Lucas Valderas Martos*
Parte 2/2 del artículo
La primera parte de este blog analizó las debilidades del Ministerio Público (MP) en materia de derechos. En esta continuación, se persigue proyectarse hacia futuro y tratar de responder la siguiente pregunta: ¿Cómo puede lograr una nueva administración del MP avances sustanciales en el cumplimiento de su mandato de garantía de los derechos humanos y restablecer su credibilidad institucional?
La respuesta a esta pregunta implica un desafío sistémico que solo podrá ser abordado desde un compromiso genuino de la nueva administración con una reforma institucional que reconecte a la institución con la ciudadanía para lograr el cumplimiento de su mandato constitucional y de su deber de garantía efectiva de los derechos humanos con objetividad y neutralidad.
Para esbozar algunos de los cambios requeridos para alcanzar la transformación esperada desde la sociedad civil, retomaremos como insumos principales del análisis las propuestas formuladas desde sociedad civil y los mandatos y recomendaciones dirigidos a Honduras desde los organismos internacionales de derechos humanos, que igualmente recogen mayoritariamente denuncias y cuestionamientos formulados desde espacios sociales. Con el propósito de facilitar la lectura coherente de las dos partes del artículo, retomaremos en esta sección la estructuración del contenido en función de los tres principales desafíos en la actualidad:
I. Ineficacia procesal
Mejorar la eficacia del trabajo del MP contribuirá a la reducción de la impunidad de las violaciones a derechos humanos en Honduras. Esto implica, en primer lugar, una reflexión profunda sobre cómo se ve la institución a sí misma y su participación en la gestión del conflicto social, función en la que hasta ahora es irrelevante, ya que no aporta respuestas ni favorece su reproducción al alimentar desde su posición sesgada determinados intereses particulares.
El MP debe adoptar crecientemente una interpretación del derecho penal coherente con el desarrollo de la sociedad y su percepción de los derechos humanos. Esto debe concretarse al menos en dos aspectos estratégicos del trabajo del Ministerio Público: las políticas de persecución penal y la incorporación de los estándares internacionales de derechos humanos en la interpretación del derecho penal.
a) Las políticas de persecución penal representan la expresión de prioridades de trabajo de la institución, donde se focaliza su atención y sus recursos. Pese a tratarse de una práctica habitual en la región en la última década, el Ministerio Público de Honduras carece de un documento estructurado y público que detalle sus políticas de persecución criminal. Como corresponde a cualquier otra política pública, corresponde incorporar la participación ciudadana y mecanismos de rendición de cuentas en dicho documento.
Debería igualmente garantizar su coherencia con los estándares y principios del derecho internacional y de los derechos humanos. Esto, necesariamente, debe implicar poner fin a la utilización del derecho penal y de los recursos de la institución hacia persecuciones que quebrantan los estándares internacionales de derechos humanos, y en su lugar, actuar de forma coherente con las recomendaciones formuladas a Honduras por los organismos internacionales de derechos humanos.
b) incorporación de los estándares internacionales de derechos humanos
El MP continúa ligado a una interpretación del derecho fuertemente literalista y positivista. Esto le mantiene aislado del desarrollo progresivo de los estándares internacionales de derechos humanos, en materias claves como la protección de la integridad personal o de los derechos sexuales. Esto provoca que el MP cotidianamente formule, conduzca y documente sus casos e investigaciones de violaciones a derechos humanos bajo premisas que no garantizan que los actos sean sancionados de acuerdo al nivel de gravedad de éstos.
Tal es el caso de varios expedientes relativos a actos de tortura en el marco de la crisis post electoral 2017, que, bajo una interpretación restrictiva de los elementos teleológicos del tipo penal, el MP se ha limitado a investigar como actos de abuso de autoridad, pese a la existencia de un estándar interamericano claro en la materia señalando que la voluntariedad de los actos y de provocar sufrimiento es suficiente para considerarlos como tortura- en lo relativo al elemento teleológico. Estas situaciones acontecen cotidianamente, pese a que los propios reglamentos internos del MP señalan la obligación de los fiscales de conocer y aplicar la normativa y jurisprudencia internacional en la investigación y enjuiciamiento de casos de graves violaciones a los derechos humanos[1].
