Fernando Fernández*
Con fecha del 2 de mayo, apareció publicada la reforma de la Ley Contra la Corrupción (“Ley COCO”) en la Gaceta Oficial del 31 de mayo N° 6.699 Extraordinario. En este artículo se analizará si dicha normativa aporta algún avance para hacer posible la recuperación de los cuantiosísimos recursos saqueados al patrimonio nacional mediante los esquemas cleptocráticos de la Gran Corrupción de los últimos años; o, más bien, si se trata de una fachada de supuestos cambios para que todo siga igual, como diría Lampedusa (Il gatopardo, 1957).
Hay que recordar que la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo incluye los delitos de corrupción como propios de la delincuencia organizada. También, establece el principio de responsabilidad penal, civil y administrativa de las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas. Este dispositivo es lo que ha permitido a altos funcionarios de las empresas estatales, sus testaferros, allegados, parientes y contratistas defraudar impunemente al Estado y sus empresas, aprovechando el velo corporativo establecido en ella. El modelo dualista del Estado venezolano se ubica en la base de la Gran Corrupción[1].
Así las cosas; en Venezuela se instaló un vigoroso sistema de botín o spoils system, caracterizado por ser una forma muy eficiente de robar al Estado desde las instituciones y empresas sin consecuencias legales en lo penal, civil y administrativo; es decir, de forma impune[2]. La cleptocracia o “nueva clase” surgida de este expolio no se inmuta ante esta reforma legal. La anomia persiste gracias a la inmunidad legal del Estado y sus empresas, lo cual es gravísimo dada la característica de ser un “Estado empresario” que posee 905 empresas[3]. Los más afectados por la Gran Corrupción son los más pobres y necesitados, quienes se ven privados de los servicios más básicos como el agua potable, el transporte, la electricidad, etc., debido a la carencia de los recursos que fueron expoliados[4].
Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales son impactados de forma directa y brutal por causa del latrocinio de los dineros públicos. Ello se ve plasmado en la mal llamada emergencia humanitaria compleja que vive Venezuela desde hace varios años, eufemismo técnico que permite enmascarar la cruda realidad del despojo patrimonial de los venezolanos y la menesterosidad o pobreza extrema del 76.6% de la población, así como el empobrecimiento total del 94.5%. En otras palabras, la desigualdad social en términos superlativos[5].
Pero hay algo menos visible: el vínculo de la cleptocracia con los derechos civiles y políticos, los cuales también son impactados de forma directa, en la medida en la que conservar y centralizar el poder y mantener el control absoluto del Estado y sus empresas se convierte en el mecanismo que permite seguir robando y robar cada vez más al Fisco. Así, el móvil que puede estar en la base de las violaciones masivas de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad es el lucro ilícito derivado de mantenerse en el poder. Un atisbo de esta situación lo reveló la Misión Independiente de Determinación de los Hechos, designada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de esta forma en el párrafo 116:
Un elemento de la crisis de Venezuela que merece una investigación más profunda es el nexo entre la corrupción y las graves violaciones de los derechos humanos. Varias de las fuentes con las que habló la Misión, todos miembros actuales o anteriores del Gobierno y personal militar, han indicado que un factor motivador de las violaciones de los derechos humanos identificadas en el presente informe son los beneficios económicos personales derivados de la captura de las instituciones del Estado, lo que constituye un fuerte incentivo para que los agentes gubernamentales mantengan el poder y garanticen la impunidad[6].
Por eso, los crímenes atroces que se perpetran en Venezuela de forma creciente e impune son una forma de controlar la protesta de la población y perpetuarse en el poder; con ello, seguir saqueando el patrimonio público y social. Es un círculo vicioso que bien identificó San Agustín hace siglos cuando sentenció en su libro la Ciudad de Dios: “[…] Sin la justicia, ¿qué serían en realidad los reinos sino bandas de ladrones?, ¿y qué son las bandas de ladrones si no pequeños reinos?”. Siglos más tarde, Lord Acton entendió el problema así: “[…] Todo poder tiende a corromper y todo poder absoluto corrompe absolutamente[…]”.
La Ley COCO obedece al llamado fetichismo del llamado Derecho Penal máximo; es decir, al recrudecimiento de las penas y eliminación de derechos de los sospechosos, pero que no garantizan que haya un combate eficiente, profundo y sustentable contra este flagelo. También, establece más controles administrativos que nada aportan a la lucha contra la corrupción, pero que obstaculizan la función pública en perjuicio de las y los ciudadanos.
