¿Qué puede hacer el derecho de acceso a la información para fortalecer la independencia judicial? Nuevas miradas para un viejo problema

Ursula  Indacochea

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Es probable que nadie discuta la importancia de seleccionar a personas independientes para ocupar los altos cargos de las instituciones de justicia. Es probable que nadie discuta, tampoco, la importancia de que estas designaciones sean acompañadas y vigiladas por la ciudadanía, pues como bien ha señalado la CIDH, eso permite evitar influencias indebidas de otros poderes, y facilitar la identificación del mérito y capacidades profesionales de los candidatos. Pero para que eso suceda, los ciudadanos necesitan información.

En el marco de los procesos de selección y nombramiento de altas autoridades de justicia, existen dos tipos de información. La primera, tiene que ver con las “reglas de juego”, y se plasma –cuando lo hay- en el aviso de convocatoria a concurso, y en las normas jurídicas que regulan el procedimiento, las que, por su naturaleza, deben ser públicas y accesibles. Pero existe otra clase de información, vinculada a los antecedentes de los candidatos y a la forma en que éstos son procesados, evaluados y ponderados por los órganos encargados de seleccionar. Ésta es precisamente la más valiosa y necesaria para el escrutinio ciudadano.

 Alguna de esta información es aportada por los propios aspirantes (hojas de vida, títulos académicos, certificaciones, constancias, acreditaciones, publicaciones académicas, informes profesionales, premios, reconocimientos, artículos periodísticos), mientras que otra es, generalmente, obtenida por el órgano evaluador (antecedentes criminales, fiscales, informes sobre sanciones administrativas), o producida por éste (matrices de evaluación, exámenes escritos, notas y calificaciones otorgadas a los candidatos, dictámenes de valoración de los documentos aportados, o de las respuestas de los candidatos en sus respectivas entrevistas personales)

 ¿Qué tan importante es el acceso a esta información, para que la ciudadanía pueda ejercer una vigilancia eficiente de los mecanismos de selección? ¿Tienen los ciudadanos un derecho a ella? ¿Sobre quién debe recaer la carga de este acceso? ¿Sobre los ciudadanos (que deben solicitarla) o sobre el Estado (que debe estar obligado a hacerla pública y accesible, para cualquier interesado)?

 En su informe Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia: Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas del año 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que los procesos de selección y nombramiento deben respetar los principios de publicidad y transparencia, y que “deben estar abiertos al escrutinio público de los sectores sociales” [1], lo cual considera fundamental “cuando se trata de la designación de las y los operadores de justicia de las más altas jerarquías” y cuando “el procedimiento o selección se encuentra a cargo del poder ejecutivo o legislativo.”[2]

Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, a partir del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha señalado que el objeto del derecho de acceso a la información, “recae sobre la información que está bajo custodia, administración o tenencia del Estado; la información que el Estado produce o que está legalmente obligado a producir; la información que está bajo poder de quienes ejerzan o administren funciones, servicios o fondos públicos, únicamente respecto de dichos servicios, funciones o fondos; y la información que el Estado capta, y la que está obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones”[3]

Asimismo, respecto de las obligaciones que este derecho impone al Estado, la CIDH ha resaltado que este debe proporcionarla a los ciudadanos cuando lo soliciten, pero que existen ciertos casos especiales, en que debe brindarla y publicarla a instancia propia. Nos referimos a la obligación de transparencia activa, que supone el deber de proporcionar al público la máxima cantidad de información de forma oficiosa, cuando se trata de información sobre sus funciones y actividades, y cuando esa información se requiere para el ejercicio de otros derechos por parte de los ciudadanos; enfatizando que la información debe ser completa, comprensible, en un lenguaje accesible y estar actualizada[4]. En palabras sencillas: el Estado está obligado a publicarla de forma completa (y no solo una parte) y hacerla accesible, independientemente de que alguien se la pida.

Ese es precisamente el caso de la información vinculada a los procesos de selección de altas autoridades del sistema de justicia, que está sujeta a la obligación de transparencia activa por parte del Estado; por lo siguiente:

  • Primero, porque la divulgación de toda esta información permite que la ciudadanía pueda observar que los órganos competentes para realizar la selección y el nombramiento, según el marco normativo interno, ejecuten adecuadamente su función de designar a quienes ocupan estos cargos, en base a sus méritos y capacidades, y respetando el principio de igualdad y no discriminación. Las designaciones realizadas por estos órganos constituyen verdaderas manifestaciones del poder público, que impactan directamente en la vida de los ciudadanos, y, por lo tanto, deben estar sujetas a un control ciudadano efectivo, lo que exige los máximos niveles de transparencia y publicidad.

 

  • En segundo lugar, porque la divulgación de la información vinculada a estos procesos de selección (tanto la producida por los órganos estatales competentes, como la que se encuentra bajo su poder por haber sido aportada por los mismos candidatos o por terceros) es necesaria para que los ciudadanos puedan realizar un ejercicio efectivo de su derecho a un juez competente, independiente e imparcial reconocido en el Artículo 8.1 de la Convención Americana, pues solo si dicha información es pública, es posible conocer los antecedentes de los candidatos, sus vínculos y potenciales conflictos de interés, y verificar que sean nombrados por sus méritos (y no por motivos indebidos) y luego de superar evaluaciones objetivas.

Esta nueva mirada a un viejo problema –las garantías para la independencia judicial en América Latina-, será abordado el próximo 05 de setiembre por la CIDH, en su 164 Periodo de Sesiones, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, en la audiencia pública titulada “Transparencia en mecanismos de designación de altas autoridades del sistema de justicia en Centroamérica”, a la que acudirán los capítulos nacionales de Transparencia Internacional de El Salvador, Honduras y Guatemala.

 Este enfoque es importante, porque pone en evidencia que estos mecanismos deben estar teñidos de valores democráticos, incluso –y sobretodo- cuando están a cargo de órganos políticos, como ocurre en los tres países mencionados. Además, este nuevo enfoque enfatiza que la decisión de elegir a quienes ocupan estos altos cargos, es un asunto de alto interés público, y por lo tanto, que los procedimientos en los que se adoptan estas decisiones deben estar sujetos a los principios rectores del derecho de acceso a la información pública, de manera que la publicidad y la transparencia sean la regla, y no la excepción.

Más información:

 

[1] CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 diciembre 2013, párr. 56.

[2] Ibídem, párr. 80.

[3] CIDH, El derecho de acceso a la información pública en Las Américas: estándares interamericanos y comparación de marcos legales. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE /INF.7/12, 30 de diciembre 2011, párr. 149.

[4] Ibídem, párr. 261.

 

Ursula  Indacochea, Oficial de Programa Sénior DPLF

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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