Tito Vilhalva, Cleber Buzatto, Bruno Pegorari y Letícia Aleixo
Texto publicado orignalmente en portugués en Nexojornal
El fantasma de la política asimilacionista de los pueblos indígenas, que hizo desaparecer a millones desde la colonización, nunca desapareció por completo en las prácticas institucionales del Estado brasileño. Últimamente, dicho fantasma nos vuelve a asombrar, especialmente cuando el asunto es la garantía de los derechos territoriales indígenas.
En sucesivos episodios en los últimos cinco años, las amenazas políticas de toda suerte se dirigen a los pueblos indígenas, desde el Poder Ejecutivo, el Congreso y, más recientemente, el Supremo Tribunal Federal (STF), de modo que la claridad sobre las leyes, la Constitución y los tratados internacionales es puesta en tela de juicio por la fuerza de intereses políticos provenientes sobre todo de sectores de la agroindustria.
La tesis del “marco temporal” ganó espacio en las decisiones del Poder Judicial desde su mención inicial por el STF, en 2009, en el caso Raposa Serra do Sol. Según dicha tesis, sería necesaria la presencia física de los indígenas en el lugar objeto de demarcación, el 5 de octubre de 1988 (fecha de promulgación de la Constitución Federal vigente), para que el área sea reconocida como tierra indígena.
La tesis, que no tiene previsión escrita ni en la Constitución ni en las leyes internas, desconsidera una norma constitucional expresa, que establece que «son reconocidos a los indígenas (…) los derechos originarios a las tierras que tradicionalmente ocupan», sin establecer otras limitaciones, exigiendo sólo que la Unión las demarque sobre la base de laudos antropológicos redactados por profesionales calificados para la tarea. Con ello, la Constitución opta por un mecanismo técnico en detrimento de un juicio político para definir qué es una tierra indígena.
El STF aún no se ha pronunciado de manera definitiva sobre el asunto, pero la segunda sala del Tribunal, bajo la ponencia del Ministro Gilmar Mendes, aplicó la interpretación restrictiva del marco temporal, provocando resultados devastadores. Uno de los casos en los que se aplicó dicho criterio es el de la tierra indígena Guyraroká, del pueblo Guaraní-Kaiowá, en el estado de Mato Grosso do Sul, cuyo proceso demarcatorio que había durado diez años concluyó con la certificación de que el área bajo consideración constituye tierra de ocupación tradicional incuestionable del pueblo en cuestión. Sin embargo, dicho proceso de demarcación fue posteriormente anulado por la segunda sala del STF, por el simple hecho de que, al 5 de octubre de 1988, los indígenas estaban alejados de sus tierras por motivos ajenos a su voluntad, producto de diversas formas de violencia.
Lo que no ha sido tomado en consideración por algunos ministros del STF, ni por los otros poderes de la República, es que Brasil es signatario de tratados internacionales que garantizan el derecho a las tierras indígenas, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Brasil en 1992. En los años 2000, la Corte Interamericana decidió reiteradamente, en casos sobre Paraguay, Chile, Surinam y otros países, que el derecho colectivo de los pueblos indígenas a la tierra es definido por los vínculos con ella mantenidos. Ello abarca no sólo el derecho a su demarcación y titulación, sino a recuperarlas cuando los pueblos indígenas hayan sido expulsados contrariamente a su voluntad, como ocurrió en el estado de Mato Grosso do Sul, en perjuicio de los Guarani-Kaiowá.
Los Kaiowá habitaron de forma plena y desde tiempos inmemoriales el territorio que actualmente pertenece al estado de Mato Grosso do Sul. Tras la intensa colonización de la región por el frente agrícola que implicó la redistribución de tierras indígenas a terceros, los Kaiowá cuentan con una pequeña parcela de tierras regularizadas, representando tan sólo el 1,6% del área total del estado.
La tierra de Guyraroká, por ellos llamada Tekohá Guyraroká, quiere decir «lugar de bautismo» y guarda un significado especial para el referido pueblo. Es una tierra sagrada que atrajo, por mucho tiempo, a Kaiowás de diversas regiones del continente para la realización de ceremonias y entrenamiento de líderes espirituales indígenas. Hoy en día, el territorio se encuentra completamente deforestado y es habitado por ganado, soja y caña de azúcar.
El 12 de noviembre del año pasado la comunidad Guaraní Kaiowá de Guyraroká interpuso una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Organización de Estados Americanos), con motivo de la visita del entonces Relator para Brasil, Comisionado James Cavallaro. El grupo de peticionarios busca responsabilizar a Brasil por la violación de los derechos territoriales del pueblo Guaraní. De esta forma, se espera que el Estado brasileño revise sus posiciones ilícitas, contrarias no sólo a la Constitución interna, sino a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Bruno Pegorari es abogado coordinador del Cajín (Colectivo para el acceso a la Justicia Internacional).
Letícia Aleixo es abogada, coordinadora de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidade Federal de Minas Gerais.
Tito Vilhalva nació en Guyraroka y es miembro de Aty Guasu, la Gran Asamblea Guaraní Kaiowá.
Cleber César Buzatto es Secretario Sjecutivo del CIMI (Conselho Indigenista Missionário).