Daniel Cerqueira*
Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho y el blog de DPLF.
Tal como fue mencionado en la Parte 1 de este artículo, la CIDH llevó a cabo una serie de medidas vinculadas a sus pilares de monitoreo y promoción en los últimos cinco años que deberían ser reforzadas y, en algunos casos, matizadas, en el próximo quinquenio. En esta segunda parte, abordaremos algunos mecanismos, políticas y medidas que ameritan más bien una reflexión crítica por parte del organismo regional de derechos humanos.
1) Los vasos medio vacíos
Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI)
A diferencia de los mecanismos especiales de seguimiento comentados en la Parte 1, cuyo éxito es incuestionable, las SACROIs han sido creadas para un sinnúmero de países y temas, sin que haya mucha claridad sobre su valor agregado en la respuesta de la Comisión a las situaciones que fundamentan su creación. Se trata de una división interna de la Secretaría Ejecutiva (SE) que, desde que fue contemplada en el Plan Estratégico 2017-2021, se instaló en torno a las crisis en Nicaragua (2018); Venezuela, Brasil, Haití, Chile y Bolivia (2019); Guatemala, Honduras, Colombia, Perú, Ecuador y Estados Unidos (2020) y El Salvador (2021), además de una SACROI temática para monitorear y responder a las violaciones de derechos humanos relacionadas con la respuesta de los Estados al Covid-19 (2020). Algunas SACROIs llegaron a operar sin un comunicado u otro tipo de mensaje público aclarando el alcance de sus funciones. En otras, la información sobre su instalación y/o desactivación se comunicó a través de redes sociales o, por ejemplo, en los informes de la implementación del Plan Estratégico, en los años 2020 y 2021.
Por la propia cantidad de SACROIs creadas en los últimos tres años, la ausencia de información pública sobre las funciones, inicio y término de funcionamiento y personal de la SE que conforman varias de ellas, pareciera que se han convertido en una respuesta mediática prefabricada para todo y cualquier estallido social y crisis de derechos humanos. En ocasiones, los comunicados de prensa y mensajes en redes sociales de la CIDH frente a tales crisis son acompañados de consignas del tipo “en el marco de su SACROI COVID-19, la CIDH presenta la serie de guías prácticas…” o “la CIDH, a través de su SACROI-COVID, solicitó información…” La “sacroización” de la labor de monitoreo confiere un protagonismo hiperbólico a una estructura interna de la SE, cuando el centro de las atenciones debería ser las obligaciones estatales exigibles o incumplidas, y el contenido de los pronunciamientos emitidos desde los diferentes pilares de trabajo de la CIDH.
Ante este escenario, la Comisión debería reflexionar sobre la conveniencia de crear mecanismos menos reactivos de cara a situaciones que requieren una respuesta ágil y especializada y la importancia de orientar sus pronunciamientos hacia las obligaciones estatales, al margen de la estructura interna de apoyo en su SE. Una opción sería la creación de una sección permanente en la SE, con un grupo de profesionales con experticia en el monitoreo a crisis sociopolíticas, alertas y respuestas tempranas en los temas recurrentes que han fundamentado la creación de las SACROIs hasta la fecha. Entre tales temas, destacan la injerencia de gobiernos en la independencia judicial e instancias de control del Estado, el uso de las Fuerzas Armadas para fines de seguridad ciudadana, la violencia institucional generalizada y la criminalización sistemática a movimientos cívicos y/o personas defensoras de derechos humanos.
Comunicados de prensa y redes sociales
La Comisión se ha vuelto particularmente activa en sus comunicados de prensa y mensajes en redes sociales en los últimos años, lo cual, indudablemente, ha aumentado la visibilidad y el impacto de sus pronunciamientos. Sin embargo, y quizás más que en cualquier otra actividad de la CIDH, la cantidad, calidad y pertinencia no siempre caminan juntas. Un vistazo a los comunicados y tweets de la CIDH arrojan unos cuantos que se apartan de los estándares del Derecho Internacional o del propio mandato del organismo interamericano.
A modo de ejemplo, el 10 de diciembre de 2021, la CIDH emitió un comunicado de prensa felicitando a Barbados por su transición hacia un régimen republicano. El comunicado fue acompañado de una serie de tweets que, entre otras, aseveraron que “la democracia es esencial para las libertades fundamentales y los derechos humanos, la transición de Barbados a República contribuye a su fortalecimiento.” Tanto el comunicado como los tweets emitidos sugieren que en una monarquía parlamentaria, la participación política se encuentra constreñida y que la transición hacia la república tiende a fortalecer dicho derecho. A pesar de lo anterior, ni la Carta Democrática Interamericana, ni otro instrumento análogo, ni los órganos internacionales de adjudicación de controversias, incluyendo la Corte IDH, sostienen que un régimen republicano es más democrático que una monarquía parlamentaria. Si así fuera, una buena parte de Europa occidental, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y casi la totalidad del Caribe anglófono estarían incumpliendo una presunta obligación internacional. A contrario sensu, la República Popular Democrática de Corea (alias, Corea del Norte) y otras dictaduras de larga data que se adhieren al régimen republicano habrían cumplido al menos una de las obligaciones internacionales en materia de derechos políticos.
En esta y otras ocasiones, la CIDH ha opinado de forma rápida y contundente, cuando era más prudente guardar silencio. En cambio, son varios los ejemplos en que tardó algunas semanas y, en algunos casos, meses para emitir comunicados de prensa frente a graves retrocesos en la independencia judicial en Guatemala, al uso arbitrario de los estados de excepción en El Salvador, al goce del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Perú, reformas legislativas dirigidas a suprimir el derecho a la protesta en Honduras, entre otras. Por otro lado, graves retrocesos para el Estado de Derecho pasaron inadvertidos, tales como la captura del Poder Judicial por parte de los gobiernos de Honduras (2015 y 2016) y Bolivia (2017), con el fin de asegurar la reelección indefinida del presidente de turno, sin que la CIDH haya emitido comunicados de prensa en su momento.
