El nuevo sistema peruano para nombrar y sancionar a jueces y fiscales: ¿Cambiar todo para que no cambie nada?

Ernesto de la Jara Basombrío*

En el Perú está a punto de concluir (el 30 de diciembre) el concurso público convocado para elegir a los miembros de la recientemente creada Junta Nacional de Justicia (JNJ), órgano constitucional autónomo creado mediante reforma constitucional aprobada a partir de un referéndum ciudadano. Se trata de una institución con súper poderes, entre los que están: nombrar a los jueces y fiscales de todas las instancias y de todo el país; evaluarlos cada tres años y medio y ver si los ratifica o los cesa cada vez que cumplan 7 años más en el cargo. La JNJ es el único ente que puede destituir a jueces y fiscales directamente -incluso a magistrados supremos- sin tener que pasar por el Congreso.

Esta vez y de manera excepcional, la JNJ electa revisará las decisiones tomadas por el último Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyos integrantes fueron destituidos por el Congreso peruano en medio de un escándalo cuando la mayoría de sus miembros fueron escuchados en audios incurriendo en hechos que actualmente vienen siendo investigados como delitos. Justamente ésta fue la razón por la que se decidió hacer un cambio radical de modelo en el Perú: de un Consejo Nacional de la Magistratura a la Junta Nacional de Justicia.

Bajo este nuevo modelo, una Comisión Especial (CE) elige a los siete titulares y siete suplentes de la JNJ, después de un concurso público en el que se evalúa el desempeño profesional de los candidatos (durante un periodo no menor de 25 años, y solo de 15 si se postula como investigador), además de su trayectoria personal e idoneidad moral. Dicha Comisión está integrada por el Defensor del Pueblo, los presidentes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, la Fiscal de la Nación, el Contralor de la República y dos rectores representantes de las universidades que cumplan con determinados requisitos.  Cabe mencionar que el concurso que debería terminar en pocos días, es en realidad un segundo concurso, pues el primero terminó siendo declarado desierto, pese a que postularon más de 100 abogados. Ahora son 29 los que han entrado a la etapa final y de mayor peso, que es la etapa de las entrevistas personales.

Muchos opinan – me incluyo – que el gran problema es que no se ha logrado convocar a los grandes juristas que se deseaba. Después de lo sucedido se quería (quiere) que los integrantes de la primera JNJ en la historia del país fueran personas muy reconocidas, tanto por sus méritos profesionales como por tener una trayectoria sin la mínima mancha y más bien comprometidas con la lucha por la defensa de la democracia, los derechos fundamentales y en contra de la corrupción. Solo así tendrían la ascendencia y confianza que se requieren para hacer los profundos cambios que dependen de este órgano.

Hay algunos buenos nombres sin duda, pero muy pocos, y todavía es incierto que vayan a ser seleccionados. ¿Por qué no se ha podido tener esa capacidad de convocatoria?

La primera razón es la pésima modalidad de concurso público que fue diseñado por el Congreso (actualmente disuelto de manera constitucional), y la integración de la propia Comisión Especial. Algunos ejemplos: como se ha dicho, se exige en general que sean abogados con no menos de 25 años de experiencia y conducta intachable, pero la primera etapa consiste en una evaluación de conocimientos con carácter eliminatorio. La primera vez solo pasaron el examen (memorístico y con preguntas ambiguas y absurdas) 3 de 104 postulantes.

Esta segunda vez se ha optado por la sustentación de casos ante duplas de evaluadores nombrados por la Comisión Especial. De esta manera fueron eliminados automáticamente unos 70 postulantes, sin que se les haya hecho ninguna evaluación de sus trayectorias de vida, ya que las bases establecieron que solo podían pasar a la siguiente etapa los 28 que obtuvieran las mejores calificaciones (fueron 29, porque varios empataron con la nota más baja)

Han sido muchos los juristas que no han estado dispuestos a someterse a este tipo de evaluaciones que en los hechos pesa mucho más que lo logrado en todo una vida de alto desarrollo profesional. Peor aún si, después de la evaluación de conocimientos, viene la evaluación curricular, ambas con el mismo peso (30 puntos), y por debajo del asignado a la entrevista personal ante la Comisión Especial (40 puntos).