Desde el punto de vista operativo, el MP debe emprender una revisión integral de sus modelos de investigación, persiguiendo una modernización de sus equipos de trabajos, promoviendo la multidisciplinariedad de los equipos y una comunicación mucho más flexible entre las diferentes unidades y los equipos de investigación[2]. Estos equipos deben adoptar nuevas lógicas de trabajo que, superando una visión fragmentaria de los hechos, promueva un análisis integral de problemáticas concretas, buscando la resolución de las causas en coherencia con la obligación estatal de conducir sus esfuerzos a desentrañar las estructuras que permitieron las violaciones de derechos humanos, sus causas, los beneficiarios de los actos delictivos y sus consecuencias[3].
Indicador temprano de la voluntad de la nueva administración, será la voluntad de abordaje de las graves violaciones a los derechos humanos acontecidas en el golpe de Estado de 2009 y la crisis postelectoral de 2017, dando seguimiento a las diferentes recomendaciones que la OACNUDH (deletrear acrónimo) y la CIDH (deletrear acrónimo) han dirigido a Honduras en esa materia. Dado el tiempo transcurrido y la naturaleza de tales casos, tal abordaje requerirá de la apertura de la nueva administración para solicitar acompañamiento internacional por medio de asesorías especializadas que rompan la pasividad en el manejo de tales casos y la construcción de casos con un enfoque sistémico basado en la responsabilidad inmediata sobre los hechos ocurridos.
Finalmente, y desde la perspectiva de la sostenibilidad de los cambios, será requerida la revisión y adecuación de los protocolos de investigación, concretando algunos procesos de trabajo en años previos pero que han logrado pocos resultados hasta la fecha. Así, la generalización del uso del protocolo de investigación de femicidios y la aprobación y puesta en funcionamiento de los diferentes protocolos de investigación especializados exigidos en diferentes sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de derechos humanos como Pacheco León[4], Escaleras[5] o Vicky Hernández[6
II. Secundarización de las víctimas
La sociedad civil demanda que las víctimas sean posicionadas como protagonistas de la justicia penal y de su inseparable proceso[7]. Para ello es necesario un cambio profundo en las dinámicas de trabajo, adoptando una lógica de trabajo colaborativa con las víctimas que garantice que las víctimas tengan acceso a información pertinente y actualizada en el desarrollo de los procesos y que su voz sea escuchada en la toma de decisiones desde las primeras etapas del proceso.
Esto, en realidad no requiere inmediatamente de cambios normativos relevantes, sino el compromiso de los operadores y la supervisión efectiva de la aplicación de lo ya reconocido en algunos instrumentos internos del MP. Sirva de ejemplo de ello, lo dispuesto en el reglamento operativo de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos:
“Dentro del sistema de justicia las víctimas -directas o indirectas tienen derecho a recibir un servicio de calidad, caracterizado por la comunicación constante y su permanente asistencia, que facilite su derecho de intervención e información tanto en la etapa de investigación como en el proceso penal para mitigar la victimización secundaria”.[8]
Un primer paso para ello podría pasar por el establecimiento de canales tecnológicos específicos. Dentro de esta lógica, y para contar con mayor de las obligaciones estatales en la materia, sería deseable una revisión normativa de la figura y facultades del acusador privado en la normativa procesal, siguiendo referencias de países de la región, como Guatemala (citar ejemplo GT).
