inmediatas y estar orientadas a generar condiciones de factibilidad. Una moratoria urgente de la prisión preventiva, adoptada bajo control judicial, es un medio eficaz de reducir significativamente la población presa y, a partir de ello, instrumentar en reclusión las acciones preventivas recomendadas.

La emergencia sanitaria ya reconocida en Latinoamérica ha hecho aún más evidentes ciertas iniquidades sociales. Una de ellas es la situación que viven las personas privadas de la libertad. Independientemente de la responsabilidad penal que se les impute o que se les haya probado, nadie ordenó que se les destinara a vivir en la situación de hacinamiento en la que se encuentran en prácticamente todas las prisiones de la región.

No obstante lo reciente de la aparición de la enfermedad infecciosa COVID-19, existe evidencia acerca de la alta velocidad de propagación del virus que la origina. Ello en reclusión representa una crisis dentro de la crisis.

Diversos organismos, instituciones públicas y privadas, se han pronunciado a favor de la adopción urgente de medidas razonables para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias; entre ellas la oficina regional europea de la Organización Mundial de la Salud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Subcomité de Naciones Unidas para la prevención de la tortura (SPT-ONU), la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNOCD).

Ante tales advertencias internacionales, aunadas a reclamos internos, los países han adoptado medidas disímiles que van desde un mayor aislamiento de las poblaciones privadas de la libertad (suspensión de visitas, actividades, audiencias judiciales), hasta la liberación anticipada, limitada a personas condenadas por delitos no graves o pertenecientes a los grupos más expuestos. Sin embargo, las tensiones se han mantenido constantes en la mayoría de los países y, en consecuencia, se han registrado graves disturbios, como amotinamientos, algunos de consecuencias fatales.

La pregunta es entonces ¿cuál camino seguir? Existe un consenso generalizado, a partir de las recomendaciones de la OMS, acerca de dos medidas de protección básicas: el distanciamiento social y el lavado de manos. Las actuales tasas de ocupación de los penales de la región ponen en duda la efectividad de las medidas mencionadas y cuestionan la posibilidad real de llevarlas a cabo.

Por ello, en función de la información disponible, además de la inmediata puesta en libertad de las personas pertenecientes a grupos de mayor vulnerabilidad frente a la afección, una decisión urgente en la región es la suspensión ipso jure de la prisión provisional. Más del 40% de las personas presas no tienen condena; el título por el cual se dispone su detención se justifica en el peligro que representa su evasión o en potenciales alteraciones de los medios de prueba.

La controversial legitimación de esta prisión anticipada se ve sobrepasada, en el actual contexto de pandemia, por un daño mucho mayor, no ya presunto ni potencial, sino lisa y llanamente concreto: el contagio incontrolado. En este sentido, el principio de proporcionalidad consagrado en la Convención Americana impera frente a cualquier determinación judicial o acto legislativo previo y debe ser aplicado en sustento de las resoluciones respectivas.

Esta medida, objetiva y aplicable bajo un control judicial expedito, es ajena a  criterios contingentes, discriminatorios o recriminalizantes, tales como el tipo de delito por el que la persona se encuentra en reclusión.

Las libertades otorgadas al tenor de esta propuesta reducirán la población carcelaria a cerca de la mitad; lo suficiente como para permitir que el personal de salud y administrativo disponga del espacio operacional para prevenir y controlar la epidemia, en condiciones de seguridad tanto para el personal como para la población privada de libertad. En este escenario, el distanciamiento y las medidas para proteger la salubridad se tornarían plausibles y con ello se podrá evitar el riesgo de una catástrofe humanitaria.

Si la justicia, la salud pública y la sensatez  no bastaran y las autoridades responsables persistieran aferradas a la inacción, guiadas por la quimera según la cual los presos y presas están “fuera de la sociedad”, se verán retratadas por Bernhard Schlink en su libro El lector, cuando guardias nazis se negaron a liberar a prisioneras retenidas en una iglesia que ardía en llamas.

Por último, al otorgarse las libertades requeridas surge el riesgo de caer ante el falso modernismo de los brazaletes, utilizados para implantar modelos orwellianos de vigilancia en libertad. Estos  dispositivos electrónicos de control solo permiten saber con exactitud el último lugar en el que la persona pudo haber sido hallada antes de sustraerse de la acción de la justicia. Los limitados recursos públicos deben orientarse a satisfacer necesidades reales, no ilusiones de seguridad.

*Ex integrante del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU. Miembro del consejo directivo de DPLF.
**Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Investigador en Derecho de ejecución penal.

Foto: PxFuel

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

Deja un comentario