A propósito del amarillismo informativo de Perú21 en contra del constitucionalista Pedro Grández
Daniel Cerqueira y Ursula Indacochea*
En un Estado de Derecho, la opinión de una persona sobre el actuar de los funcionarios estatales cuenta con un blindaje jurídico que exime al autor o autora de la opinión de sanciones. Las opiniones que versan sobre asuntos de interés público se enmarcan en los llamados “discursos especialmente protegidos” por el ordenamiento constitucional de cualquier Estado que se llame democrático, y por tratados internacionales tales como la Convención Americana (art. 13) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 19). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha precisado dicha máxima, al afirmar que “las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ejercer cargos públicos también gozan de un nivel especial de protección bajo la Convención Americana[1].”
Ahora bien, los estándares internacionales y del derecho constitucional comparado hacen una clara distinción entre las opiniones y las afirmaciones sobre hechos. Mientras una opinión sobre un determinado funcionario goza de un amplio blindaje jurídico, las afirmaciones sobre hechos pueden sujetarse a restricciones, cuando causen perjuicio a la honra, dignidad y reputación de una persona, derechos igualmente protegidos bajo la Convención Americana (art. 11) y el PIDCP (art. 17). Ambos tratados establecen la posibilidad de imponerse sanciones ulteriores al ejercicio abusivo de la libertad de información, con el fin de asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” (art. 13.2.a de la Convención Americana, cuyo fraseo es bastante similar al art. 19.2.a del PIDCP).
Entre las medidas para preservar la honra y la reputación de una persona a quien se atribuye falsamente la comisión de una conducta reprochable, los tratados internacionales consagran el derecho a la rectificación o respuesta. El artículo 14 de la Convención Americana establece, por ejemplo, que:
- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
- En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
- Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Si la rectificación o derecho de respuesta es insuficiente para reparar el daño causado, la persona agraviada tiene la facultad de solicitar una reparación civil ulterior, siempre que se cumpla el llamado “estándar de la real malicia”. Desarrollada por la Corte Suprema de Estados Unidos, dicho estándar requiere demostrar que el medio de comunicación haya publicado una afirmación con plena intención de causar daño, y con conocimiento de estar difundiendo informaciones falsas, o con un evidente desprecio por la verdad de los hechos[2]. El principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH recoge el referido estándar, particularmente en el contexto de los comunicadores sociales y periodistas. Dicho principio estatuye que, en los casos de daño al honor y reputación de terceros, “debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas».
Un ejemplo flagrante de real malicia en la afirmación sobre hechos tuvo lugar hace algunos días en columnas del diario Perú21 que atribuyen conductas tipificadas como delito de terrorismo al Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de Perú (MINJUS), el constitucionalista Pedro Paulino Grández. En una primera nota de 9 de junio, la directora del diario, Cecilia Valenzuela, afirmó que Grández “registra antecedentes policiales por terrorismo. Fue capturado en un operativo de la DIRCOTE en Lima, en noviembre de 1991.” Con base en esta afirmación, la periodista manifestó preocupación por la posición del Ministerio de Justicia en una reunión de sus asesores con magistrados de Cortes Superiores de Perú, en la que discutían un pronunciamiento sobre el marco legal que regula el derecho a la protesta. La señora Valenzuela añadió que Pedro Grández y otros altos funcionarios del Ministerio de Justicia “trabajan para cambiar leyes y modificar artículos del Código Penal, jalando agua para su molino ideológico. Empoderando a los grupos radicales.”
Tras la publicación de dicha nota, Grández envió una carta notarial a Perú21, detallando que, en efecto, fue intervenido por miembros del Ejército a fines de 1991 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y no en un operativo policial, que su detención fue arbitraria y el atestado policial producido por la entonces Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional (DIRCOTE), fue desestimado por el Poder Judicial. Asimismo, aclaró que no posee antecedentes penales por terrorismo ni por ningún otro delito, en tanto el Poder Judicial no lo ha enjuiciado ni condenado por dicho atestado.