III. Autonomía de los operadores justicia y carrera fiscal:
Finalmente, el tercer elemento constante en las expectativas de mejora para el MP es la necesidad de poder profesionalizar la institución, garantizando márgenes adecuados de autonomía e independencia[9]. Para ello, la herramienta clave es el establecimiento de una ley de carrera fiscal[10]. Esta ley garantizaría la autonomía en el nombramiento y gestión de la carrera y la estabilidad en el puesto frente a injerencias y presiones externas e internas[11]. Para asegurar la autonomía a nivel operativo en la gestión de casos, se ha propuesto la incorporación de una cláusula de conciencia, que permitiría a los y las fiscales salvaguardar su criterio técnico en las actuaciones bajo su responsabilidad bajo determinadas circunstancias de la imposición del criterio jerárquico[12].
Tales cuestiones estuvieron en el centro de las discusiones en torno al fortalecimiento y garantía de autonomía de la UFERCO en su trabajo durante el año 2022[13]. Este decreto, más allá de la discusión sobre su coherencia integral con la Ley del MP, ponía sobre sobre la mesa algunas facultades y salvaguardas relevantes para el trabajo de los y las fiscales de la UFERCO. Entre ellas se incluyen:
- Autonomía funcional para la presentación de acciones con independencia del criterio jerárquico de la jefatura de la institución[14];
- Capacidad para la rendición de cuentas públicas de sus acciones[15]; y
- Inamovilidad en sus cargos por decisiones adoptadas fuera de la unidad[16].
La ampliación de tales facultades al conjunto de los equipos de la institución sería medidas razonables en el marco del desarrollo de una futura Ley de Carrera del Ministerio Público.
Conclusión
El MP ya cuenta con un amplio conjunto de recomendaciones y propuestas sobre la mesa que estructuran un plan de trabajo de la institución para configurar su papel como gestor del conflicto social y garante de los derechos humanos. La puesta en marcha de estas acciones requiere de una nueva administración comprometida con este cambio, proactiva para impulsar los cambios normativos a nivel interno y con capacidad de diálogo con terceros actores para promover las reformas legales y la dotación de recursos suficientes y adecuados para la institución.
Esta nueva administración debe representar un liderazgo confiable y sostenible ante los equipos de la institución, dado que la sostenibilidad de los cambios culturales e institucionales que la institución requiere pasa por poner en el centro a la figura de los y las fiscales, quienes deben ser reposicionados como responsables y garantes de la eficacia e imparcialidad de la investigación. Este proceso de apropiación requiere estabilidad y garantías de autonomía profesional y la tranquilidad en el Fiscal de que no va a ser removido de su posición por desarrollar actuaciones contrarias a los criterios de jerarquía de la institución.
*Director de ASFC en Honduras.
Foto: archivo.
[1] Ministerio Público, Protocolo de Actuación de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. FGR 06-2022, publicado en la gaceta 36032, de 20 de septiembre de 2022. Accesible el 26/09/23 en https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Acuerdo-FGR-006-2022.pdf
[2] MADJ, 2023.
[3] De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párrs. 118-119, Citada en Sentencia Pacheco León, Párr. 12.
[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia caso Pacheco León, Parr. 206. Accesible el 29 de septiembre en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_342_esp.pdf
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia escaleras, punto resolutivo 6.f, accesible el 29 de septiembre en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_361_esp.pdf
[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia Vicky Hernández, punto resolutivo 16. Accesible el 29/09/23 en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf
[7] MADJ, 2023.
[8] Ministerio Público, Protocolo de actuación de la Fiscalía Especial de derechos humanos, Acuerdo No. FGR-006-2022. Publicado en gaceta de 20 de septiembre de 2022. Accesible el 2/10/23 en https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Acuerdo-FGR-006-2022.pdf
[9] OANCUH, informe anual 2019, Párrafo 96.a accesible el 02/10/23 en https://oacnudh.hn/wp-content/uploads/2022/03/INFORME-2018.pdf
[10] MADJ, 2023
[11] Ibidem
[12] Ibidem
[13] Decreto 67-2022, publicado en gaceta de 15 de junio de 2022. Accesible el 02/10/2023 en https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-67-2022.pdf
[14] Art. 1
[15] Art. 2
[16] Art. 3
