Los indultos a autores de crímenes de lesa humanidad vuelven ineficaces las penas

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Entrevista a Ariel Dulitzky, Director de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas y ex Presidente del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

Actualmente se discute en el Perú la posibilidad de conceder un indulto humanitario por enfermedad grave en favor del ex presidente Alberto Fujimori, quien se encuentra cumpliendo una condena por 25 años de prisión por varios delitos, algunos calificados como crímenes de lesa humanidad. A propósito de este caso ¿Qué opina usted de la posibilidad de indultar, por razones humanitarias, a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos?

Los beneficios penitenciarios o reducciones de las condenas a quienes han cometido crímenes de lesa humanidad en muchos casos vuelven ineficaces las penas. La ejecución de una pena, a través de beneficios que permitan la libertad anticipada del condenado, en ciertas circunstancias, torna en ineficaz la pena misma, lo que reproduce la impunidad. Por ejemplo, de acuerdo al Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento de la Corte Penal Internacional, así como las decisiones de este tribunal, no son suficientes las circunstancias particulares de los condenados como la salud o la edad.

Desde la perspectiva de los derechos humanos se debe considerar el impacto que un beneficio, como es la reducción anticipada de la pena, produce en las víctimas. En ese sentido, es necesario reconocer que el objetivo de la pena que señala el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es la readaptación o la resocialización de la persona condenada. Por esa razón, para recibir un beneficio, sea indulto o conmutación de la pena, deben considerarse factores tales como si el condenado se ha desasociado del delito por el que fue penado y si ha cooperado con la justicia en otros casos. Al determinar los beneficios, debe darse participación a las víctimas dentro un proceso judicial que decida en función de criterios objetivos, no arbitrarios ni discriminatorios.

El tema de la libertad anticipada, como efecto de un indulto humanitario, es sin duda uno de los más complejos, ya que el Derecho Penal Internacional busca condenar los crímenes más graves, entonces uno debería preguntarse si este beneficio se corresponde con ello. También debemos recordar que el indulto no es un derecho del reo, constituye más bien una facultad del excepcional del Estado, en este caso otorgada al Presidente, quien tiene la facultad de considerar, en cada caso, si el condenado luego de la imposición de la pena, contribuyó a la averiguación de la verdad, si colaboró con la justicia y reparación de las víctimas.

En ese sentido, la concesión de indulto humanitario en este tipo de casos, debe ser una decisión motivada y fundada en ciertos criterios y estándares establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esto significa que se debe evaluar no solamente si el condenado tiene una enfermedad terminal, sino también ciertas condiciones que deben darse para entregar beneficios a condenados por violaciones a los derechos humanos. Incluso, en el caso de enfermedad, debe considerarse si el centro penitenciario cuenta con servicios médicos adecuados o si la atención medica puede ser brindada sin significar que se deba liberar a la persona.

Un factor adicional que debe considerarse en el caso de las desapariciones forzadas es el carácter continuado del delito. Es decir, mientras la suerte o el paradero de la víctima no se conozca el delito continúa cometiéndose. En este sentido, al considerarse la solicitud de un indulto o reducción anticipada de la pena en un caso de desaparición forzada, debe entenderse que, si la persona permanece desaparecida, la persona condenada continúa cometiendo el delito. Y en este sentido, resulta razonable que, si la persona que ha cometido graves violaciones a los derechos humanos va a ser beneficiada con un indulto, dado el carácter humanitario que reclama, cuando menos cumpla con el deber de contribuir positivamente a la reconstrucción de la verdad a través de la provisión de información sobre la suerte o paradero de la persona desaparecida, las circunstancias de la desaparición y el resto de los perpetradores.

¿Qué ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a este tema?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, ha precisado que: “el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como el indulto, así como medidas que pretendan impedir o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria” (Párrafo 97). Asimismo, la Corte Interamericana –precisamente en la sentencia del caso Barrios Altos- al tiempo de señalar que “son inadmisibles las disposiciones que pretendan impedir la sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos” (Párrafo 41), dejó sentado que, “el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos….” (Párrafo 55).

¿Existen otros ejemplos de cómo cortes internacionales han abordado este tema?

La jurisprudencia de tribunales internacionales, cómo la de los Tribunales Internacionales ad hoc de Yugoslavia y Ruanda, al igual que disposiciones del denominado Estatuto de Roma y sus Reglas de Evidencia, ofrecen ciertos criterios para este tipo de situaciones, que implican la libertad de los condenados por los delitos más graves: comportamiento en la cárcel, participación en actividades de trabajo, educación y otras análogas; expresiones eficaces de arrepentimiento, conciencia del daño causado y del delito cometido; la condición del condenado. También se puede tomar en cuenta si el condenado ha prestado otros testimonios ante otros tribunales, así como si la libertad anticipada puede efectivamente generar una significativa inestabilidad social; u otro acto del condenado hacia las víctimas. La Corte Penal Internacional en los dos casos que se ha pronunciado, aceptó la solicitud de reducción en un caso y la rechazó en otro, luego de haber evaluado específicamente la postura del condenado, de la Fiscalía y de las víctimas. La edad o estado de salud por si solos no son suficientes.

 

Acerca de Justicia en las Américas

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