Derechos de las víctimas del conflicto: una tarea pendiente

Rocío Quintero Martínez*

En Lima, durante las protestas de noviembre de 2020, por la destitución del entonces presidente Vizcarra, las fuerzas policiales reprimieron a los manifestantes con un uso irracional y desproporcionado de la fuerza. Como resultado, dos jóvenes perdieron la vida y más de 200 personas resultaron heridas. A pesar de algunos avances en las investigaciones administrativas y penales, todavía queda un largo camino por recorrer para que el Estado peruano garantice los derechos de las víctimas. Entre otras, ya se han denunciado retrasos en las investigaciones penales y la ausencia de representación legal de algunas de las víctimas.

Lamentablemente, la falta de una debida garantía de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos no es excepcional ni se circunscribe al caso mencionado. Tampoco es una problemática reciente. En efecto, desde al menos la década de 1980, hay casos por los cuales las víctimas siguen esperando que los responsables sean llevados a la justicia y se les garanticen sus derechos. En ese sentido, tanto víctimas de hechos recientes, como de hechos sucedidos varias décadas atrás, han encontrado obstáculos para que el Estado garantice sus derechos. Esto a pesar de que los contextos, las causas y motivos de los hechos varían. 

En este escrito me referiré a la situación de un grupo específico: las víctimas del conflicto (1980-2000). La situación de estas víctimas es particularmente preocupante, por cuanto, en términos generales, son quienes más tiempo llevan esperando que el Estado garantice sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Además, a pesar del cambio del contexto, es posible considerar que la impunidad generalizada por los hechos del conflicto ha creado un ambiente propicio para que se siguieran cometiendo violaciones a los derechos humanos luego de su finalización. 

En primer lugar, respecto de los derechos a la verdad y a la justicia,las víctimas todavía esperan que los responsables sean investigados, judicializados y castigados. Si bien se han emitido sentencias emblemáticas en algunos casos, como en la Cantuta, Barrios Altos y Accomarca, la impunidad sigue siendo la regla general. Por ejemplo, hasta el 2020, se habían emitido menos de 100 sentencias, según el registro del Instituto de Defensa Legal. Si bien será muy difícil que se judicialicen todos los hechos, este número de sentencias es bastante bajo. Al respecto, debe considerarse que, durante el conflicto, al menos 7.334 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y 21.793 fueron desaparecidas. Adicionalmente, la mayoría de estas sentencias han sido absolutorias.

Entre las razones que explican esta situación, se encuentran los problemas en la valoración y en la obtención de prueba. En varios casos, los fiscales han archivado de manera provisional o definitiva las investigaciones por falta de pruebas directas, sin considerar usar otro tipo de pruebas, como testimonios. En un sentido similar, los fiscales y las víctimas han encontrado obstáculos para acceder a información relevante que está en poder de las autoridades militares y el Ministerio de Defensa. Adicionalmente, la falta de fiscales o jueces con dedicación exclusiva a casos de violaciones a los derechos humanos ha tenido un impacto negativo en la realización de actos investigativos y de diligencias judiciales.

En segundo lugar, en materia del derecho a la reparación,a pesar de la existencia de un Plan Integral de Reparaciones (PIR), la mayoría de las víctimas no han sido reparadas integralmente. Por un lado, esto obedece a la prevalencia que se le ha dado al programa de reparación económica en detrimento de otros programas. Al respecto, a finales de 2020, la Defensoría del Pueblo informó que existían mínimos avances en los programas de reparación en materia de educación (1.83%), vivienda (4.3%) y reparación colectiva de asociaciones de personas desplazadas (12%). Esta situación desconoce que el derecho a la reparación también requiere el acceso a medidas de restitución, rehabilitación, de satisfacción y garantías de no repetición.

Por otro lado, aunque más del 90% de las personas inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) han sido reparadas económicamente, el monto de la reparación (S/10.000) ha sido cuestionado. Específicamente, se ha señalado que el monto es significativamente inferior a otras indemnizaciones recibidas por miembros de los Comités de Autodefensa (S/39.000) o por servidores públicos (hasta USD $30.000). De igual manera, en casos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, el monto se divide entre los familiares, lo que implica que cada persona puede recibir un monto todavía más pequeño. 

Todos estos problemas en la protección y garantía de los derechos de las víctimas son de vieja data. Distintas instancias internacionales, como el Comité de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Comité Contra la Desaparición Forzada, le han señalado al Estado peruano la tarea pendiente que tiene en la materia. 

En tercer lugar, debido a la pandemia del Covid-19, las víctimas enfrentan nuevos desafíos para acceder a la justicia. Junto a la suspensión de plazos y diligencias judiciales, la realización de audiencias virtuales ha generado algunos riesgos para la plena vigencia de los derechos de las víctimas en los procesos penales. A modo ejemplo, su derecho a la participación se ha visto afectado, pues, muchas de ellas, no saben usar las herramientas de comunicación digital (analfabetismo digital) y/o tienen problemas de conectividad.

Lo anterior, que es solo es una pequeña muestra de los problemas que existen, hace que sea indispensable que el Estado peruano se tome en serio su papel de garante de los derechos de las víctimas y dé prioridad a la política de derechos humanos. Para ello, entre otras, el Estado debe apropiar los recursos materiales, humanos y financieros que permitan la implementación adecuada del marco legislativo nacional en materia de derechos de las víctimas. Esto incluye, las disposiciones contenidas en el PIR y otras leyes relevantes, como en la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Por último, es fundamental que exista una mayor consciencia colectiva sobre los efectos y las consecuencias del conflicto. Para ello, los diferentes sectores de la sociedad deben sensibilizarse sobre la angustia y el dolor que generan las graves violaciones de derechos humanos en las víctimas. Esto sin importar que se trate de víctimas de hechos recientes, como las protestas de noviembre de 2020, o víctimas del conflicto. La memoria colectiva debe cobijar a todas las víctimas. De igual manera, se requiere que la sociedad apoye la labor que, muchas veces de manera solitaria, han emprendido las víctimas para que los hechos no queden en la impunidad. Si bien la protección y garantía de los derechos de las víctimas está en cabeza del Estado, la exigencia de que el Estado dé cumplimiento a sus obligaciones es una tarea pendiente que tenemos como sociedad. El cambio de gobierno representanta una oportunidad para empezar a cumplir esta tarea. Es hora de poner las violaciones a los derechos humanos como aspecto central de las políticas estatales.  


*Asesora legal de la Comisión Internacional de Juristas.

Foto: AP Photo / Martín Mejía

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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