Brasil, ¿sucursal de Venezuela?

Daniel Cerqueira

Artículo publicado originalmente en  Open Democracy

 English /Português

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Los pueblos indígenas y quilombolas de Brasil enfrentan retrocesos propios de países sin estado de derecho. Su única esperanza es el Poder Judicial.

Ausencia de elecciones libres, criminalización de las voces críticas al gobierno, represión sistemática de manifestantes y Poder Judicial inoperante frente a los abusos del gobierno. Estas son solamente algunas de las razones por las que Venezuela merece el rótulo de dictadura. Mientras allá la ruptura de la democracia afecta a la población en general y a los pueblos indígenas en particular, en Brasil los pueblos indígenas y quilombolas están sujetos a atropellos institucionales y a una oleada de violencia e impunidad propias de un país sin estado de derecho.

Hasta julio de 2017, 33 defensores del ambiente habían sido asesinados en Brasil, siendo la mayoría de ellos indígenas. Con 50 ejecuciones en el 2015 y 49 en el 2016, Brasil encabeza, desde hace tres años, la lista de países donde más ejecutan a defensores de la naturaleza. Tales muertes suelen ocurrir bajo el mismo patrón: autoridades locales vinculadas con latifundistas que ocupan tierras tradicionales, patrocinan los ataques y luego gozan de una impunidad casi absoluta. Mientras en Venezuela la Guardia Nacional Bolivariana es aquiescente con civiles armados que asesinan a manifestantes, en algunos estados de Brasil, milicias financiadas por latifundistas reprimen y ejecutan a integrantes de comunidades que reivindican sus territorios.

Hace algunas semanas, Michel Temer convalidó, mediante decreto, la ocupación ilegal de varias reservas naturales por parte de grandes latifundistas, exoneró multas ambientales y concedió amnistías a deudas previsionales de empresarios de la agroindustria. En respuesta, el frente legislativo vinculado a este sector, conocido como “bancada ruralista”, frenó los pedidos del Ministerio Público para que el Temer sea investigado por el recibimiento de coimas y donaciones electorales irregulares.

En medio a esta simbiosis anti-indígena entre gobierno y congreso, el pasado 16 de agosto el Supremo Tribunal Federal (STF) emitió una decisión que arroja una gota de esperanza en un mar de pesimismo. La decisión rechazó dos acciones formuladas por el estado de Mato Grosso, para que fuese indemnizado por el gobierno federal, a raíz de la creación del Parque Nacional do Xingú y de las reservas Nambikwára y Parecis, en donde habitan varias comunidades indígenas. Las acciones alegaban la expropiación ilegal de tierras en perjuicio de Mato Grosso, pero su real propósito era estorbar el reconocimiento de tierras indígenas por parte de la Unión Federal. Vale resaltar que Mato Grosso es uno de los estados en donde la bancada ruralista ha cooptado las estructuras de poder político y de representación en el Congreso. Por cierto, el Ministro de Agricultura, Blairo Maggi, es uno de los mayores latifundistas del mencionado estado y facundo representante de la bancada ruralista en el gobierno.

Por lo pronto, la decisión del 16 de agosto aparta al STF de los retrocesos impulsados por el gobierno y el congreso, así como de otras sentencias preocupantes, emitidas por el mismo tribunal. En el 2009, el STF había decidido un caso relacionado con la demarcación del territorio indígena Raposa Serra do Sol, en el estado de Roraima. En resumen, dicho fallo condiciona el derecho de propiedad indígena a que las respectivas comunidades se ubicasen físicamente en el territorio reclamado a la fecha de promulgación de la Constitución Federal, a saber, el 5 de octubre de 1988. Dicha interpretación, conocida como “tesis del marco temporal”, es defendida ciegamente por la bancada ruralista. A su vez, organizaciones indígenas y quilombolas, entidades de la sociedad civil y la Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU han criticado la tesis, pues priva a cientos de comunidades del derecho a la restitución o permanencia en su territorio tradicional.

Cabe aquí recordar que, en los casos Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, sobre Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso la restitución de las tierras de las tres comunidades indígenas, aun cuando su desplazamiento remontaba al siglo XIX. La Corte Interamericana subrayó que, bajo los estándares internacionales vigentes, la obligación de restituir un territorio tradicional indígena subsiste incluso cuando terceros lo hayan adquirido de buena fe. La teratológica tesis del marco temporal es, claramente, una afrenta a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la cual podría incluso recibir una denuncia internacional contra Brasil, en tanto ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1992 y aceptó la jurisdicción del mencionado tribunal en 1998.

Aunque en su sentencia del 16 de agosto el STF no abordó la tesis del marco temporal, lo tendrá que hacerlo en un conjunto de acciones que serán decididas en las próximas semanas. La controversia jurídica allí planteada versa precisamente sobre el derecho de comunidades indígenas y quilombolas desplazadas antes de 1988 a que se les restituyan sus territorios. Si el STF llegara a reiterar la infortunada tesis, las tres instancias del Estado (poder ejecutivo, legislativo y judicial) estarían alineadas en la convalidación de miles de hectáreas de territorios tradicionales ocupados ilegalmente por grandes hacendados. Por ende, sería una evidencia más de que en la “República Ruralista de Brasil”, el estado de derecho ha dejado de existir para uno de los sectores de la población más maltratados por siglos de violencia, discriminación y privación del más fundamental de sus derechos: el derecho a vivir en sus territorios tradicionales y a seguir existiendo como pueblos étnica y culturalmente diferenciados.

 

Daniel Cerqueira, Oficial de Programa Sénior DPLF

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