Radiografía: la independencia judicial en Venezuela

Santiago Martínez Neira*

La independencia del Poder Judicial en Venezuela está profundamente erosionada y su reconstrucción institucional es urgente. En estas líneas, se van a reconstruir algunos sucesos clave que han minado la independencia judicial y han hecho que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se convierta en un instrumento político del oficialismo y un actor fundamental para su permanencia indefinida en el poder.

I. La reforma del TSJ del año 2004 que amplió el número de magistrados y empoderó a la asamblea nacional (an) de mayoría chavista

En 2004, el entonces presidente Hugo Chávez promovió la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ). En aquel momento, Chávez contaba con amplía mayoría parlamentaria. Mediante la LOTSJ, se reformó el procedimiento para la designación de magistrados del TSJ y se aumentó el número de plazas, pasando de 20 a 32[i]. Asimismo, se facultó a la AN a designar a los magistrados del TSJ con mayoría simple, si tras 3 sesiones no se configuraba una mayoría calificada (2/3 partes)[ii]. Estas reformas facilitaron que la coalición oficialista, generalmente con mayoría parlamentaria, designara a los magistrados del TSJ.

La LOTSJ también autorizó a la AN a que declarara nula la designación de magistrados con mayoría simple si su actuar atentara contra “la majestad o prestigio” del TSJ[iii]. Al respecto, es preciso hacer dos comentarios. Primero, la facultad de declarar nula la elección de un magistrado por hechos sobrevinientes posteriores a su nombramiento es un eufemismo; en realidad se trata de sanción disciplinaria mediante la cual se puede remover a un juez de la judicatura. En segundo lugar, por tratarse de una sanción, operan los estándares en materia de procesos disciplinarios contra jueces.  En ese sentido, remover a un juez por atentar contra la “majestad” o el “prestigio” es incompatible con el principio de legalidad en materia disciplinaria. En palabras de la Corte IDH, lo jueces sólo pueden ser destituidos o removidos “por conductas claramente reprochables”[iv], y, como “la destitución o remoción de un cargo es la medida más restrictiva y severa que se puede adoptar en materia disciplinaria, la posibilidad de su aplicación deber ser previsible, sea porque está expresa y claramente establecida en la ley la conducta sancionable de forma precisa, taxativa y previa o porque la ley delega su asignación al juzgador o a una norma infra legal, bajo criterios objetivos que limiten el alcance de la discrecionalidad”[v].

Esta disposición también debilitó el llamado “deber de ingratitud de los jueces”[vi], que exige que los togados no devuelvan “favores” a sus electores – en este caso, la AN – para dar confianza en que se va a administrar justicia de forma imparcial.

II. Uso y abuso de la Jurisdicción Penal Militar

Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[vii] como la Corte Interamericana de Derechos Humanos[viii] han sido enfáticas al señalar que la jurisdicción militar no es el fuero competente para juzgar graves violaciones a los derechos humanos. Estos órganos han dicho que este fuero debe estar restringido a delitos relacionados con la disciplina militar o agresiones que trasgredan bienes jurídicos propios del ámbito castrense[ix]. En el caso Radilla Pacheco, del año 2009, la Corte Interamericana fue más allá y dictaminó que el juzgamiento de militares a cargo de cortes marciales o militares no satisface, en ningún caso, la garantía de juez natural cuando el sujeto pasivo haya sido un civil[x].

No obstante, en Venezuela la jurisdicción penal militar no tiene un uso restrictivo y, peor aún, se utiliza para juzgar civiles detenidos en el marco de manifestaciones políticas. Por ejemplo, según dio a conocer la CIDH, entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2017, 757 civiles habrían sido procesados en tribunales militares por delitos como “traición a la patria” y “rebelión”[xi].

Esto es sumamente problemático si se tiene en cuenta que los fiscales y jueces de la jurisdicción militar son generalmente militares en ejercicio, y por ende tienen un deber de obediencia con la cadena de mando encabezada por el Presidente de la República. Pretender que militares acusen y juzguen civiles detenidos en el marco de manifestaciones (muchas de ellas contra el Presidente) representa ciertamente un conflicto de intereses y un ilícito internacional.

III. El excesivo número de jueces provisorios en Venezuela

La gran mayoría de jueces en Venezuela no ha gozado de estabilidad en sus cargos, lo que compromete su independencia e inhibe de tomar decisiones con el potencial de incomodar a quienes los pueden designar y remover discrecionalmente. Tal es el caso de los jueces provisorios que, según la propia Sala Constitucional del TSJ, “son susceptibles de ser separados del cargo de la misma manera como fueron designados: discrecionalmente”[xii].  Las cifras son alarmantes. La Comisión Internacional de Juristas reveló que, durante la última década, el porcentaje de jueces en carácter provisorio en Venezuela ha oscilado entre 66% y el 88%[xiii]. Lo más preocupante del alto porcentaje de jueces provisionales es que sugiere la existencia de una política deliberada para crear entre los jueces una especie de “deber de obediencia”.

