Eduardo Trujillo Ariza*
El continente americano, con sus desbalances históricos, que obedecen en buena medida a un desarrollo económico diverso, mayor o menor estabilidad en sus democracias, coqueteos con autoritarismos militaristas, autoritarismos socialistas y modernamente los populismos, sin duda es un continente con particularidades propias, pero en buena medida y salvo contadas excepciones, durante las transcurridas dos décadas del siglo XXI, ha sido un continente en paz.
Esa realidad macro del continente americano, cuando se focaliza en cada uno de los países que lo componen, adquiere unos matices particulares producto de situaciones como conflictos armados de grupos guerrilleros y paramilitares, actuación impune de cárteles de narcotráfico, violencia política, racismo, xenofobia y delincuencia común, entre otras. En consecuencia, esa paz de la visión macro, en una visión micro, no es del todo cierta.
Todas las situaciones descritas, desde el punto de vista jurídico pueden analizarse como situaciones que provocan conductas contrarias a derecho y que en muchas oportunidades, por acción u omisión estatal, pueden circunscribirse en la esfera de las violaciones de derechos humanos. Lo cierto es que en los tiempos que discurren, el desarrollo inequitativo de la región, implica también una variación en los estándares de goce y disfrute de derechos humanos de los habitantes de los países americanos.
Cuando de estándares de goce y disfrute de derechos humanos se trata, no hay duda que Venezuela el día de hoy ocupa los últimos lugares de la región, situándose las personas que habitan ese país en un entorno autoritario, en una emergencia humanitaria compleja, con derechos civiles y políticos menguados y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) llevados a su mínima expresión, sin capacidad institucional para ser exigidos en la jurisdicción interna y luego del proceso de huida del sistema interamericano de derechos humanos, solo cuentan con vías de interlocución con presencia estatal, en el sistema universal de Naciones Unidas.
Ese contexto autoritario en el que se desenvuelve Venezuela, resaltando su debilidad institucional, hace que sea lógico pensar que en el marco de un tránsito del autoritarismo a la democracia, es posible que este país deba recurrir a mecanismos típicos del campo de trabajo de la justicia transicional para lograr dar una respuesta medianamente razonable a las víctimas de violaciones de derechos humanos en concreto y al país en general, para la generación de una memoria histórica que impida que se repitan los abusos del pasado (hoy presente), todo lo anterior en aras de evitar la impunidad.
Cuando desde el campo de trabajo de la justicia transicional se piensa a Venezuela, resaltan abusos tales como desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas, violaciones a la libertad de expresión, limitaciones a la propiedad, por solo mencionar algunos, que cuando son sometidos a un escrutinio cuantitativo y especulativo, parecieran no adquirir las dimensiones en números de experiencias comparadas de la región como la colombiana, la peruana, la chilena o la guatemalteca. Por el contrario, respecto de los DESCA en Venezuela, el impacto abrasivo del autoritarismo y la corrupción en torno a estos derechos, adquiere una masividad no vista en los derechos individuales; he aquí una particularidad de atención que puede tener la justicia transicional en Venezuela.
Algo hay que aclarar sin cortapisas, es que la estructuración, implementación y aplicación de la justicia transicional requiere de unos mínimos acuerdos políticos entre las partes en conflicto, ya que de lo contrario, no estaremos en presencia de reales mecanismos de justicia transicional puestos al servicio de las personas para evitar la impunidad, sino de una fachada que da la sensación de estar en un proceso de justicia transicional. No se debe tener alergia a la idea del pacto como vía de salida política del conflicto y como presupuesto de respuesta a las víctimas que merecen verdad, justicia y reparación.
La ausencia de pactos mínimos en contextos de justicia transicional, es decir, en contextos con hondas debilidades estatales para responder a las víctimas a través del poder judicial, puede implicar la fachada explicada anteriormente, o la justicia de los vencedores que generan un relato histórico distorsionado respecto de la realidad.
Algunos mecanismos de justicia transicional que pudiesen aplicarse a futuro en Venezuela, luego de un pacto razonable que inicie un proceso de migración progresiva del autoritarismo imperante a espacios democráticos de convivencia, son las llamadas comisiones de verdad, leyes de amnistía, ajustes concretos a normas procesales, entre otros. Lo dicho, debe acompañarse de un proceso de lustración del poder judicial, altamente politizado, no independiente, integrado en parte por personas sin credenciales para el ejercicio de la judicatura y carcomido por la corrupción.
Es en ese proceso de lustración del poder judicial, es donde estimo puede integrarse uno de los componentes de un verdadero “sistema” de justicia transicional en Venezuela. Hablo especialmente de los tribunales con competencia penal, que ocupan los primeros lugares en las deseadas tareas de reinstitucionalización del poder judicial venezolano.
Al respecto, considero que un plan piloto de la lustración del poder judicial venezolano, ha de combinarse con la iniciativa de justicia transicional, otorgando competencias especiales en derechos humanos a tribunales ordinarios en materia penal, los cuales luego de haber sido lustrados, es decir, que sean dirigidos por personas que cumplan con las credenciales exigidas para ser juez, empiecen a conocer casos en base a la competencia especial, que quizás sean remitidos por una comisión de la verdad independiente.
Lo mencionado es una idea de cómo pueden llevarse de la mano los procesos de reinstitucionalización del poder judicial y de justicia transicional, en una Venezuela que haya dado pasos por recobrar la institucionalidad democrática. Este esquema planteado, no supone la creación de una jurisdicción especial como ocurrió en el caso colombiano.
Otros debates que sobre la idea de aplicación de justicia transicional en Venezuela pueden darse, son por ejemplo, la identificación de los delitos que podrán ser objeto de amnistía, siempre respetando los límites constitucionales; que tipo abusos investigará la comisión de la verdad; la dicotomía entre la aplicación de justicia retributiva o restaurativa; el impacto de las reparaciones en favor de víctimas; la reconstrucción de memoria histórica, etc.
Finalmente, tengo firmes convicciones que Venezuela más temprano que tarde recurrirá a mecanismos de justicia transicional para atender a las víctimas y hacerse cargo de los abusos del pasado (hoy presente). Sin embargo, es imposible no temer que si el pacto requerido no ocurre, el momento en que el país llegue a transitar los caminos de la justicia transicional, no será en un proceso de paso del autoritarismo a la democracia, sino del conflicto armado a la paz.
*Director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), Venezuela
Foto: Marco Verch/Flickr, bajo licencia Creative Commons Atribución 2.0 Genérica (CC BY 2.0)