Una sentencia reaviva el fuego en Cataluña

Luis Pásara*

27 días antes de las nuevas elecciones parlamentarias de las que debería surgir un gobierno para España, la sentencia del Tribunal Supremo sobre los doce encausados por el procés independentista catalán, anunciada el 14 de octubre, ha tenido como principal efecto el agravamiento del conflicto existente en Cataluña. El enfrentamiento se abrió hace casi una década, a partir de otra sentencia, por la que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales algunos artículos del estatuto de autonomía que los catalanes y el Congreso de España habían aprobado.

Por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, se han impuesto penas de prisión de entre nueve y trece años para nueve de los condenados, a las que se suma la de inhabilitación. Las consecuencias se están sintiendo en una Cataluña que ha pasado en los días siguiente de la división interna a los desórdenes públicos, mientras allí y en el resto de España el conflicto catalán se convierte en un eje principal de la campaña electoral en curso.

La sentencia tiene 493 páginas que están sometidas a examen minucioso y a debates tan enconados como estériles. Es un texto de redacción apresurada –el Tribunal se esforzó para dictar la sentencia antes de que los encausados presos llegaran a cumplir dos años en prisión preventiva–, algo desordenado y no siempre bien hilvanado en su razonamiento, que en ocasiones abandona la sobriedad y la contención propias de una decisión judicial; por ejemplo al calificar los comportamientos del liderazgo independentista como “ensoñación”, “quimera”, “aventura” o “artificio engañoso”, o cuando reprocha a los votantes en el referéndum catalán de 2017 el “confiar ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado”.

Condenados por sedición, no por rebelión

En el texto se afirma que “Los hechos no son constitutivos de un delito de rebelión”, como pretendía el Ministerio Fiscal pese a que la rebelión requiere el uso de violencia, que el Tribunal estima que no se produjo el 1 de octubre de 2017. En esa fecha los catalanes fueron a votar en un referéndum convocado y organizado por el gobierno catalán y cuya realización, si bien no constituía delito de acuerdo a la legislación española, había sido prohibida por el Tribunal Constitucional. Los jueces consideran que sí hubo delito de sedición, que en el Código Penal es caracterizado así:

Artículo 544. Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545. 1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

  1. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

La sentencia interpreta que hubo una trama sediciosa consistente, no para establecer la república en Cataluña, sino con el objeto de promover un estado de cosas tal que obligara al gobierno de Madrid a una negociación que desembocara en un referéndum sobre la independencia con fuerza obligatoria. Los principales hechos que para los jueces corresponden al delito de sedición son dos: la aprobación en septiembre de 2018 de la ley del referéndum y la ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, adoptadas por el Parlament, y la promoción de dos actos multitudinarios; el primero de ellos ocurrió el 20 de septiembre de 2017 y el segundo el 1 de octubre del mismo año; en ambos se impidió a funcionarios –judiciales en un caso y policiales en otro– llevar a cabo diligencias ordenadas por magistrados.

El razonamiento de la sentencia vincula la conducta de los procesados a estos hechos multitudinarios para encontrar su responsabilidad en ellos. Se entiende que siete de los condenados indujeron a la muchedumbre al aprobarse las referidas leyes en el Parlament de Cataluña, pretendiendo así crear “una legalidad paralela” con el propósito de dar “una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña”. Los otros dos condenados, dirigentes sociales sin cargos de autoridad, indujeron a la sedición al participar en la organización de las movilizaciones populares. En el caso de cuatro de los condenados se añade el delito de malversación de fondos públicos por haber intervenido en el desvío de recursos de la Generalitat para la realización del referéndum.

Respecto a lo ocurrido el día del referéndum, el 1 de octubre de 2017, la actuación policial que con gran violencia trató de impedir la votación, recibe una suerte de mirada aprobatoria en la sentencia: “los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista”. Acaso sea esta expresión de las que resulten más irritantes para quienes presenciaron los excesos policiales o los vieron en las innumerables reproducciones en televisión abierta y redes sociales.

Una de las consecuencias de la sentencia es haber puesto al descubierto el papel del Ministerio Fiscal de España, cuyo Fiscal General es designado por el gobierno. La acusación por rebelión, que formularon los fiscales durante el gobierno del Partido Popular y se mantuvo una vez instalado el gobierno del PSOE, ha sido desestimada por el Tribunal Supremo. Lo injustificado de esa acusación la revela como parte de un plan político de represión o –como señalaron el mismo lunes 14 varios dirigentes del independentismo–, de “venganza”, que buscaba en el castigo al liderazgo independentista un escarmiento de la mayor dureza.

