El fallo judicial que protege a fuentes de agua dulce de granjas porcícolas en México

Lourdes Guadalupe Medina Carrillo*

Un juzgado federal de Mérida ha emitido una valiosa sentencia que revoca la autorización de impacto ambiental de un proyecto de mega granja porcícola en la comunidad maya de Homún, en el estado mexicano de Yucatán. Esta decisión, basada, entre otros argumentos, en la perspectiva de los derechos de la naturaleza, establece la protección de la fuente de agua dulce más importante en dicha región, conocida como el Anillo de Cenotes, ante futuras autorizaciones de impacto ambiental que no respeten los derechos humanos de las comunidades mayas, como el derecho a la consulta previa o a un medio ambiente equilibrado.

En el año 2017, el Estado de Yucatán había autorizado la manifestación de impacto ambiental para el controvertido megaproyecto “Granja Porcícola Homún”, con una capacidad para albergar a 49 mil cerdos. Este megaproyecto planeaba establecerse en el territorio del pueblo maya de Homún, que es un sitio RAMSAR (un humedal protegido internacionalmente por albergar una gran diversidad biológica) y que forma parte de la reserva de agua dulce subterránea más importante en México conocida como el “Anillo de Cenotes”.

Frente a ello, el pueblo maya de Homún, a través del colectivo Kanan Ts´ono´Ot, (Guardianes de los Cenotes, en lengua maya peninsular) presentó una demanda de amparo contra la autorización ambiental a favor de dicha granja porcícola, alegando falta de consulta previa, deficiencias técnicas en el estudio ambiental y graves riesgos para el Anillo de Cenotes.

La sentencia que recientemente resolvió dicho amparo, se basó en 21 dictámenes periciales presentados por expertos científicos y legales, demostrando las carencias en la manifestación de impacto ambiental aprobado en su momento por el Estado de Yucatán. Las pruebas revelaron la deforestación no autorizada de más de 68 hectáreas de selva mediana subcaducifolia durante la construcción de la granja. También, evidenciaron que la mega factoría no evaluó adecuadamente el impacto en el Anillo de Cenotes, un humedal protegido internacionalmente por el Convenio Ramsar.

Un aspecto importante a resaltar es que los informes periciales científicos desvirtuaron por completo el argumento de la empresa respecto de la posibilidad de operar a partir de un ciclo cerrado de residuos y que sus aguas contaminadas podían reutilizarse a modo de abonos o fertilizantes. Durante este proceso judicial, la evidencia científica demostró en cambio que los excrementos de los cerdos a esa escala de producción generan volúmenes de nutrientes que exceden la capacidad de absorción del suelo y esto, a mediano y largo plazo, colocaría al acuífero en riesgo de contaminación agravada. También se probó que el desarrollo de una mega granja con 49 mil cerdos afectaría el suelo de Homún, el cual presenta como una de sus características la imposibilidad de depurar aguas residuales o desactivar la toxicidad de los abonos orgánicos sólidos. Finalmente, la mega granja también habría emitido grandes concentraciones de nitrógeno, fósforo y metales pesados, contaminando el territorio y las fuentes hídricas de la zona.

Otro aspecto no tomado en cuenta por la autorización ambiental ahora dejada sin efecto y que la referida sentencia si consideró, es que tampoco se consideró la contaminación atmosférica que provocan las mega granjas porcícolas, altamente emisoras de ácido sulfhídrico (H2S) y amoníaco (NH3), ambos compuestos capaces de afectar la salud de la población y los ecosistemas a partir de la pérdida de la calidad del agua y la acidificación del suelo.

La sentencia bajo comentario concluyó que la autoridad estatal incurrió en omisiones legislativas, violando derechos humanos y tratados internacionales en materia de medio ambiente, derecho al agua, derecho a la salud y derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Para ello se respaldó en los criterios de interpretación y estándares ya desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Abordando el derecho al medio ambiente sano, la sentencia establece, desde la perspectiva de los derechos de la naturaleza, que el Anillo de Cenotes tiene un derecho intrínseco a ser protegido debido al valor que posee en sí mismo. El dictamen establece que:

La existencia de la reserva hidrológica conocida como Anillo de Cenotes es un elemento natural que debe ser protegido, atendiendo primordialmente los principios de in dubio pro natura, prevención y precaución, ello dentro del marco de las normas que en materia ambiental existen a nivel nacional e internacional en cumplimiento al mandato expreso contenido en el artículo 1° Constitucional, que obliga a todas las autoridades,en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” [Subrayado nuestro]

En conclusión, la resolución judicial deja sin efecto el permiso ambiental y dispone las siguientes acciones específicas a implementar:

  • La autoridad ambiental del Estado de Yucatán debe dejar sin efecto la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto Granja Porcícola Homún.
  • Previo a cualquier nueva autorización, dicha autoridad ambiental deberá realizar una consulta previa al pueblo maya de Homún siguiendo estándares internacionales y los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Cumplido lo anterior, la referida autoridad ambiental deberá emitir una resolución en la que analice la posible afectación al Anillo de Cenotes. Para ello, se tomará en cuenta la evidencia científica existente, como los dictámenes periciales ofrecidos en este proceso de amparo.
  • Desde la perspectiva de los derechos de la naturaleza, el juez le ha dado efectos generales a esta sentencia y ordena a esta autoridad ambiental replicar estas obligaciones ante cualquiera autorización proyectos futuros que pretendan desarrollarse en el Anillo de Cenotes.

De esta manera, en medio de la creciente catástrofe ambiental que asola la península de Yucatán, originada por un desarrollo industrial no sustentable, ya sea por las granjas porcícolas o los daños acumulados de otras actividades como el crecimiento inmobiliario descontrolado, las fumigaciones aéreas con fipronil y glifosato en monocultivos y el controvertido proyecto del Tren Maya, esta sentencia es un rayo de esperanza.

Esta decisión judicial muestra una vez más la relevancia del Poder Judicial de la Federación en México como un actor determinante para detener la degradación ambiental, a pesar de reiterados incumplimientos por parte de las autoridades mexicanas. Al aplicar principios fundamentales como in dubio pro natura, precautorio y preventivo, así como la defensa de los derechos de la naturaleza como sujetos de derecho, va construyendo una jurisprudencia de obligatorio cumplimiento.

Con esta sentencia se mantiene la esperanza ciudadana en la capacidad del sistema judicial para salvaguardar la integridad ambiental y proteger los derechos de la naturaleza. Este fallo resuena como un llamado urgente a la acción, recordándonos la responsabilidad compartida de preservar nuestro entorno para las generaciones futuras. La decisión judicial abre la puerta a un enfoque más sostenible y consciente, reafirmando la importancia crucial de equilibrar el desarrollo con la preservación de los socio-ecosistemas.


* Lourdes Guadalupe Medina Carrillo es abogada y maestra en Derecho con opción en Derecho Constitucional y Amparo por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY). Actualmente, estudia un doctorando en Ciencias de la Sostenibilidad por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Foto: Benjamín Magaña

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