Por Katya Salazar y Daniel Cerqueira
Desde hace algunos meses, sectores de la opinión pública peruana vienen alzando la voz contra decisiones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH y Corte IDH respectivamente). Algunas voces han sido más radicales, cuestionando la vinculación misma del Estado peruano al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el cual está conformado por los órganos antes mencionados. Aunque el detonante de la última ola de ataques fue la admisión por parte de la CIDH de varias denuncias presentadas por personas condenadas por terrorismo en el Perú[1], ha sido la reciente sentencia de la Corte IDH en el caso “Chavín de Huántar” (Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros) la que ha estado en el centro de una polémica cargada de afirmaciones inexactas. Entre las numerosas afirmaciones equivocadas sobre la relación entre el SIDH y el Perú, nos limitaremos a aclarar diez:
1. La CIDH siempre le da la razón a los terroristas
La CIDH ha emitido innumerables decisiones de rechazo preliminar de peticiones, decisiones de archivo e informes de inadmisibilidad de denuncias interpuestas por personas condenadas por terrorismo o traición a la patria a lo largo de la década de los 90. A modo de ejemplo, en marzo de 2000 adoptó el Informe de Inadmisibilidad Nº 32/00, desestimando una denuncia presentada por Víctor Polay Campos, cabecilla y fundador del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
2. Los terroristas buscan hacerse millonarios en la CIDH
En las condenas penales por terrorismo, el Poder Judicial peruano suele imponer a los sentenciados el pago de cuantiosas reparaciones civiles. En el caso Lori Berenson Mejía, por ejemplo, la Corte IDH ordenó al Estado peruano, como medida de compensación económica, condonar los cien mil nuevos soles de reparación civil que la Sala Nacional de Terrorismo había ordenado pagar a la emerretista.
La posibilidad de compensar estas reparaciones civiles con las indemnizaciones dictadas por la Comisión y la Corte IDH se encuentra regulada desde julio de 2010, por medio del Decreto de Urgencia Nro. 052-2010, el cual establece:
Permítase la compensación de las obligaciones de pago de cargo del Estado peruano que por concepto de indemnizaciones por daño material, daño inmaterial y/o costas y gastos dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH a favor de víctimas y/o beneficiarios que, a su vez, adeuden al Estado sumas de dinero por reparación civil; ya sea como consecuencia de la emisión de una sentencia condenatoria por delito de terrorismo en su contra, o como consecuencia de su calidad de herederos de una reparación civil impaga a favor del Estado.
Así las cosas, los condenados por terrorismo que obtienen decisiones favorables de la CIDH logran, cuando mucho, compensar parte de la reparación civil que le deben al Estado peruano.
3. La CIDH ignora el daño que el terrorismo causó al país entre las décadas de 1980 y 1990
Como se puede ver en los informes finales sobre casos peruanos enviados por la CIDH a la Corte IDH – disponibles para su lectura en la página web del primer organismo (http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/demandas.asp) – las decisiones sobre denuncias relacionadas con terrorismo contienen una sección que describe los complejos momentos que vivió la sociedad peruana a raíz de las conductas terroristas insanas promovidas por Sendero Luminoso y el MRTA. A modo de ejemplo, transcribimos dos párrafos del Informe Nro. 67/11, sobre el caso Gladys Carol Espinoza Gonzales:
El aniquilamiento de líderes comunales y autoridades locales, el culto a la personalidad de su fundador, Abimael Guzmán Reinoso, el exterminio de comunidades campesinas que no lo apoyasen, el uso deliberado del terror y otras conductas contrarias al Derecho Internacional Humanitario fueron algunas de las tácticas elegidas por Sendero Luminoso […]
Entre las acciones delictivas reclamadas o atribuidas [al MRTA] se destacan los asaltos a entidades comerciales, ataques a puestos policiales y residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos funcionarios públicos, secuestros de empresarios y agentes diplomáticos, ejecución de líderes indígenas y algunas muertes motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas.
En los informes sobre la situación de los derechos humanos en el Perú aprobados en 1993 y 2000, la CIDH dedicó secciones enteras a condenar la violencia generalizada promovida por Sendero Luminoso y el MRTA. Del mismo modo, ha emitido comunicados de prensa condenando atentados terroristas cometidos por los referidos grupos, incluyendo la toma de la residencia del Embajador japonés por miembros del MRTA, en diciembre de 1996 (Comunicado Nº 21/96) y el atentado de Tarata en Miraflores, por parte de Sendero Luminoso, ocurrido en julio de 1992 (Comunicado Nº 8/92).