Quienes explican, o justifican, la sentencia echan mano a una concepción rancia del administrar justicia, según la cual el juez solo aplica el derecho y no tiene por qué mirar a sus resultantes. Es el enfoque tradicional de la ley-es-la-ley que ha llevado a una crisis de la justicia bastante extendida y a la cual la mayoría de nuestros jueces no atinan a encontrar respuesta.

Lo que la sociedad espera de los jueces es, precisamente, lo contrario; esto es, que miren a las consecuencias sociales de sus decisiones antes de optar por una. Y esto último tiene que ver con el engaño teórico que se encierra detrás de aquello de la-ley-es-la-ley. En casos complejos no hay una sola decisión posible; tanto la estimación de los hechos probados como la interpretación de la ley aplicable proporcionan al juez un rango de opciones. Lo sabe todo abogado litigante que basa su trabajo, precisamente, en la existencia de ese rango de opciones, una de las cuales conviene a su cliente y que es de la que trata de persuadir al juez. Entre los criterios que un juez consciente de la responsabilidad social que es inherente a su tarea debe usar para tomar la decisión, están los efectos a ser causados por ella.

En el caso del enjuiciamiento de los dirigentes independentistas catalanes, los resultados –que durante la semana posterior al anuncio de la decisión se han producido– eran perfectamente previsibles. En el eje de manifestaciones, disturbios y quebrantamientos del orden público, en los que han participado decenas de miles de ciudadanos, está el agravamiento del conflicto catalán que ha sido producido por la decisión del Tribunal Supremo.

Debe recordarse que más de 300 catedráticos de derecho penal se pronunciaron a fines de 2018 por la inexistencia de los delitos de rebelión y sedición en este caso. Otros actores, a la vista de los desórdenes que han seguido a la sentencia, reconocen que las penas impuestas son desproporcionadas. El ex fiscal superior de Catalunya José María Mena ha observado: “Un delito contra el orden público no puede merecer una pena superior al homicidio o la violación. Si los condenados cumplen la totalidad de la pena cumplirán más que un violador o un homicida y su actuación socialmente no merece el reproche de un violador o un homicida.” Esta desproporción es evidente para cualquier ciudadano y probablemente alimenta el rechazo a la sentencia.

La contienda prosigue

Pese a que desde 1996 se han concedido más de diez mil indultos –227 de ellos en casos de corrupción– el gobierno del Partido Socialista Obrero Español, presidido por Pedro Sánchez, ha descartado la posibilidad de usar la medida de gracia en este caso. Los propios condenados se han manifestado contrarios a solicitar el indulto, dado que implicaría reconocer culpa.

La alternativa a la prisión de los condenados probablemente proviene del régimen del cumplimiento de penas, que depende de las instituciones penitenciarias autonómicas, organizadas bajo el Departament de Justícia de la Generalitat. Si, como han adelantado algunos comentaristas, los condenados solicitan y obtienen de esta instancia cumplir las penas bajo un régimen de semi-libertad, dentro de algunas semanas podrían ser autorizados a dormir en prisión y circular libremente durante el día. No obstante, este régimen está sujeto a aprobación judicial.

Los presos han anunciado que llevarán su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene sede en Estrasburgo. El argumento más sencillo a ser usado es que, al haber sido juzgados por el Tribunal Supremo sin posibilidad de apelación, se les ha negado la garantía de la doble instancia, que se halla ampliamente reconocida en tratados y convenciones.

Las manifestaciones, eficazmente coordinadas mediante las redes sociales, con las que miles de catalanes han respondido a las condenas desde el mismo día de su anuncio, ponen de manifiesto su impacto social. El viernes 18, según fuentes oficiales, el acto de rechazo a la sentencia reunió a más de medio millón de personas.

Se está ante la consecuencia de haber llevado a la vía judicial un conflicto político complejo y muy difícil de tratar. En sede judicial hay poco espacio para la negociación que es propia del ámbito político. El juez condena o absuelve. En este caso, un sistema de justicia como el español, en cierta medida heredero del autoritarismo franquista, estaba predispuesto a condenar el independentismo. Es lo que ha hecho sin considerar que esta sentencia agrava las tensiones internas entre los propios catalanes –divididos casi por mitades entre independentistas y no independentistas –y entre Cataluña y el resto de España.

 

*Sénior Fellow, DPLF

Foto: Masha Gladkova/Flickr bajo licencia Creative Commons Atribución 2.0 Genérica

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