¿Necesitamos una consulta popular para investigar ex presidentes mexicanos?

Estefania Medina y Adriana Greaves*

El pasado 15 de septiembre el presidente de México presentó al Congreso una propuesta de consulta popular, con la finalidad de que se lleve a cabo una consulta a la ciudadanía sobre si se deberían investigar y sancionar a ex- presidentes por posibles delitos que ocurrieran en el pasado.

Sin embargo, la pregunta presentada por el Presidente resulta por demás innecesaria, toda vez que conforme a la Constitución y las leyes mexicanas la Fiscalía General de la República (que desde 2019 es un órgano constitucional autónomo), o en su caso las fiscalías estatales, tiene la obligación de iniciar investigaciones cuando se tiene conocimiento de cualquier hecho que pueda ser un delito, por lo cual, para el inicio de estas investigaciones basta la presentación de una denuncia o el conocimiento de los hechos para dar paso a estas investigaciones.

Pese a que la consulta no es necesaria para llevar a cabo esas investigaciones, el proceso constitucional para dar paso a la consulta popular indica que una vez que la propuesta es recibida por el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o por el 2% de los ciudadanos de la lista de electores o como lo fue en este caso, por el Presidente de la República, el Congreso de la Unión debe turnarla a la Suprema Corte de Justicia, para que este tribunal constitucional decida sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte debe  analizar dos cuestiones, primero ¿La materia de la consulta es constitucional?, es decir, debe revisar si el objeto de la consulta popular involucra un tema que puede ser consultado o si, por el contrario, el tema que se pretende consultar es uno de los prohibidos en el artículo 35 de la Constitución General.

En segundo lugar, debía verificar si la pregunta derivara directamente de la materia de la consulta, que no fuera tendenciosa ni tuviera juicios de valor, que empleara un lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y estuviera formulada de forma que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo relacionada con el tema de la consulta. 

¿Que sucedió en la sesión plenaria de la Suprema Corte el día jueves 1 de octubre?

En un evento sin precedentes la Suprema Corte de Justicia en una votación de  6 a 5 se pronunció a favor de la constitucionalidad de la consulta planteada por el Presidente de la República. Esta decisión ha sido sumamente controversial, debido a que la Constitución establece explícitamente que no son procedentes las consultas populares sobre cuestiones que involucren  la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, ni las garantías para su protección”.

Previo a la sesión se dio a conocer el proyecto de resolución de la consulta preparado por el Ministro Luis María Aguilar, quien proponía declarar inconstitucional la consulta con base en cinco principales argumentos:

  1. Condiciona la eficacia y validez de los derechos humanos.
  2. Pone en riesgo los derechos de las víctimas.
  3. Es contrario a la presunción de inocencia y el debido proceso.
  4. Involucra restricciones para la protección de los derechos toda vez que la investigacion y sanción de los delitos es una función exclusiva del estado mexicano que no puede someterse a la decisión popular.
  5. La consulta es violatoria del principio de igualdad.

Ante la solidez jurídica del proyecto, era poco previsible que la resolución cambiara de dirección en un sentido negativo y se esperaba que ahí se terminara de tajo con una propuesta que evidentemente contradecía la Constitución. No obstante, más allá de la propia resolución de la consulta, lo más preocupante la sesión fue que en esencia los seis ministros que se pronunciaron a favor, encabezados por el ministro Presidente Corte Arturo Zaldívar, expresaron argumentos de índole más político que jurídico. Lo que finalmente derivo en una resolución de sumo extraña, toda vez que, pese a que se declaró la constitucionalidad de la consulta los ministros se decantaron por reformular por completo la pregunta, de lo cual resulta evidente que la propuesta por el Presidente no pasaba el control constitucional. La nueva pregunta es la siguiente.

 “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Aunado a lo anterior, los ministros resolvieron que la consulta además no tendría ningún efecto vinculatorio para las autoridades de procuración e impartición de justicia. Ello resulta contrario a lo que establece el texto constitucional que de manera expresa prevé que las consultas populares serán vinculantes cuando acudan a la votación el 40% de los integrantes de la lista nominal, es decir,  aproximadamente 36 millones de mexicanos.

Más allá del absurdo resultado en la aplicación de esta consulta y que fuimos testigos de una Suprema Corte de Justicia que no resolvió con argumentos jurídicos, sino que dobló su interpretación para acomodar su resolución a contextos políticos, debemos rescatar la labor de los otros cinco ministros que no cedieron ante la presión política y que defendieron la evidente inconstitucionalidad de la consulta.

¿Qué sucederá ahora?

La pregunta aprobada ya no podrá ser objeto de modificaciones posteriores, ahora será turnada al Congreso de la Unión, aprobada la petición por ambas cámaras del Congreso, éste expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, y posteriormente el Instituto Nacional Electoral deberá organizar la consulta popular y llevar a cabo la promoción del voto. Sin embargo, en el horizonte cercano se deslumbra el primer problema técnico, este relativo a la fecha de realización de la consulta. Esto toda vez que a pesar de que la constitución federal explícitamente establece que la fecha de realización debe ser el primer domingo de agosto, el partido en poder ha manifestado la intención de llevarla a cabo el mismo día que las elecciones intermedias –las cuales se celebrarán en junio 2021- para que coincida con la renovación de diputaciones federales, 15 gubernaturas, congresos locales y alcaldías.

Aunado a lo anterior algunos datos han señalado que la consulta costará millones de pesos que bien podría utilizarse en los grandes problemas sociales y económicos que enfrenta nuestro país. Más allá de todos los despropósitos que implican la resolución y la consulta en sí misma, lo más preocupante es la fragilidad sistema democrático mexicano, ante un poder legislativo y ahora una Suprema Corte de Justicia incapaces de resolver conforme a la Constitución y a ley cuando ello se contrapone con los deseos presidenciales. La consulta no era necesaria, no es constitucional, no es útil pero es costosa. Esperamos que no este atentado contra la justicia no resulte aún más costosa.

*Cofundadoras de TOJIL

Fotos: TU Lankide/Flickr; World Economic Forum/Flickr; Gage Skidmore/Flickr; World Economic Forum/Flickr; Presidencia México/Wikimedia Commons.

Acerca de Justicia en las Américas

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