4. La CIDH solo se dedica a defender a los terroristas, pero nunca a condenarlos
La CIDH, así como cualquier otro órgano supranacional de derechos humanos, tiene competencia exclusivamente para conocer violaciones de derechos humanos atribuibles a Estados signatarios de los tratados que rigen su mandato. Los únicos tribunales internacionales con competencia para declarar la responsabilidad penal de individuos son la Corte Penal Internacional y los tribunales penales ad hoc creados para ciertos países como la Ex Yugoslavia, Ruanda y Camboya.
5. El verdadero propósito del Caso Chavín de Huántar es enjuiciar nuevamente a los comandos que participaron del operativo de rescate a los rehenes
Por las razones señaladas antes, ni la CIDH ni la Corte IDH tienen competencia para determinar la responsabilidad penal de individuos, solo de Estados. En el caso Chavín de Huántar, el Estado peruano fue declarado responsable por la violación de algunos derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, en específico, por no haber llevado a cabo una investigación adecuada de las circunstancias en que falleció. Esto de ninguna manera significa que Perú está obligado a investigar y sancionar a los comandos, sino que deberá justificar ante la Corte IDH las medidas adoptadas con el fin de esclarecer los hechos que rodearon la muerte de Cruz Sánchez y brindar verdad y justicia a sus familiares.
No existe una sola sentencia de la Corte IDH ni informe de la CIDH donde estos órganos le señalen al Estado con nombre y apellido aquellos funcionarios que deben ser investigados por las violaciones a derechos humanos halladas. Lo que hace tanto la CIDH como la Corte es señalar a los Estados sus obligaciones internacionales.
6. La CIDH y la Corte Interamericana solo deciden casos relacionados con terrorismo
La CIDH ha decidido y tiene bajo su conocimiento cientos de denuncias contra el Perú relacionadas con temas distintos a terrorismo. Solo para mencionar algunas, están aquellas presentadas por magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura; funcionarios públicos (incluyendo policías y militares) sometidos a procedimientos disciplinarios sin las debidas garantías; trabajadores cesados, o privados de sus pensiones irregularmente; ex miembros de la Policía Nacional con sentencias judiciales de reincorporación firmes pero no ejecutadas por el Ministerio del Interior; mujeres privadas de sus derechos de participación política; personas que no contaron con una debida administración de justicia en acciones declaratorias de paternidad; mujeres indígenas víctimas de esterilización forzada; residentes de comunidades afectadas por la contaminación provocada por la industria minera o complejos siderúrgicos; mujeres y niños recién nacidos víctimas de una atención médica inadecuada; etc.
De las 29 sentencias que la Corte IDH ha dictado sobre Perú en sus más de 30 años de funcionamiento, solo 7 abordan el procesamiento penal por los delitos de terrorismo o traición a la patria ocurridos en la década de los 90, y 22 se refieren a otros temas como los mencionados anteriormente.
7. La CIDH actúa sin sensibilidad ante denuncias políticamente delicadas
La CIDH adopta sus decisiones sobre peticiones y casos con base en criterios jurídicos, sin que su convicción sobre la existencia o no de violaciones a derechos humanos esté sujeta a presiones de tipo político-mediático. Los personajes impopulares que han presentado denuncias actualmente bajo conocimiento de la CIDH van más allá de ex integrantes del Sendero Luminoso y del MRTA, e incluyen – entre otros – a Gabriel Orlando Vera Navarrete (ex integrante del Grupo Colina); Charles Acelor (ciudadano estadounidense-francés condenado por tribunales peruanos por la presunta venta de miles de fusiles a las FARC); y Laura Bozzo.
Asimismo, se encuentran bajo conocimiento de la CIDH peticiones interpuestas por ex altos funcionarios públicos acusados de una serie de delitos, desde peculado hasta la conformación de grupos de exterminio. Al igual que en los casos relacionados con el terrorismo y al margen de que tales denunciantes hayan sido declarado culpables por tribunales nacionales, la CIDH está en la obligación de recibir toda denuncia que se le presente alegando violación de aquellos derechos incluidos en la Convención Americana. Así como la presentación y admisión de una denuncia a nivel nacional NO significa que la justicia peruana reconoce lo que el solicitante persigue, la recepción y admisión de una denuncia por parte de la CIDH NO significa que este órgano reconoce las alegaciones de los demandantes como ciertas.
