La subrepresentación de las mujeres en la Corte Suprema de Justicia de El Salvador y su efecto en la calidad de la justicia

Lilliam Arrieta de Carsana*

En El Salvador se está llevando a cabo actualmente el proceso de elección de las magistraturas para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para el periodo 2021-2030.  Lamentablemente, al igual que en todos los procesos que se han realizado desde que se modificó el artículo 186 de la Constitución en 1991, las candidaturas de mujeres han sido minoritarias.  Al 4 de febrero de 2021, hay 5 abogadas inscritas en el listado de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES) y hay 25 en el listado de postulantes en el proceso del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ); pero este último número podría reducirse luego que dicho Consejo depure el listado, una vez concluida la revisión curricular y documental de cada candidatura. Esta falta de participación de mujeres en el proceso y la falta de elección de magistradas en la CSJ, no es un tema que afecta exclusivamente a las mujeres, ni que debería únicamente interesarnos a nosotras: afecta a toda la población. Es un problema de la calidad de la democracia, de falta de representación del segmento mayoritario de la población y un problema que afecta la administración de justicia, mucho más allá de lo que hasta ahora nos hemos detenido a examinar.

Hay muchas teorías y corrientes de la psicología, que buscan explicar cuáles son los factores que inciden en el tipo de personalidad que cada uno de nosotros o nosotras desarrolla, y la doctrina está lejos de ser pacífica.  Clásicos como Freud y Piaget han abordado el tema y más recientemente Frank Dumont, en su “Historia sobre el desarrollo de la personalidad desde el helenismo hasta el siglo XXI”,p ero los elementos  que tienden a repetirse: mencionan que la personalidad se ve influenciada por aspectos biológicos, la crianza, el tipo de familia con la que se  convive, variables sociales y económicas diversas que forman el entorno dentro del cual una persona crece, las experiencias de vida que se acumula, entre otros elementos, dentro de los cuales el sexo y el género también tienen influencia, debido a diferencias relacionadas con la biología propia de cada sexo, así como con los roles que socialmente son asignados al género, y que determinan la crianza, los estereotipos y sesgos que encontramos al crecer, y la forma en que los experimentamos de manera individual.

Las personas en función de nuestro sexo y género, podemos desarrollar distintas sensibilidades porque nuestra experiencia y nuestras vivencias de estas variables han sido distintas; por ejemplo, la forma como se percibe y se experimenta la violencia, las visibilidad o invisibilidad de las barreras en el desarrollo profesional (los llamados “techos” y “paredes” de cristal), o incluso la asignación de roles y tareas de cuidado, así como las posibles soluciones que deberían adoptarse para solucionar estos problemas, sí pueden verse afectadas por la forma en que han sido experimentadas o pueden ser percibidas o advertidas por quienes deben tomar decisiones al respecto: congresistas,  jueces o juezas, o quienes formulan las políticas públicas, entre otros. 

En el caso de la judicatura, dentro de la multiplicidad de materias y de conflictos que los tribunales de justicia deben conocer, se encuentran situaciones o problemas que afectan a las mujeres de forma exclusiva o que nos afectan de forma diferenciada y desventajosa, y cuando estos casos son tan complicados que deben ser resueltos por las altas cortes o tribunales supremos, es difícil imaginar que el ejercicio deliberativo previo pueda incorporar todas las perspectivas, enfoques y soluciones justas posibles cuando la mirada de las mujeres se encuentra ausente. Imaginemos simplemente la solución que un caso de violencia contra la mujer puede tener, cuando el tribunal que resuelve está integrado exclusiva o mayoritariamente por hombres.

Al examinar casos recientes en El Salvador, hay uno del ámbito penal y otro del ámbito constitucional, que puedo mencionar. El caso de un magistrado de cámara que supuestamente abusó de una niña, es un ejemplo en el que un tribunal conformado hombres conoció y decidió que los hechos no eran constitutivos de delito sino de una falta; es decir, una infracción menor y con sanción reducida. Por otra parte, sin entrar en los detalles del caso en particular, y sin poner en duda la integridad de los magistrados que conocieron el amparo del “Caso Beatriz”, fueron cinco hombres quienes resolvieron un caso que trataba sobre un problema que únicamente le puede ocurrir a una mujer.