Esta situación va en contravía de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas. Según éstos, los jueces deben gozar de permanencia en la judicatura e inamovilidad de sus cargos hasta su ascenso, jubilación o expiración del periodo[xiv]. La razón de ser de esta prerrogativa es que, si no cuentan con garantías de permanencia durante un periodo prolongado, los jueces son susceptibles a recibir presiones de diferentes sectores; en especial, en países donde el Poder Ejecutivo tiene una injerencia alta en la designación y remoción de jueces[xv].

IV. Jueces contratistas, la relación incestuosa entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo

Un alto número de jueces en Venezuela contrata con el Estado o pertenece a la junta directiva de empresas que contratan con el Estado. Esta relación incestuosa despierta serios cuestionamientos sobre la imparcialidad con la que se administra justicia en Venezuela e incluso sugiere la existencia de corrupción en el sector judicial. Lo anterior, por cuenta del conflicto de interés de los jueces que, mientras no incomoden al Poder Ejecutivo con sus fallos, pueden verse beneficiados en su patrimonio por los contratos suscritos entre sus empresas y el Estado.

Según una investigación revelada por el portal Armandoinfo, de los 5928 jueces activos y retirados, 461 (7.7%) son contratistas del Estado, y de este número, 242 (es decir el 52.5%) están inscritos al Partido Socialista Unido de Venezuela[xvi]. Extrañamente, en la gran mayoría de los casos, los contratos no han tenido como objeto servicios de asesoría legal sino la construcción de obras públicas[xvii], lo que sugiere, además, que no se estarían adjudicando contratos públicos a través de licitaciones trasparentes e imparciales. En cambio, se estarían adjudicando los contratos como moneda de cambio para premiar a los jueces que comprometieron su independencia.

V. El caso de la jueza Afiuni

En 2009, la jueza María Lourdes Afiuni dictaminó que Eligio Cedeño, un banquero acusado de distracción de recursos financieros y contrabando en la modalidad de simulación de importaciones, podía enfrentar su juicio en libertad tras cumplirse más de dos años de detención cautelar. Su decisión tuvo como fundamento, entre otras cosas, un dictamen del Grupo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas[xviii]. A escasos minutos de haber tomado su decisión, un grupo de policías detuvo a la jueza Afuini. En una alocución televisiva, el expresidente Chávez tildó a la jueza de “bandida” y confesó sin titubear que llamó a la presidenta del TSJ para exigir dureza[xix]. En palabras del expresidente Chávez: “habrá que meterle pena máxima a esta jueza”[xx]. Diversos órganos internacionales protestaron contra la detención de la jueza Afuini[xxi].

Maria Lourdes Afiuni pasó varios años de prisión en condiciones inhumanas y, tras varios años de detención, fue condenada por corrupción “espiritual”[xxii]. El indignante caso de la jueza Afuini[xxiii] tuvo un efecto amedrentador importante sobre los jueces que, pese a tomar decisiones apegadas a la ley, pueden llegar a incomodar al Poder Ejecutivo.

Al margen de los motivos por los que Chávez reaccionó de esa manera, fue sorprendente que el Presidente de la República llamara a la Presidenta del TSJ y le diera instrucciones como si se tratara de una subordinada, y además lo difundiera ampliamente. Sin duda esta fue una amenaza velada a todos aquellos jueces y operadores de justicia que se atrevieran a tomar una decisión en contravía de la posición gubernamental.

VI. Los nombramientos de magistrados del tsj del año 2015

A pocos días de acabar el año 2015, un grupo de 13 magistrados del TSJ solicitó su jubilación anticipada[xxiv]. Aunque parezca insólito, este hecho no es excepcional en Venezuela. Desde el año 2000, sólo 7 magistrados han acabado su periodo de 12 años[xxv]. Lo más preocupante de este acontecimiento es que la jubilación colectiva de magistrados ocurrió luego de que la oposición ganara las elecciones parlamentarias. Esta sospechosa coincidencia permitió que la saliente AN, para entonces con mayorías oficialistas, designara el reemplazo de este grupo de togados antes de que se posesionara la nueva AN. El nombramiento de estos jueces, llamados “magistrados express”, se realizó además sin cumplir lo establecido por la propia Constitución para la fase de preselección,[xxvi] con la mayoría simple de los votos y en sesiones con poca transparencia[xxvii].