En los últimos años, personas tan diversas como Antauro Humala, Alberto Fujimori, Alejandro Toledo y Alan García señalaron su intención de acudir a la CIDH por considerar que sus derechos se habían violado. Recientemente, el ex congresista y ministro del gobierno aprista Aurelio Pastor señaló que “acudiría a instancias internacionales” para cuestionar la decisión judicial que lo ha enviado a prisión.
Bajo la lógica de un Estado de Derecho, el hecho de que un individuo haya cometido graves violaciones de derechos humanos no le priva de los suyos, debiendo el Estado concernido investigar y sancionar estos hechos observándose todas las garantías judiciales y demás derechos humanos del imputado.
8. La salida del Sistema Interamericano es políticamente viable
Semejante decisión podría generar, ante los ojos de la comunidad internacional, la impresión de que el gobierno peruano es tan respetuoso de sus obligaciones internacionales como el gobierno de Hugo Chávez, el único en América Latina que no tuvo reparos en denunciar la Convención Americana hace dos años. Entre las consecuencias que Venezuela sufre por retirarse del Sistema Interamericano destacan la salida de la cooperación internacional y el aislamiento diplomático frente a aquellos países que consagran los derechos humanos como un pilar fundamental de su política exterior. Aparte de Venezuela, solamente Trinidad y Tobago ha denunciado la Convención Americana, hecho ocurrido en mayo de 1998. ¿Quiere el Perú ser parte de ese club?
9. El exceso de denuncias recibidas y decisiones adoptadas contra Perú es prueba de que la CIDH le tiene el dedo puesto al país
Hay dos razones principales que explican el gran número de denuncias contra Perú ante la CIDH. La primera fue que entre el 5 de abril de 1992 y el 19 de noviembre de 2000 el Estado peruano se convirtió en un aparato dedicado a cometer y tolerar graves violaciones de derechos humanos, a promover la corrupción generalizada y a permitir la intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial y el Ministerio Público. Dicho contexto obligó a la población peruana a buscar en sede internacional la justicia que le era denegada sistemáticamente en sede interna.
La segunda razón por la cual Perú posee tantas denuncias ante la CIDH, es la credibilidad que un sector mayoritario de la sociedad civil y operadores del derecho le confieren al Sistema Interamericano. La diversidad de actores que acuden a la CIDH cuando ven sus derechos vulnerados así lo demuestra. Son pocos los países del continente en los que sindicatos, colegios de abogados, gremios profesionales, académicos, políticos, jueces y ciudadanos de a pie conocen y utilizan con tanta frecuencia los mecanismos de denuncia que provee el Sistema Interamericano. Esta realidad es muestra de la conciencia ciudadana en el país, en donde miles de peruanos y peruanas se empeñan en obtener la tutela internacional de sus derechos fundamentales.
10. Los órganos del SIDH son un santuario de comunistas y de “caviares”[2]
Mientras periodistas, funcionarios gubernamentales y otras figuras públicas defienden esta tesis en el Perú, los cancilleres y la prensa oficialista de países como Ecuador y Venezuela acusan a los miembros y funcionarios de la CIDH de pertenecer a una casta de imperialistas financiados por el gobierno de los Estados Unidos. Es aquí donde los extremos políticos le dan sentido a la célebre frase de Nicanor Parra: “la izquierda y la derecha unidas jamás serán vencidas”.
[1] Tras el golpe de Estado perpetrado por Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992, fueron promulgados una serie de Decretos Leyes que introdujeron al ordenamiento peruano procedimientos y reglas excepcionales para la investigación, instrucción y juzgamiento de personas acusadas de los delitos de terrorismo o traición a la patria. Entre otros aspectos, estos decretos establecieron la incomunicación absoluta de los investigados por un lapso de tiempo determinado; la realización de audiencias privadas y el aislamiento celular durante el primer año de cumplimiento de condena. Asimismo, prohibieron la asistencia de un abogado antes de la primera declaración del investigado ante un representante del Ministerio Público; consagraron la figura de jueces y fiscales con identidad secreta (conocidos como “sin rostro”) e impidieron el ofrecimiento como testigos de agentes que participaron en la elaboración del atestado policial de detención.
[2] La expresión “izquierda caviar” suele ser utilizada por algunos sectores de la opinión pública peruana para referirse de forma peyorativa a quienes proclaman vincularse a una ideología de izquierda, pero mantienen un estilo de vida propio de las clases media y alta.