Una actuación ética de un periodista al realizar afirmaciones tan graves como la imputación de actos de terrorismo a una persona exigía cierta diligencia para verificar si las investigaciones policiales contra Grández, hace 28 años, dieron lugar a algún tipo de enjuiciamiento o si se trató solamente de una averiguación desestimada por las autoridades competentes. En este caso, la dirección de Perú21 fue advertida de la imprecisión de la información publicada el 9 de junio. Sin embargo, el 16 de junio la señora Valenzuela publicó una segunda columna de opinión y, al día siguiente, el periodista Oscar Quispe publicó una nota titulada “El manuscrito senderista y el carné falso del director del Minjus.” Ambas notas vuelven a afirmar que Pedro Grández estuvo vinculado con actividades definidas en la legislación peruana como terrorismo, basándose en su propia valoración del atestado de la DIRCOTE de noviembre de 1991. La nota publicada por Oscar Quispe manifiesta lo siguiente:
Pedro Grández dice que nunca tuvo relación con actividades terroristas, pero el expediente lo contradice […]. La información basada en hechos no es difamación. Eso lo debe saber bien el director general de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Pedro Paulino Grández Castro, quien en una carta enviada a Perú21 ha señalado que nunca ha tenido relación alguna con actividades terroristas. Esta afirmación que hace el alto funcionario del ministro Vicente Zeballos es contradictoria con los documentos policiales de 1991, que lo sitúan como integrante importante de esa agrupación terrorista (Sendero Luminoso).
La nota reproduce extractos del atestado de la DIRCOTE y busca desacreditar la versión de Grández de que nunca ha pertenecido al grupo terrorista autodenominado Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso. Oscar Quispe concluye que “el expediente” contradice las explicaciones del señor Grández, aunque no hace falta ser abogado para saber que un atestado policial no equivale a “el expediente”, sobre todo cuando existe una decisión judicial que ordenó su libertad incondicional y que desconoció en su momento el valor probatorio del mencionado atestado. La nota omite indicar el dato fundamental de que una autoridad jurisdiccional ejerció un control de legalidad sobre el atestado y archivó los cargos formulados a partir de las diligencias policiales.
La segunda nota de la señora Valenzuela, de fecha 16 de junio, va aún más lejos en el desprecio por la verdad, al afirmar, entre otras cosas:
¿Sugiere Grández que la Dircote, la Dirección Contra el Terrorismo, que en el año de su detención, 1991, realizaba una extraordinaria labor, que incluyó la captura de Abimael Guzmán y su cúpula asesina, le fabricó pruebas? Lo que mi dilatada experiencia periodística me permite recordar, en cambio, son los organismos generados por SL [Sendero Luminoso] para extender su brazo legal a favor de sus seguidores. Recuerdo que los abogados democráticos, por ejemplo, hacían lo que les daba la gana en el órgano judicial, intimidando a jueces o atentando contra ellos para liberar a sus cómplices. ¿Por qué no puede Paulino Grández, como lo conocían sus compañeros del salón 248 de la Facultad de Derecho de San Marcos, hacerse responsable de lo que hizo?
Además de defender la veracidad de un atestado policial cuyo contenido fue desestimado por el Poder Judicial, la periodista insinúa que la liberación incondicional del señor Grández fue producto de amenazas a jueces por parte de células de Sendero Luminoso, sin presentar información que sostenga sus aseveraciones, más allá de apelar al argumento de autoridad (su “dilatada experiencia periodística”) y una suerte de infalibilidad de los atestados de la DIRCOTE, la cual se derivaría de su “extraordinaria labor, que incluyó la captura de Abimael Guzmán y su cúpula asesina.” La periodista apela a una aplicación equivocada de las reglas del silogismo: si la DIRCOTE no se equivocó con la captura de Abimael Guzmán, entonces en el caso de Grández tampoco se equivocaba. Cabe aquí recordar que, al momento de la captura de la cúpula de Sendero, el 12 de septiembre de 1992, la DIRCOTE ya había cambiado de nombre para Dirección Nacional Contra el Terrorismo – DINCOTE; y que el Grupo Especial de Inteligencia (GEIN), responsable por la impecable Operación Victoria, se dedicaba a actividades de inteligencia, y no a la producción de atestados policiales para fines de investigación y procesamiento de delitos de terrorismo.
Luego de enviar la mencionada carta notarial a Perú21, Grández dio entrevistas a medios de comunicación criticando la manera como el diario le sindica la comisión de actividades criminales que han sido descartadas por el Poder Judicial. En una entrevista radial llevada a cabo el 17 de junio, por ejemplo, manifestó que “me parece una violación del estado de derecho el pretender usar un atestado policial de hace 28 años al que yo nunca he tenido acceso […]. Antes que ver un abuso y una arbitrariedad, ellos empiezan a desplegar estas insinuaciones de sospecha para dañar mi imagen y para dañar al Gobierno.”