VII. El TSJ, un instrumento político del Poder Ejecutivo

Después de que la oposición ganara mayorías parlamentarias, el recientemente elegido TSJ empezó sistemáticamente a adoptar decisiones manifiestamente inconstitucionales que favorecían los intereses del Poder Ejecutivo[xxviii]. Sin duda, de estas decisiones las más controversiales fueron las del “desacato”. Bajo el pretexto de haber juramentado a 3 diputados acusados de fraude electoral, la Sala Constitucional del TSJ suspendió los poderes constitucionales de la AN. Insólitamente, este hecho coincidió con el triunfo de la oposición en las elecciones parlamentarias. Después de las sentencias del “desacato”, la Sala Constitucional se declaró a sí misma como la encargada de designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral[xxix].

En otra decisión judicial, la Sala Constitucional del TSJ concluyó que, a diferencia de lo que hizo Chávez en 1998, no era necesaria la realización de un referendo aprobatorio para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC)[xxx]. Gracias a esta decisión, el presidente Maduro consiguió crear, mediante decreto ejecutivo, una “plenipotenciaria” ANC[xxxi].

A la fecha, la ANC, compuesta de forma absoluta por adeptos al chavismo, no ha dado a conocer un nuevo texto constitucional. En cambio, ha usurpado las competencias constitucionales de la AN, convirtiéndose ilegalmente en un parlamento de facto, e incluso, ha adoptados actos atípicos. Uno de estos es la “ratificación” de magistrados del TSJ”[xxxii]. Llama mucho la atención, que varios diputados chavistas migraron de la AN a la ANC, como es el caso de Diosdado Cabello. Evidentemente, Cabello no tenía problema en presidir la AN mientras ésta tenía mayorías oficialistas.

El TSJ también ha solicitado ante la ANC, el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de varios diputados opositores de la AN. Al respecto, es necesario hacer dos precisiones. Primero, el artículo 200 de la Constitución venezolana establece que el TSJ puede solicitar ante la AN, no ante la ANC, el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de sus diputados[xxxiii]. En segundo lugar, el TSJ omitió, de forma deliberada, aplicar el artículo 22 de la LOTSJ[xxxiv]. Esta norma exige que, antes de solicitar el allanamiento de la inmunidad parlamentaria ante la AN, se realice una audiencia oral y pública para escuchar al imputado y definir si existe mérito para su acusación.

VIII. Balance e ideas para fortalecer la independencia del Poder Judicial

El Poder Judicial venezolano, en cabeza del TSJ, se ha convertido en un instrumento del Poder Ejecutivo para dar apariencia de legalidad a decisiones manifiestamente arbitrarias e inconstitucionales. Haber suspendido los poderes constitucionales de la AN cuando ésta quedó con mayorías opositoras, haber validado la creación de una Asamblea Nacional Constituyente “todopoderosa” sin un referendo aprobatorio, y haber solicitado el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de diputados opositores sin realizar un antejuicio de mérito son algunos ejemplos de una evidente estrategia del gobierno para atornillarse en el poder.

La independencia judicial en Venezuela se encuentra en muy mal Estado. Para fortalecerla es imperioso que se designen nuevamente los magistrados del TSJ, se acabe la relación incestuosa entre algunos jueces contratistas y el Poder Ejecutivo, se restrinja el uso de la jurisdicción penal militar, se reduzca el número de jueces provisionales, se permita el acceso a la judicatura sin discriminación, se promueva la estabilidad y promoción de togados designados por su capacidad, integridad y experiencia, se respete los fallos y la integridad de los jueces así éstos sean impopulares o incomoden al presidente de turno y se sigan con rigor los procedimientos constitucionales para la postulación y designación de magistrados del TSJ.

El sometimiento político del Poder Judicial ha contribuido a que la crisis que atraviesa hoy Venezuela no encuentre un freno institucional. Sólo a través del fortalecimiento de la independencia judicial se puede superar esta crisis desenfrenada.

*Abogado consultor, Comisión Internacional de Juristas

 

[i] Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), artículo 2.

[ii] Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), artículo 8.

[iii] Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), artículo 23.

[iv] Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 257, 259.

[v] Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 257, 259,.

[vi]  Para conocer más de este principio se recomienda leer la sentencia C-565/17 de la Corte Constitucional de Colombia, disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-565-17.htm

[vii] CIDH.  Informe Nº 88/99. Caso 12.013. Lino César Oviedo vs. Paraguay. 27 de septiembre de 1999, párr. 29-32.