Por otro lado, en la evaluación curricular se le da mucha importancia a los títulos y estudios, pero sin diferenciar la calidad de las universidades de donde provienen, así como a aspectos como la experiencia en contratar o sancionar personal, sin considerar que dichas funciones se cumplirán frente a funcionarios muy especiales, como son los jueces y fiscales, que se dedican a administrar justicia con determinadas garantías.

Se ha considerado equívocamente que el medio para evaluar los logros profesionales y la idoneidad personal es la entrevista personal. Ello es absurdo porque el desempeño de cada integrante de la Comisión Especial durante la entrevista, puede ser muy subjetivo, dependiendo de afinidades o animadversiones, y los postulantes pueden responder todo lo que sea “políticamente correcto” sin ningún sustento. Esto se demostró en el primer concurso, donde se vio claramente como varios de la Comisión fueron benévolos con algunos postulantes, mientras que  con uno de ellos se ensañaron, al punto que el hecho motivó una serie de crítica públicas.

La posibilidad de este manejo subjetivo de las entrevistas – las que se realizarán públicamente entre ¡el 26 y el 29 de diciembre!- esta vez es más peligroso porque las nuevas bases diseñadas por la CE les dan efecto eliminatorio. Cada candidato tiene que aprobar tres ámbitos distintos de preguntas, cada uno  por mayoría calificada. Basta que no alcance dicha mayoría en uno solo para que sea descalificado, sin importar la nota que haya sacado en la las evaluaciones de conocimiento y curricular. La capacidad discrecional de la CE es, pues, inmensa.

Y acá entra la segunda crítica fundamental al nuevo modelo: la composición, precisamente, de esta Comisión Especial. Las cabezas del Poder Judicial y del Ministerio público están eligiendo a personas que próximamente los evaluarán a ellos mismos y a sus compañeros de trabajo, sea por ratificación, ascenso o falta disciplinaria. Esto genera un evidente conflicto de intereses. Otros tres integrantes de esta CE han sido nombrados y pueden ser destituidos por el Congreso (el Defensor del Pueblo, el presidente del TC y el Contralor), ámbito donde están presentes los distintos partidos políticos, los que, actualmente, tienen en su mayoría a sus principales líderes enfrentando investigaciones fiscales y procesos judiciales. En la realidad peruana actual está clarísimo quienes son los fiscales y jueces que la mayor parte del poder político quiere sacar justamente por la lucha que vienen realizando contra la corrupción, y cuáles vienen siendo objeto de “blindaje” frente a sanciones merecidas por este mismo poder.

Esto hace que la mayoría de los integrantes de la JNJ tenga intereses muy concretos en quiénes integrarán la JNJ, y, a la vez desanima a muchos juristas a presentarse al concurso, al considerar que la composición de la Comisión a cargo del concurso público no garantiza imparcialidad e independencia.

Otras de las causas desmotivadoras ha sido sin duda el exceso de requisitos que se exige. Exigir 25 años de experiencia como mínimo es un exceso; podría ser 15 años, como se exige para otros cargos muy altos. Pero aparte de una serie de otros requisitos, incompatibilidades y prohibiciones, se pide: declaración de ingresos, bienes y rentas; declaración de intereses; levantamiento del secreto bancario y cuatro pruebas de confianza. Estas pruebas consisten en una prueba patrimonial, destinada a verificar la situación patrimonial y la conformidad de la información consignada en la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas presentada por el postulante; una  prueba socioeconómica, destinada a identificar el entorno social y económico que rodea al postulante con el fin de detectar presuntos conflictos de intereses personales, laborales, económicos y/o financieros; una prueba psicológica, destinada a identificar los rasgos de la personalidad de los postulantes, que permitan estimar su desempeño laboral futuro y, por su fuera poco, una prueba psicométrica, destinada a medir las capacidades y aptitudes intelectuales de los postulantes que permitan relacionarlos con la función para la cual se les convoca.

Estas pruebas tienen objetivos muy difíciles de cumplir, convirtiéndose mas bien en “mini juicios” sin ningún tipo de garantía, poniéndose  a disposición de los integrantes de la Comisión información personal sin que se  tenga la seguridad que será tratada  adecuadamente.

Es por eso que son muchos los que tienen bajas expectativas frene a este segundo concurso. Lo ideal sería que se nombrara a los pocos que realmente llenen los requisitos y se dejará para después, con nuevas reglas, la realización de un nuevo concurso para nombrar a los que faltan.

 

*Abogado, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Foto: Palacio de Justicia, Lima, Perú. Steven Damron/Flickr.

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