No viene al caso opinar sobre el crédito informativo de las columnas de opinión de la señora Cecilia Valenzuela, periodista que colecciona quejas y amonestaciones del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana. Nos interesa, sin embargo, advertir la negligencia manifiesta de los periodistas de Perú21 al afirmar, una y otra vez, que el señor Grández ha participado en actividades que la legislación peruana califica como delitos graves, como es la pertenencia a un grupo terrorista, pese a que el Poder Judicial de su país desestimó dichos cargos. No hace falta ser un experto en la historia peruana para saber que un sinnúmero de atestados policiales de la DIRCOTE / DINCOTE fueron producidos de forma irregular en la primera mitada de la década de los 90. Dicha realidad se sostiene no solo en un exhaustivo análisis de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú; en el famoso Informe Goldman, sobre violaciones sistemáticas a al debido proceso en las investigaciones y juicio por terrorismo y traición a la patria durante el gobierno de Alberto Fujimori; y en sendos pronunciamientos de organismos internacionales y de derechos humanos.
Ante el predecible y munido argumento de que tales pronunciamientos provienen de la izquierda caviar proterrorista, tal vez la dilatada experiencia periodística de la señora Valenzuela le hubiera hecho recordar que, ante los varios casos de enjuiciamiento y condena arbitraria por los delitos de traición a la patria y terrorismo en los 90, el Congreso peruano, entonces conformado por una amplia mayoría fujimorista, promulgó, en agosto de 1996, la Ley No 26655. Dicha ley creó la Comisión Ad Hoc de Indultos, con el fin de revisar condenas penales por los referidos delitos que hubiesen sido dictadas sin el debido sustento probatorio. El propio Alberto Fujimori apoyó la creación de este mecanismo y nombró al padre Hubert Lanssiers como representante del gobierno en la comisión.
Pese a cifras verificables que demuestran que el gobierno de Alberto Fujimori fue el que más concedió indultos a personas condenadas por terrorismo (535 personas frente a 227 y 131 en los gobiernos de Paniagua y Toledo, respectivamente), el amarillismo informativo suele expresarse en la forma de un apelo emotivo y no así en un compromiso con la verdad sobre los hechos. Es así como la respuesta a la pregunta de la señora Valenzuela “¿Sugiere Grández que la Dircote […] le fabricó pruebas?” es tan evidente como su negligencia en la búsqueda de la verdad sobre los antecedentes penales de una persona a quien acusa de haber cometido un delito. No es el señor Grández quien sugiere que la DIRCOTE le ha fabricado pruebas, sino el propio Poder Judicial peruano el que desestimó el atestado producido en su contra hace casi tres décadas.
Dicho lo anterior, consideramos que la opinión de un diario sobre la falta de idoneidad de un alto funcionario público, debido a la existencia de investigaciones penales en su contra, se ajusta perfectamente a la categoría de discurso jurídicamente protegido, pues dicho debate atañe claramente a asuntos de interés público. Sin embargo, las notas publicadas por la señora Cecilia Valenzuela y el señor Oscar Quispe van mucho más allá de una opinión o de una descripción del contenido de un atestado policial. Ambos periodistas reproducen como cierta la pertenencia de Pedro Grández a un grupo terrorista en el año 1991. La atribución de hechos tipificados como delito a una persona, pese a las advertencias de la persona agraviada, y a partir de una negligencia manifiesta sobre la verdad de los hechos, y una presentación parcial de la totalidad del escenario fáctico, se ajusta, a nuestro juicio, a los supuestos de real malicia explicado al comienzo del presente ensayo.
Finalmente, nos parece importante resaltar que, además de haber sido detenido en el campus universitario en 1991 por fuerzas militares, Pedro Grández es uno de los constitucionalistas más consagrados y reconocidos de su generación en Perú. Más de 150 académicos nacionales e internacionales del campo del Derecho Constitucional han suscrito comunicaciones públicas dando fe de sus credenciales democráticas. La irresponsabilidad informativa de Perú21 le ha costado al señor Grández una afectación a su honra y reputación y le ha hecho renunciar al cargo de Director General de Derechos Humanos del MINJUS. Pero sobre todo, al replicar prácticas de la prensa chicha de los años 90, Perú21 le ha quitado al Estado y a la sociedad peruana la asesoría de una persona con una amplia formación académica y profesional.
*Oficiales de Programa Sénior de DPLF
Las opiniones contenidas en este post son de responsabilidad de los autores y no corresponden necesariamente a la posición de DPLF.
[1] CIDH, Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, 2010, párr. 39.
[2] Idem, párr. 109.