Venezuela en el Consejo de Derechos Humanos: ¿Qué implica su ingreso a ese órgano?

Ramiro Orias*

Luego de una ajustada votación en la Asamblea General de Naciones Unidas, la República Bolivariana de Venezuela obtuvo una de las ochos sillas asignadas para la región latinoamericana en el Consejo de Derecho Humanos, con 105 votos sobre Costa Rica, que obtuvo 96. Aunque el gobierno venezolano, frente a su creciente aislamiento externo, ha tratado de mostrar este logro como una victoria diplomática, esto de ninguna manera significa un reconocimiento internacional ni laureles a la política de derechos humanos del gobierno de Nicolás Maduro. El ingreso  de Venezuela al Consejo de Derechos Humanos, importa más bien elevar el estándar de cumplimiento de sus compromisos y obligaciones internacionales dentro del sistema universal de derechos humanos.

El Consejo de Derechos Humanos tiene entre sus fines  “promover el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados”. Recordemos que el Consejo está integrado por 47 Estados, que son elegidos por la mayoría de los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de votación directa y secreta.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución 60/251 -aprobada por la Asamblea General el 15 de marzo de 2006 (A/RES/60/251)-, por la que se resolvió establecer el Consejo de Derechos Humanos en sustitución de la anterior Comisión de Derechos Humanos, los Estados que llegan a ser miembros de esta instancia están sujetos a mayor fiscalización internacional y tienen también mayores deberes frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Así por ejemplo, dicha Resolución, en su numeral 8, establece que: la participación en el Consejo estará abierta a todos los Estados parte de las Naciones Unidas; que al elegir a los miembros del Consejo, los Estados deberán tener en cuenta las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto; así como la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de éste que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.

Por otra parte, la Resolución 60/251 también ordena que los miembros elegidos al Consejo deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos, cooperar plenamente con el Consejo y estarán sujetos al mecanismo de examen periódico universal durante el período en que sean miembros; así como también que los métodos de trabajo del Consejo deberán ser transparentes, justos e imparciales y posibilitar un diálogo genuino, estar orientados a los resultados, permitir debates ulteriores de seguimiento de las recomendaciones y su cumplimiento.

Durante el 42° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos realizado en Ginebra, el 24 de septiembre último, se aprobó una contundente resolución sobre la situación de derechos humanos en Venezuela  (A/HRC/42/L.4/Rev.1) , disponiendo, entre otras cosas, que:

2. … las autoridades venezolanas sigan enteramente y de inmediato las recomendaciones que figuran en el informe de la Alta Comisionada y cumplan los compromisos contraídos durante la visita de esta;

6. Insta a las autoridades venezolanas a que pongan de inmediato en libertad a todos los presos políticos y a todas las demás personas privadas arbitrariamente de libertad.

22. Solicita a la Alta Comisionada que prepare un informe escrito dedicado en especial a la independencia del sistema judicial y el acceso a la justicia, así como sobre la reparación por violaciones de los derechos económicos y sociales, y la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco.

24. Decide establecer, por un período de un año, una misión internacional independiente de determinación de los hechos, cuyos miembros serán designados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, y enviar urgentemente esa misión a Venezuela para que investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con miras a asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas;

25. Insta a las autoridades venezolanas a que cooperen plenamente con la misión de determinación de los hechos, le brinden acceso inmediato, completo y sin trabas a todo el territorio del país, así como a las víctimas y los lugares de detención, y le faciliten toda la información necesaria para el desempeño de su mandato;

26. Solicita que la misión de determinación de los hechos entre en funcionamiento de inmediato, y solicita también que se proporcionen a la Oficina del Alto Comisionado todos los recursos necesarios para desempeñar el mandato.

Así, bajo la lupa de estas obligaciones aprobadas por el propio Consejo de Derechos Humanos, es que se deberá seguir y analizar la crisis de derechos humanos que vive Venezuela, que ahora como miembro del Consejo de Derechos Humanos, se encuentra en un estatus de mayor escrutinio internacional.

Es fundamental monitorear las reacciones del régimen de Nicolás Maduro frente a las recomendaciones de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos. Si facilita su libre movimiento en el país, brinda acceso a la información necesaria, permite la visita de centros penitenciarios, deja en libertad a los presos políticos, adopta medidas genuinas para garantizar la independencia y separación de poderes, y -particularmente- da todas las condiciones para que la misión internacional independiente de determinación de los hechos pueda cumplir sus labores de investigación de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país, deberían ser los criterios objetivos para evaluar y valorar la permanencia de Venezuela en el Consejo de Derechos Humanos. Si esto no ocurre, como señalan las normas mencionadas en los párrafos anteriores, Venezuela debería ser suspendida de esta instancia.

Así, desde el sistema internacional se cuenta con la herramienta técnica (Informe de la Visita de Bachelet), el mandato político (las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre Venezuela) y el sustento jurídico (la Resolución 60/251 de la Asamblea General de Naciones Unidas), necesarios para avanzar la agenda de recuperación del Estado de Derecho en Venezuela, sobre la base del cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

*Oficial de Programa Sénior, DPLF.

Foto: UN Photo/Flickr

 

 

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