Autor: Amol Mehra*
La agenda en materia de empresas y derechos humanos, que ha sido desde siempre objeto de críticas debido a la naturaleza voluntaria de sus principios y el carácter no vinculante de sus estándares, ha conseguido avances en el fortalecimiento de mecanismos de rendición de cuentas que contribuyen a prevenir violaciones de derechos humanos. Se han intensificado los esfuerzos para que los gobiernos adopten leyes y mecanismos de cumplimiento que exijan el respeto de los derechos humanos por las empresas.
Es importante reconocer la trascendencia que han tenido en este sentido los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptados en 2011 por el Consejo de Derechos Humanos, en tanto brindaron un marco sólido para la actuación a favor de las prioridades de esta agenda, lo que incluyó definir las obligaciones que corresponden a los gobiernos y las responsabilidades de las compañías en cuanto a derechos humanos. Mediante un seguimiento atento y minucioso, las organizaciones de la sociedad civil han propugnado la incorporación de elementos de los Principios Rectores de las Naciones Unidas (PRNU) en las legislaciones nacionales, con resultados exitosos. Numerosas empresas también han procurado conseguir un compromiso con respecto a estos temas a nivel interno y en sus relaciones comerciales. La Global Business Initiative, una coalición integrada por empresas líderes que trabajan en la integración de los PRNU y su exigibilidad en la práctica, ha encabezado esta agenda.
A pesar de estas acciones positivas, persisten falencias en materia de protección y cumplimiento, y esto redunda en situaciones propensas a que haya abusos en todas las industrias y contra todo tipo de derechos.
Las organizaciones de la sociedad civil y los movimientos sociales han exigido una reivindicación más amplia. Ante el interés meramente aparente y la inacción notoria por parte de numerosos gobiernos y empresas, estas organizaciones alertaron sobre la necesidad de desarrollar normas más firmes. Instaron a que se pusiera en marcha un proceso emblemático para comenzar a definir un proyecto de instrumento regulatorio internacional, aplicable a empresas transnacionales. Esto dio lugar a la conformación de un Grupo de Trabajo Intergubernamental con el fin de formular un posible instrumento regulatorio a nivel internacional que contribuya a llenar estas brechas.
De esta manera, con la creación del Grupo de Trabajo Intergubernamental, el movimiento por la cuestión de las empresas y los derechos humanos parecía encontrarse frente a una encrucijada. Virar hacia la izquierda supuestamente implicaba exigir la definición de contenidos sólidos y la estipulación de obligaciones jurídicas a través de un instrumento internacional. Permanecer a la derecha suponía continuar exhortando a gobiernos y empresas a que avancen en la implementación de medidas como debida diligencia y transparencia de cadenas de suministro. ¿Cuál de los dos caminos será más largo y posiblemente depare mayores obstáculos que puedan frustrar los avances en el fortalecimiento de las garantías de derechos humanos?
La respuesta es ninguno de los dos, ya que en verdad no existe tal encrucijada. Proseguir con acciones de incidencia y presión a gobiernos y empresas para que implementen los PRNU y otros marcos sobre empresas y derechos humanos puede reportar ventajas sustanciales. Estos esfuerzos no deberían comprometer las acciones orientadas a desarrollar el contenido de un eventual instrumento jurídico internacional, ni verse menoscabados por estas. La caravana que reclama el respeto de los derechos humanos por las empresas simplemente sumará más adhesiones.
Seguramente muchos señalarían que hay extensos precedentes que alertan sobre los desafíos de llegar a consensos internacionales sobre estándares normativos sin que haya suficiente práctica por los Estados. Sin embargo, están comenzando a percibirse prácticas de los Estados con respecto al vínculo entre empresas y derechos humanos. Los gobiernos adoptan progresivamente leyes y políticas relacionadas con temas de empresa y derechos humanos. Un ejemplo son las novedades en materia de presentación de informes no financieros en la Unión Europea y las diversas exigencias para la cotización en distintas bolsas de valores del mundo. Y numerosos gobiernos se han plegado al llamado del Consejo de Derechos Humanos para que se formulen Planes de Acción Nacionales sobre empresas y derechos humanos, en incluso algunos ya han completado el proceso.
Asimismo, la difusión y acogida pública de la agenda en materia de empresas y derechos humanos aumenta constantemente. Basta con observar la cobertura cada vez más amplia que estos temas reciben en la prensa masiva y la aparición de espacios que abordan estos temas en importantes páginas de noticias, como The Guardian. Este interés público aporta respuestas tanto a nivel de políticas como de empresas, e impulsa las prácticas estatales en estas áreas.
Por sobre todo, no podemos permitirnos esperar a que las prácticas de los Estados se desarrollen plenamente. Es imperioso que haya progresos, y estos deben ser en un plazo breve. El clamor a favor la privatización de los recursos provoca cambios cada vez más sustanciales en el ritmo y la orientación de la globalización. Las empresas ya no se conforman con extraer minerales y despejar bosques. Nuevos actores poderosos mundiales ahora adquieren tierras y recursos hídricos. Estas inversiones son sumamente propensas a afectar los derechos humanos, y las políticas y prácticas deben responder en consecuencia.
Por último, se requiere urgentemente un acuerdo global en áreas en las cuales los gobiernos se han mostrado renuentes a adoptar medidas de regulación y cumplimiento: aquellas relativas a reparación. Se esperaba que los PRNU propiciaran reformas concretas en este sentido, tal vez al generar oportunidades para que los reclamantes reivindicaran sus derechos en la justicia, al incorporar la responsabilidad de empresas y ejecutivos por daños que implican violaciones de derechos humanos en códigos civiles y penales, y al presionar a las mismas empresas para que busquen una solución a este problema por medio de mecanismos de reclamo sólidos y confiables. Pero esto no está sucediendo y, en muchos casos, directamente ocurre lo contrario. Y posiblemente sea ingenuo dar por sentado que los gobiernos actuarán unilateralmente con respecto a estas medidas de reparación. Es muy poco probable que se concrete esta acción unilateral, en vista de la relación de dependencia cada vez mayor entre nuestros gobiernos y empresas privadas. Para contrarrestar esta situación de parálisis, un proceso internacional permitiría esclarecer las obligaciones jurídicas y fomentaría que estas sean asumidas, equilibrando así la disparidad de poder.
Entonces, ¿en qué situación nos encontramos? ¿Acaso el relato dominante será que nos encontramos frente a una encrucijada, que ofrece a nuestra izquierda el proceso de adopción de un tratado y a la derecha la posibilidad de reformas en las prácticas de los Estados? ¿O debemos superar posibles dicotomías y vislumbrar el panorama por delante como un único y largo camino hacia una protección más amplia de los derechos humanos? Esto último posiblemente implique que estamos preparados para mantener un debate sobre principios jurídicos internacionales, a la vez que continuamos consiguiendo avances en el plano nacional y empresarial. Considero que este debe ser el camino a seguir. Al rechazar los discursos que plantean ambas vías como excluyentes, los esfuerzos por ampliar la protección de los derechos humanos en las actividades empresariales podrán continuar su expansión y evolución en todos los niveles. La caravana que reclama el respeto de los derechos humanos por las empresas sencillamente sumará más adhesiones.
*Amol Mehra es director de la International Corporate Accountability Roundtable, una coalición integrada por organizaciones líderes de derechos humanos, desarrollo, trabajo y medioambiente dedicadas a asegurar que las empresas respeten los derechos humanos en sus actividades a nivel mundial.