Comentario sobre el caso Bolivia vs. Chile ante la Corte Internacional de Justicia relativo a la obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico

Salvador Herencia-Carrasco*

La decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) significó un duro golpe para las aspiraciones marítimas de Bolivia. El 1 de octubre de 2018, la CIJ emitió su sentencia desestimando todas las pretensiones bolivianas, concluyendo que Chile no tiene una obligación jurídica de negociar una salida soberana al mar.

Por más que la CIJ haya hecho una invocación para que ambos países mantengan el dialogo (para. 176), será difícil que este proceso sea retomado en el corto plazo. A la semana de haberse conocido la sentencia, el Presidente boliviano remitió una comunicación al Presidente chileno para retomar las conversaciones sobre este tema, argumentando el cumplimiento a lo establecido en el fallo de La Haya. Sin embargo, es improbable que esto se dé mientras dure el otro caso que ambos países tienen en la CIJ, referido al uso de las aguas del río Silala, así como la coyuntura local en Bolivia y las elecciones generales que se llevarán a cabo el próximo año en dicho país.

El propósito de este artículo es hacer un comentario a esta sentencia e intentar explicar los argumentos jurídicos utilizados por la CIJ. La sentencia es relativamente corta para los estándares de la CIJ y en parte se debe a la especificidad de la pregunta formulada en la demanda boliviana…

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*Director de la Clínica de Derechos Humanos del Human Rights Research and Education Centre, Universidad de Ottawa. E-mail: shere045@uottawa.ca Twitter: @Sherencia77

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