Lucas Carlos Lima y Lucas Mendes Felippe*
Texto publicado originalmente en el portal JOTA, disponible aquí.
Versión en portugués aquí.
La Opinión Consultiva (OC) 26 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH), adoptada el 9 de noviembre de 2020, explicó los efectos jurídicos en materia de derechos humanos que genera la denuncia de un Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El propósito de este ensayo es presentar una primera reacción sobre algunas opciones innovadoras y cautelosas adoptadas por la CtIDH, con respecto a: el procedimiento de la jurisdicción consultiva, los criterios jurídicos sobre la denuncia a los tratados y las obligaciones de los demás Estados en relación con el país denunciante.
Discusiones sobre el procedimiento consultivo
En cuanto al procedimiento consultivo, la Corte Interamericana hizo algunos ajustes a la pregunta solicitada por Colombia, facultad que se atribuye a sí misma desde la OC-7/86, pero utilizada principalmente en dictámenes recientes, como en la OC-23/17 y la OC-25/18. Como en el pasado, esta técnica ha permitido a la Corte expresar sus puntos de vista sobre algunos aspectos jurídicos originalmente no solicitados….
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Lucas Carlos Lima es Professor de Derecho Internacional Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) e integrante del Consejo del International Law Association – Brasil.
Lucas Mendes Felippe es estudiante de maestría en Derecho Internacional en la (UFMG) e investigador senior en Stylus Curiarum – Grupo de Pesquisa em Cortes e Tribunais Internacionais CNPq/UFMG.

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