A lo largo de los años, en muchos países y hasta en continentes enteros, no se ha cuestionado especialmente que las altas cortes estén integradas por hombres de forma abrumadoramente mayoritaria, dado que cualquier cuestionamiento era evadido con el argumento del mérito (“llegaron allí porque no hay mujeres con iguales méritos”); y pocos estudios se han hecho o pocas discusiones académicas se han tenido en El Salvador y en otros países respecto de cómo estas composiciones casi totalmente masculinas han impactado en la calidad de la justicia.

A finales del año pasado, en un panel sobre paridad en la justicia, realizado en el marco del “Congreso  Internacional sobre Innovación en la Justicia“, organizado por el centro de pensamiento México Evalúa, que tuve el  honor de moderar, varias de las ponentes hicieron notar que, más allá de exigir –con todo el derecho del mundo– que exista más participación de las mujeres en las cortes supremas de Justicia y en los tribunales internacionales, por un tema de igualdad, de representación democrática y de equidad hacia una porción mayoritaria de la población, no nos hemos detenido a analizar de qué manera la sobrerrepresentación masculina y la subrepresentación femenina han afectado la calidad de la argumentación de las decisiones judiciales y la administración de justicia, ya que para analizar, deliberar y decidir un caso, es importante tomar en cuenta la mayor cantidad de puntos de vista posibles y no solo la visión que aporta una mitad de la población.

En el proceso de elección de la CSJ que se está llevando a cabo actualmente en El Salvador, ya se publicaron las candidaturas y ha sido motivo de sorpresa y preocupación, comprobar la baja participación de mujeres en esta elección. Tal como menciono al inicio, en el listado de 25 candidatos de la FEDAES, solo hay 5 candidatas; es decir, solo 1 de cada 5 candidaturas es ocupada por una mujer, mientras que en el listado inicial del CNJ, hay 76 candidatos, de los cuales solo 25 son mujeres. En el proceso de preselección del CNJ, la participación proporcional femenina es un poco más alta: 1 de cada 3 candidaturas, es ocupada por una mujer, pero al final, de un total de 101 candidaturas iniciales para la CSJ 2021-2030, solo 30 son mujeres.

El dilema que se presenta para personas como yo, es que estamos convencidas de la necesidad de contar con más mujeres en todas las esferas donde se toman decisiones importantes sobre lo público y, en especial, en instituciones donde deben definirse asuntos que afectan de forma diferenciada a las mujeres, pero no a cualquier costo. Queremos que se incluyan a más mujeres en la elección de la CSJ y que se nombren a más mujeres en la CSJ, pero deben ser íntegras, sobresalientes, con amplia experiencia en el derecho o la judicatura, con una cultura general amplia que contribuya a resolver los casos difíciles que se presentarán en la Corte Suprema de Justicia y que sean capaces de aplicar una perspectiva de género en los casos que lo ameriten; sin embargo, por factores aún no estudiados, muchas extraordinarias mujeres que conozco, no se postulan, por lo que, como sociedad, tenemos una tarea pendiente.

Es necesario contar con una Corte Suprema de Justicia paritaria, pero para lograrlo, urge hacer los estudios que permitan detectar dónde están los obstáculos y cuáles son las razones que desmotivan a las mujeres a postularse para la CSJ, para buscar las formas de superarlos y lograr que más mujeres con el perfil idóneo para ser magistradas de la CSJ participen y no se autolimiten. Segundo, es necesario llamar la atención de los actores con poder de decisión en este proceso de elección, para que desde el inicio fomenten la participación de más mujeres, para que, a corto plazo, la Corte en Pleno se vaya pareciendo más a la sociedad cuyos problemas debe resolver, una sociedad donde actualmente, las mujeres somos más del 53% de la población.

*Abogada y catedrática salvadoreña. Para comentarios, lilliam.arrieta@gmail.com

Foto tomada del sitio de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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