Dentro de los aspectos novedosos de la Ley COCO se agrega lo siguiente;
- El Estado realizará un proceso educativo contra la corrupción que, es de esperar, que dicho servirá para el aprendizaje de las y los niños y jóvenes futuros en materia de prevención de la corrupción (art. 8).
- Simplifica el proceso de entrega y recepción de la Declaración Jurada de Bienes, al obligar que su elaboración pueda ser digital y sea recibido el Certificado Electrónico y sus soportes por la Contraloría General de la República (art. 24, 27, 31, 32). Este asunto procura acelerar el procedimiento de entrega de la declaración al obviar la elaboración física de la misma al hacer uso de la tecnología digital.
- Los altos funcionarios del Estado deberán actualizar anualmente su Declaración Jurada de patrimonio según la reglamentación que dictará la Contraloría General de la República (art. 30). Esta norma permitirá, en teoría, hacer un monitoreo de la correspondencia entre los ingresos salariales y la forma de vida del funcionariado.
- Establece que, “con independencia a las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias que puedan tener lugar, serán sancionadas o sancionados, con multa equivalente de cien (100) a mil (1000) unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago”. (art. 38). Este es un cambio radical que elimina el cálculo de las multas en Unidades Tributarias. Así las cosas; las multas podrán ser calculadas en Euros, que ha sido tradicionalmente la divisa más costosa, según el Banco Central de Venezuela.
- Se ordena la codificación de los delitos en una próxima reforma del Código Penal (art. 87, Disposición Transitoria Única). La codificación penal es una expectativa de vieja data, algo muy necesario.
Los graves defectos de la ley COCO son los siguientes:
- No tiene ni menciona siquiera algunas normas básicas o estándares que sean precisos y eficientes contra el lavado de activos provenientes de la corrupción, tal como ha sido recomendado innumerables veces por organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional.[7]
- No tiene normas que permitan la recuperación de activos robados por la Gran Corrupción, lo cual hace inútil cualquier esfuerzo que se haga para reponer el daño causado por los ingentes capitales y activos saqueados al país. Carece de mecanismos y estándares de cooperación internacional para la recuperación de activos y búsqueda de corruptos. El programa STAR[8] sugerido por el Banco Mundial y la ONU debería ser una base de orientación.
- Se elimina la norma que aceptaba como ley interna a la Convención Americana contra la Corrupción, que estuvo prevista en el artículo final de dicha normativa, la cual decía así: “Disposiciones Finales. Primera. En todo cuanto sea procedente se aplicará lo previsto en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.211 del 22 de mayo de 1997. Las autoridades venezolanas competentes adoptarán especialmente, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, todas las medidas que sean necesarias para hacer efectivo lo previsto por dicha convención en las materias de extradición, medidas sobre bienes y secreto bancario, reguladas por sus artículos XIII, XV y XVI.” Esta omisión es un nuevo obstáculo a la lucha contra la corrupción, porque elimina de un zarpazo los dispositivos interamericanos en materia de extradición, recuperación de activos y secreto bancario. En otras palabras, el retroceso es inmenso y el aislamiento de Venezuela de los mecanismos interamericanos crea un espacio de impunidad propicio para tales delitos transnacionales.
- También eliminó la Segunda Disposición Final que decía: “La comisión de los delitos contemplados en este Decreto con rango, valor y fuerza de Ley se tendrá como de lesa patria”. Esta afirmación, aun cuando eran palabras huecas, tenían la intención de colocar a la patria como el bien jurídico protegido.
- Igualmente, eliminó la Disposición Final Tercera que establecía lo siguiente: “Los funcionarios públicos no podrán abrir cuentas innominadas en el exterior”. A la luz de los descubrimientos hechos por los Fiscales e investigadores penales de terceros países, se ha visto que esta normativa era incumplida sistemáticamente por los altos funcionarios que se enriquecieron impunemente.
