Los Cabitos y la justicia

Carlos Rivera Paz

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En enero de 1983 las fuerzas armadas ingresaron a la lucha contra el terrorismo, principalmente de Sendero Luminoso. Desde ese momento, el cuartel militar “Los Cabitos” no solo fue la principal sede militar del Ejército en el departamento de Ayacucho, sino que muy rápidamente se instaló como el principal centro de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparición de personas. Desde aquellos años ese cuartel militar fue la expresión de la guerra sucia que el Ejército desplegó como parte central de la estrategia para combatir la subversión, en la cual todos eran sospechosos.

Frente a las graves violaciones a los derechos humanos en la década de los ochenta se impuso una lógica de impunidad y de incremento cualitativo de las violaciones a los derechos humanos y en la década de los noventa simplemente esa lógica se consolidó al punto de dictarse en 1995 leyes de amnistía para favorecer a los violadores de derechos humanos.

Recién tras la publicación del Informe Final de la Comisión de la Verdad en el 2003,  el país tuvo la posibilidad de develar en su verdadera dimensión el horror vivido dentro del cuartel “Los Cabitos”. Probablemente el hecho demostrado en juicio de la existencia de un horno para cremar personas ingresadas clandestinamente en dicho cuartel como sospechosos de pertenecer o colaborar con Sendero Luminoso es el dato más revelador de los crímenes perpetrados de manera sistemática por elementos militares.

El proceso judicial iniciado hace más de una década determinó que la tortura, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada de personas no eran eventos criminales esporádicos o circunstanciales, sino que eran el resultado de decisiones institucionales emitidas desde el comando militar de la II División de Infantería del Ejército con sede en el cuartel “Los Cabitos”, y que en 1983 ya tenía –de facto– todo el poder militar, pero también político en la zona. Por ello la causa judicial se abre contra el Comandante General, los integrantes del Estado Mayor y otros oficiales integrantes de la cadena de mando. Se les imputaba varias decenas de casos en los que se acreditaba la comisión de los delitos arriba indicados.

Hace más de 6 años se dio inicio al juicio oral ante la Sala Penal Nacional, el cual ha terminado el 17 de agosto. Ha sido –qué duda cabe- un largo juicio oral, el cual ha tenido que enfrentar diversas y complejas dificultades, como por ejemplo la muerte de algunos de los principales acusados.

Si bien la sentencia reconoce la existencia de un patrón sistemático de violaciones a los DDHH, calificando los hechos como crímenes de lesa humanidad, la sentencia ha determinado la responsabilidad penal de solo dos oficiales –Orbegozo Talavera y Paz Avendaño- como únicos responsables de un número significativo de hechos criminales y ha desestimado muchos casos de desaparición forzada de personas sobre la base de una interpretación jurídica del delito sinceramente trasnochada. No cabe duda que más de tres décadas después la sentencia significa un avance en la justicia, pero con limitaciones.

 

Carlos Rivera Paz, Director del IDL, Perú

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