[viii] Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejia vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C Nº 119, párr. 142-143; Corte IDH. Caso Usón Ramírez vs. Venezuela. Excepción Preliminar. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C Nº 207, párr. 108, 110-111, 115; entre otros.

[ix] Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 289. Véase también: CIDH, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 febrero 1999; Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248.

[x] Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 275.

[xi] Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela: Informe de país: Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2017 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos, párr. 257, 259, 24.

[xii] Cfr. sentencia No. 2414 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 20 de diciembre de 2007

[xiii] Comisión Internacional de Juristas, Achieving Justice for Gross Human Rights Violations in Venezuela, Baseline Study, July 2017, pág. 23.

[xiv] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/IndependenceJudiciary.aspx

[xv] Comisión Internacional de Juristas, Principio Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales, Guía para Profesionales No. 1, 2007, pág. 53.

[xvi]  Armandoinfo, los jueces de Venezuela asfaltan calles y firman sentencias, 17 de febrero de 2019. Diponible en:

https://armando.info/Reportajes/DemoPublico/2531

[xvii] Armandoinfo, los jueces de Venezuela asfaltan calles y firman sentencias, 17 de febrero de 2019. Diponible en:

https://armando.info/Reportajes/DemoPublico/2531

[xviii] Grupo de Detenciones Arbitrarias, Comunicación A/HRC/13/30/Add.1  

[xix] Plastmatico, Chávez Pide 30 años cárcel para la juez que libero preso eligio cedeño, 12 de diciembre de 2009. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=wHnVzZGBvfI.

[xx] Plastmatico, Chávez Pide 30 años cárcel para la juez que libero preso eligio cedeño, 12 de diciembre de 2009. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=wHnVzZGBvfI.

[xxi] CIDH, Comunicado de prensa: CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR USO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO PARA SILENCIAR OPOSITORES EN VENEZUELA, 25 de marzo de 2010; Corte IDH, RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010; Comisión Internacional de Juristas, Comunicado de Prensa, Venezuela: profunda preocupación por la continuada detención preventiva de la juez María Lourdes Afiuni y el hostigamiento de sus abogados, abril 12 de 2012.

[xxii] ABC, La jueza Afiuni, presa de Chávez, condenada por corrupción espiritual, 25 de marzo de 2019.

[xxiii] El 4 de julio de 2019, el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia levantó una de las medidas cautelares impuestas a la jueza Afiuni. Esto habría ocurrido por petición expresa de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, quién visitó Venezuela recientemente.

[xxiv] Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/-/sala-plena-del-tsj-acordo-aprobar-solicitud-de-jubilacion-de-13-magistrados-y-magistradas

[xxv] El observatorio venezolano de la Justicia, El TSJ: La Joya que pocos han podido retener. Disponible en:

https://www.accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2017/03/Informe-sobre-duraci%C3%B3n-de-magistrados-del-TSJ.pdf

[xxvi] El observatorio venezolano de la Justicia, El TSJ: La Joya que pocos han podido retener. Disponible en:

https://www.accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2017/03/Informe-sobre-duraci%C3%B3n-de-magistrados-del-TSJ.pdf

[xxvii] Reuters, Asamblea Venezuela designa 13 magistrados de máximo tribunal antes que asuma una mayoría opositora, diciembre 23 de 2015. Disponible en: https://lta.reuters.com/articulo/topNews/idLTAKBN0U621V20151224

[xxviii] Comisión Internacional de Juristas (CIJ), El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: un instrumento del Poder Ejecutivo, septiembre de 2017.

[xxix] Sala Constitucional, Sentencia del 26 de diciembre de 2014, Exp. No. 14-1343, Ponencia Conjunta.

[xxx] Decreto No. 2.830, publicado en Gaceta Oficial No. 6.925 Extraordinario de 1 de mayo de 2017.

[xxxi] Globovision, ANC ratifica cargos de magistrados del TSJ, 15 de agosto de 2017. Disponible en:

https://globovision.com/article/moreno-someto-a-consideracion-de-la-anc-los-cargos-de-magistrados-del-tsj

[xxxii] Decreto en la Gaceta Oficial No. 41.214 de15 de agosto de 2017.

[xxxiii] Luigino Bracci Roa – Situación en Venezuela (2 de abril de 2019). [Archivo de vídeo].    ANC aprueba allanamiento de inmunidad de Juan Guaidó: Diosdado Cabello lee el decreto. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=e-9-T6NE82o. Cfr.  «Asamblea Constituyente decreta continuar el proceso contra Guaidó«, diario CNN en español, 2 de abril de 2019

[xxxiv] Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), artículo 22.

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