- Agrega las comunas y el concepto del Poder Popular, con lo cual le da un sentido político acentuado inconstitucional y antidemocrático (art. 13). Las comunas venezolanas son mecanismos inconstitucionales y centralistas de control social y político.[9]
- No incorpora el concepto de Persona Expuesta Políticamente (“PEP”), nomenclatura técnica indicada en los estándares internacionales. Esta omisión es muy grave porque son las PEP las causantes y beneficiarias de la Gran Corrupción identificada en Venezuela.
A pesar de los graves defectos de esta normativa, la recuperación de activos de la corrupción puede ser lograda mediante la cooperación penal internacional o intentar acciones civiles en el extranjero, aun sin reformar la Ley COCO; para lo cual se requiere voluntad política y un gran esfuerzo legal para usar las herramientas y mecanismos de la Convención de la ONU contra la Corrupción. No obstante, conviene reformarla para hacerla más eficaz, como propuse a la Asamblea Nacional[10] .
En fin, nada nuevo hay en esta legislación COCO. Los cambios son cosméticos. Ningún avance sustantivo, solo un marcado retroceso. Nada bueno hay que esperar de su aplicación. Sin embargo, además de hacer visible este asunto, es necesario continuar en la lucha global y nacional contra la corrupción, ello es fundamental para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. La recuperación económica del país y la erradicación de la pobreza también lo exige. En conclusión, esta Ley COCO es una fachada con modificaciones insignificantes que no permitirán erradicar el flagelo de la corrupción en todas sus manifestaciones, sea grande o pequeña.
* Profesor venezolano de Derecho Penal Económico, Penal Internacional y Derechos Humanos. @FM_Fernandez y @DhMonitor en Twitter.
Fotografía: Asamblea Nacional de Venezuela, vía Twitter.
[1] Ugaz, José C.: LA GRAN CORRUPCION EN VENEZUELA Y SU IMPACTO EN LA REGION LATINOAMERICANA. Disponible en: https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2019/11/La-gran-corrupci%C3%B3n-en-venezuela-y-su-impacto-en-la-regi%C3%B3n-latinoamericana.pdf .
[2] Fernández, Fernando M.: El Estado como botín. Crónicas del despojo del patrimonio público y privado en Venezuela. Disponible en: https://www.urru.org/papers/DDHH/DDHH_2017_varios/2017_Estado_como_botin_FernandoFernandez.pdf )
[3] Transparencia Venezuela: ASCIENDEN A 905 LAS EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO IDENTIFICADAS POR TRANSPARENCIA VENEZUELA. Disponible en: https://transparencia.org.ve/ascienden-a-905-las-empresas-propiedad-del-estado-identificadas-por-transparencia-venezuela/ .
[4] Banco Mundial: La corrupción le cuesta al mundo 2,6 billones de dólares al año. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2018/09/1441292 ).
[5] Universidad Católica Andrés Bello: Encuesta de Condiciones de Vida 2021 (“ENCOVI”). Disponible en: https://news.un.org/es/story/2018/09/1441292 ). También, las causas de la pavorosa emigración de más de 6.133.473 individuos (cifra del 5 de mayo de 2022, según la Plataforma R4V. Disponible en: https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes .
[6] Misión Independiente de Determinación de los hechos en Venezuela: Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. Pag. 30. Disponible en: Microsoft Word – A_HRC_45_CRP.11_Revised version_FOR REPRODUCTION_Spanish (ohchr.org) .
[7] GAFI FTAFT: ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. Disponible en: https://www.cfatf-gafic.org/home-test/documentos-en-espanol/recursos-del-gafic/14971-recomendaciones-del-gafi-2012-actualizadas-a-octubre-de-2020-1/file .
[8] Banco Mundial y UNODC: Iniciativa para la Recuperación de los Activos Robados. Disponible en: https://star.worldbank.org/sites/default/files/2021-01/star_brochure_spanish_1.pdf
[9] Acceso a la Justicia: Venezuela, hacia el afianzamiento del Poder Popular y el Estado comunal. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/venezuela-hacia-afianzamiento-poder-popular-y-estado-comunal/ .
[10] (Ver: http://pazactiva.org.ve/wp-content/uploads/2016/09/Informe-T%C3%A9cnico-sobre-la-Ley-contra-la-corrupci%C3%B3n-.pdf ).
[…] https://dplfblog.com/2022/07/05/ley-fachada-contra-la-corrupcion-en-venezuela/ — Leer en dplfblog.com/2022/07/05/ley-fachada-contra-la-corrupcion-en-venezuela/ […]