Con relación a las redes sociales, de una rápida mirada a la cuenta de twitter de la CIDH en lo que va del año, destaco algunos ejemplos en los que la superficialidad jurídica y comunicacional son evidentes:
- 7 de abril: #CIDH condena las restricciones a derechos fundamentales ante las protestas en #Perú y los hechos de violencia registrados. Insta al Estado a respetar y garantizar los #DerechosHumanos de quienes participan de las movilizaciones y de quienes no lo hacen
- 3 de marzo: #MesMujeres #CIDH | La violencia por razón de género es una violación a los #DerechosHumanos de las mujeres
- 14 de enero: Se busca #SolidaridadInteramericana | Para erradicar y prevenir la xenofobia, los Estados deben promover sociedades multiculturales y sensibilizar a sus poblaciones, impulsando la solidaridad
No es mi propósito hacer una auditoria de la política de comunicación de la CIDH, pero me parece necesario una dosis mínima de austeridad frente a hechos que no atañen a su mandato, como la adhesión de Barbados al régimen republicano, comentada líneas arriba; un esfuerzo para pronunciarse rápidamente sobre retrocesos democráticos y decisiones estatales contrarias a los estándares interamericanos y un mejor criterio y rigor jurídico en sus comunicados y mensajes en redes sociales.
2) Consideraciones finales (Parte 1 y 2): el vaso roto que requiere una especial atención por parte de la CIDH y de la OEA
Entre agosto y noviembre de 2020, la CIDH y el Secretario General de la OEA protagonizaron un enfrentamiento público, luego de que Luis Almagro se negara a aceptar la renovación del mandato de Paulo Abrão como titular de la SE de la Comisión. Almagro justificó su postura en “la existencia de decenas de denuncias de carácter funcional que han sido presentadas ante los mecanismos institucionales encargados de garantizar y promover los derechos de las y los funcionarios de la Organización…”. A su vez, la CIDH denunció el atropello a su autonomía y, con relación a las denuncias de carácter funcional, manifestó su disposición a coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos, siempre y cuando las instancias competentes de la OEA observaran las garantías de un debido proceso y se respetara la facultad de la Comisión para nombrar el titular de su Secretaría sin ningún tipo de interferencia. (Recomendado: La crisis de la OEA que hace tambalear a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
Aunque el impase fue parcialmente superado con la designación de la jurista mexicana Tania Reneaum como nueva Secretaria Ejecutiva, la ausencia de esclarecimiento sobre las denuncias funcionales presentadas por varios/as funcionarios/as a la Inspectoría General y a otros órganos competentes de la OEA; así como la falta de claridad sobre las políticas implementadas por la CIDH y por la OEA para garantizar un ambiente laboral seguro; son un vaso roto cuyos pedazos deben ser debidamente recogidos, so pena de seguir lastimando la imagen institucional de la CIDH y de la OEA.
Tal como sugieren dos artículos publicados en la revista AportesDPLF titulada “Logros y desafíos del SIDH”, la Inspectoría General de la OEA tiene la obligación de esclarecer las denuncias funcionales recibidas, de forma rápida y diligente. Por otro lado, la Comisión Interamericana debería realizar un diagnóstico transparente de lo ocurrido y del ambiente laboral en general, e implementar algunas medidas internas que —en armonía con los mecanismos institucionales de la OEA— puedan responder de forma inmediata a situaciones como las que tuvieron lugar antes de la crisis desatada en agosto de 2020. Tal como han hecho otras organizaciones internacionales y de la sociedad civil que atravesaron crisis similares, la CIDH podría aprobar un código de conducta y establecer algún punto de contacto dentro de la institución que se encargue de orientar de manera confidencial a miembros del personal frente a este tipo de situaciones.
El presente artículo busca incentivar una reflexión crítica pero constructiva de la labor de la CIDH, de cara a la elaboración de su nuevo Plan Estratégico. Los comentarios aquí vertidos abordan exclusivamente algunas actividades y políticas institucionales vinculadas a sus pilares de monitoreo y promoción, por lo que organizaciones litigantes y estudiosos/as del SIDH tendrán una mirada más precisa sobre lo que debería ser reforzado y/o revisado con relación al sistema de casos y medidas cautelares. Finalmente, pese a la necesidad de dedicar una especial atención a los vasos rotos y vacíos, es innegable que los vasos llenos son los que más han lucido en los últimos cinco años y desde que los Estados del hemisferio decidieron crear, en 1959, un organismo internacional encargado de promover y defender los derechos humanos en las Américas.
* Director de programa de Derechos Humanos y Recursos Naturales de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés).
Cerqueira, Daniel. Nuevo Plan Estratégico de la CIDH: una oportunidad para mantener los vasos llenos y rellenar algunos vacíos (parte 2). Agenda Estado de Derecho. 2022/06/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/nuevo-plan-estrategico-de-la-cidh-una-oportunidad-para-mantener-los-vasos-llenos-y-rellenar-algunos-vacios-parte-2/
Fotografía: Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
[…] Habiéndose hecho un balance de las acciones y mecanismos implementados exitosamente por la CIDH en el último quinquenio, nos parece necesario abordar críticamente, con el mejor ánimo de fortalecer el trabajo del organismo interamericano, las prácticas que relucen vasos medio vacíos. Para ello, invitamos a que lean la Parte 2 del artículo. […]