La promesa regresiva: México militariza su Guardia Nacional

Luis Tapia Olivares*

La semana pasada, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, cumplió su promesa anunciada el año pasado de entregar el control de la seguridad pública federal a las Fuerzas Armadas. El Congreso mexicano reformó 4 leyes y, con ello, traspasó una corporación policiaca civil, la Guardia Nacional, a las Fuerzas Armadas, ignorando el texto expreso del artículo 21 de la Constitución Política que establece que la Guardia Nacional es «una institución policial de carácter civil», que estará adscrita la secretaría de seguridad pública, no al Ejército.

Contexto 

Desde hace varias décadas la participación del Ejército en la seguridad pública se ha acentuado en México, especialmente a partir del año 2006. Ello ha provocado el aumento de violaciones graves a derechos humanos como la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones arbitrarias. Asimismo, lejos de cumplir el objetivo prometido de reducir la violencia, la aumentó, al grado que al día de hoy el gobierno de México reconoce que más de 100 mil personas permanecen desaparecidas o no localizadas.

Con la llegada del presidente López Obrador al poder se esperaba un abandono de dicha política debido a que, como candidato, criticó el protagonismo militar en la seguridad y prometió regresar al Ejército a sus cuarteles, pero cambió de parecer luego de ganar las elecciones. En noviembre de 2018 propuso constituir una Guardia Nacional bajo el control de las Fuerzas Armadas.

No obstante, el Congreso mexicano no apoyó su propuesta; en su lugar, aprobó por unanimidad la creación de una Guardia Nacional de carácter civil, para lo cual fue necesario reformar la Constitución y crear nuevas leyes, entre ellas, la Ley de la Guardia Nacional. Asimismo, dicha reforma incluyó un artículo transitorio que permite la participación temporal de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública mientras se fortalece a la Guardia Nacional, por un periodo de 5 años que concluye en marzo de 2024, pero que el presidente ha anunciado recientemente su deseo de extender. El mismo artículo incorporó los principios contenidos en el caso Alvarado Espinoza —resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos— destinados a limitar la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, esto es, que dicha intervención deba ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. 

Sin embargo, el 15 de junio 2021, el presidente retomó su idea de noviembre de 2018 e informó a la opinión pública que impulsaría una nueva reforma a la Constitución Política para que la Guardia Nacional pasara al control de las Fuerzas Armadas, pero no logró los acuerdos políticos necesarios para ello. Más de un año después, en agosto, retomó el tema y anunció que emitiría un acuerdo presidencial, –una figura legal de naturaleza administrativa idéntica a un decreto– para que la Guardia Nacional dependiera por completo de la Secretaría de la Defensa Nacional. De forma inmediata, su anuncio fue cuestionado por organizaciones de derechos humanos en México. A la postre, el presidente tampoco emitió el acuerdo.

Finalmente, el pasado 31 de agosto, el presidente presentó al Congreso un paquete de reformas legales destinadas a insistir en el mismo propósito: entregarle el control de la Guardia Nacional a las Fuerzas Armadas. Nueve días después, el 9 de septiembre, las reformas fueron aprobadas por la mayoría del partido político del presidente -MORENA- y sus aliados, y fueron seguidamente publicadas por lo que ya se encuentran en vigor. La aprobación de las reformas materializa un proceso que inició tan pronto como se aprobó la creación de la Guardia Nacional, es decir, convertir dicha corporación en un cuerpo militar.

La inconstitucionalidad de las reformas

Organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la ONU, así como organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y personas expertas en seguridad han denunciado que las reformas aprobadas vulneran la Constitución Política y las obligaciones internacionales que México ha asumido en materia de derechos humanos, representan un retroceso para la seguridad y perpetúan la impunidad, porque: 

  • Insertan en la cadena más alto del mando de la Guardia Nacional al Secretario de la Defensa Nacional y establecen que la Comandancia de dicho cuerpo de seguridad será nombrada por el presidente de la República a propuesta del Secretario de la Defensa Nacional. 
  • Se contraviene el artículo 21 constitucional pues ahí se establece el carácter civil de la Guardia Nacional y también se señala que la Guardia Nacional estará adscrita a la Secretaría de Seguridad –institución civil–. 
  • Desconoce las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos debido a que subordina las autoridades civiles a las autoridades militares y normaliza la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, cuando ésta debe ser excepcional.
  • Ordenan a la Secretaría de Seguridad entregar la mayoría de sus recursos a la Secretaría de la Defensa. Esta decisión implica la subordinación en materia presupuestal de una autoridad civil como la Secretaría de Seguridad a las Fuerzas Armadas. 
  • Amplían el alcance y aplicación del fuero militar a un cuerpo de seguridad que debe ser civil. De acuerdo con el nuevo artículo 57 de la Ley de la Guardia Nacional, el personal militar que sea asignado a la Guardia Nacional estará sujeto a la jurisdicción militar. Este cambio legislativo contraviene la jurisprudencia interamericana que establece que el fuero militar sólo debe juzgar a militares activos. 
  • Otorgan facultades a la Guardia Nacional para intervenir en servicios de investigación e inteligencia. 

¿Qué sigue? 

Se espera que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), otras instituciones legitimadas y organizaciones de derechos humanos presenten acciones legales como acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos para solicitar al Poder Judicial mexicano que revise la compatibilidad de dichas reformas con la Constitución y con las obligaciones internacionales que México ha adquirido en materia de derechos humanos. 

Sin embargo, recordemos que la Suprema Corte de Justicia de México no se ha pronunciado sobre el marco legal de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, entre ellos la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH contra la Ley de la Guardia Nacional, pese a que han pasado más de 3 años desde que dicha acción fue presentada.

El gobierno de México está incumpliendo la Constitución y sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en materia de seguridad pública. Ahora corresponde al Poder Judicial garantizar el respeto de la Constitución y de los derechos humanos.

Conclusión 

México requiere que sus instituciones garanticen la seguridad a las personas, pero el despliegue militar ha sido una estrategia equivocada que ha provocado la violación a los derechos humanos de la población. Asimismo, los crímenes cometidos por el Ejército tanto en los 60, 70 y 80, así como en épocas más recientes, siguen sin ser esclarecidos.

Además de volver a la seguridad civil, –como lo ordena la Constitución y lo prevé la jurisprudencia interamericana– es urgente que el Estado mexicano voltee a atender sus instituciones de justicia. Sin fiscalías capaces de investigar apropiadamente los delitos, no habrá personal de seguridad suficiente para pacificar al país y, menos aún, si este personal es militar.


* Abogado mexicano. Actualmente realiza una pasantía en la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) 

Imagen: AP Photo/Marco Ugarte

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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