Prisiones salvadoreñas: el retrato de una crueldad extraordinaria

Marien Rivera

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Old steel door that open to the outside.

Juan cumplió veinte años hace un mes. Como regalo de cumpleaños, su madre consiguió que un abogado lo trasladara del penal de Izalco al de Apanteos, en El Salvador. Juan lleva ya un año y medio en prisión preventiva y su audiencia de juicio se ha pospuesto por tercera vez. Formalmente, lo acusan de pertenecer a una célula de la pandilla 18 que se dedica a la extorsión, aunque, en realidad, el error más grave que ha cometido Juan es vivir en el empobrecido barrio de Las Palmas; escenario común de redadas masivas contra jóvenes presuntamente pandilleros.

Desde que se implementaron una serie de “medidas extraordinarias”, hace dos años, se suspendieron los traslados a las audiencias, se cancelaron las visitas familiares y cerraron las tiendas institucionales, donde las personas privadas de la libertad podían comprar artículos de primera necesidad. Desde que ingresó, Juan viste la ropa interior que llevaba puesta al momento de su detención. Todo lo demás se lo quitaron. Hace meses que sólo usa agua para su higiene, cuando ocasionalmente hay disponible. En Izalco, Juan compartía una celda pequeñísima con otros sesenta reclusos, por lo que no era poco común tener que pasar veinticuatro horas del día con partes de su cuerpo fuera de la celda. A pesar del hacinamiento, debido a las nuevas medidas, las autoridades redujeron drásticamente las horas de patio. Salen de la celda tres veces a la semana, por una hora. Recién llegó a Apanteos, a Juan le detectaron un estado avanzado de tuberculosis, pero no hay tratamiento disponible. Sus probabilidades de llegar a los veintiuno se hacen cada día más estrechas. Como Juan, hay al menos otras 18,000 personas esperando su juicio[1]; la mayoría se compone de jóvenes menores a 25 años, con educación básica, identificados como pandilleros[2].

El Salvador continúa escalando en la lista de naciones con las tasas de uso de detención provisional más altas de Latinoamérica[3]. En los últimos cuatro años, la proporción de personas en prisión preventiva aumentó en 43.3%[4]. Uno no termina de entender cuál es el problema con ello hasta que se imagina encerrado en un entorno despiadado, por años, sin enterarse de qué se tiene que defender y sin conocer la fecha del juicio. Que sea una realidad común en el hemisferio, no quiere decir que sea tolerable. En democracias consolidadas, donde se respetan los derechos humanos, las autoridades son capaces de probar si existen, o no, condiciones para que una persona enfrente un proceso penal en libertad y, en ese sentido, si debe ser privada de la libertar como cautela o si se le pueden otorgar medidas alternativas, como el arresto domiciliario. Esa es la regla. En El Salvador, en cambio, todo funciona al revés. Primero se captura y después, con algo de suerte, las autoridades encuentran evidencia para probar la participación en una actividad criminal. Tampoco se esfuerzan demasiado. Cada día es más común que, en una sola operación policiaca, se detengan entre cien y doscientos jóvenes. Para mandarlos a prisión preventiva, a muchos jueces les ha bastado únicamente el testimonio un policía o testigo protegido identificándolos como pandilleros.[5]

Menos derechos, ¿más seguridad?

En todo el mundo, los gobiernos hacen uso de políticas de mano dura cuando la actividad criminal ha escapado de su control. La población, atemorizada, frecuentemente está dispuesta a flexibilizar las reglas del proceso penal si con ello se garantiza que los maleantes terminen en la cárcel. El epítome de ese escenario es El Salvador. Desde hace varios años, la población salvadoreña enfrenta una criminalidad inhóspita, con una de las tasas de homicidios más elevadas del mundo.[6] No hay duda de que, en este país, los crímenes cometidos por las pandillas tienen características especialmente crudas. De forma que de ninguna manera resulta inaudito que a la sociedad le haya parecido razonable que el gobierno implementara políticas radicales y urgentes. Un dato muy ilustrativo es que, de acuerdo con un estudio del Instituto de Opinión Pública de la UCA (IUDOP), más del 60% de la población aprobaría o entendería operaciones de ejecuciones extrajudiciales con fines de limpieza social.[7] Ante la presión pública, las redadas y las detenciones no paran y, hoy, es el país con la segunda tasa de encarcelamiento más alta del continente – sólo por debajo de Estados Unidos- con 500 personas privadas de la libertad por cada cien mil habitantes.[8]

Por supuesto, como ha sido probado una y otra vez[9], un aumento en el número de las personas en prisión no se traduce en un decremento en los índices de criminalidad. Ningún otro país mejor que El Salvador como prueba de ello. Ante esa realidad innegable, la nueva narrativa gubernamental para justificar su agresiva política de seguridad se ha centrado en comunicar a la población los datos que les permiten concluir que la causa del reciente auge delictivo ha sido que gran parte de los delitos se planean y dirigen desde las cárceles[10]. Bajo ese argumento, el 1 de abril de 2016, se aprobaron las antes referidas medidas extraordinarias, encaminadas a controlar las comunicaciones de las personas privadas de libertad con el mundo exterior. Con base en dicha ley, las autoridades penitenciarias suspendieron todas las visitas de familiares y conocidos, impusieron restricciones severas a los abogados defensores y, para este momento, ya han prohibido el acceso a el Comité Internacional de la Cruz Roja a todas las cárceles del país.[11] También se realizan traslados forzados de un penal a otro, con el objetivo de alejar a los internos de sus comunidades de origen. A pesar del amplio movimiento de internos por razones de seguridad, todo traslado para asistir a audiencias judiciales se ha suspendido. Los procesados sólo pueden participar, de manera remota y sin acceso a su abogado, durante la audiencia de juicio.

La grave crisis humanitaria

De acuerdo a un informe publicado en junio de 2017 por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) para evaluar los efectos de dichas medidas[12], las condiciones de habitabilidad de las prisiones se han vuelto insostenibles. Y, de entre las miles de denuncias que han recibido por violaciones a derechos humanos a raíz de esta política, la preocupación más grave es la epidemia de tuberculosis que se ha desencadenado en los penales, como es el caso de Juan. Ocho meses contados a partir de su entrada en vigor, los casos de infección habían aumentado en 829%.[13] Recientemente, las autoridades confirmaron que sólo en una sección del penal Izalco podría haber más de 1,200 personas infectadas.[14] Además del inminente riesgo de un contagio masivo, la preocupación es que, cuando permanece sin atención, la tuberculosis es letal.[15] Los internos de Izalco lo saben mejor que nadie: en lo que va del año han visto morir a doce compañeros por falta de cuidado médico[16].

Sorprendentemente, el reporte emitido por la Procuraduría –que detalla con tremenda dureza la crisis humanitaria dentro de los penales- termina sugiriendo la continuación de las medidas por un año más. No sólo eso, también defiende su efectividad proponiendo una relación causal entre la entrada en vigor del decreto y la caída en el número de homicidios reportados en el país.[17] Aunque desprovisto del rigor estadístico más básico, el argumento propuesto en el informe contribuyó para que la Asamblea Legislativa decidiera prorrogar el régimen extraordinario por un año más, es decir, hasta el 31 de marzo de 2018. Mientras tanto, la prensa ha documentado que la nueva política penitenciaria no sólo no ha tenido un efecto positivo sobre la seguridad de la población salvadoreña, sino que ha derivado en los índices de homicidios más elevados de los últimos cuatro años.[18]

Cambiando un par de nombres, no sería difícil de creer que se habla de México, Bolivia u Honduras. Toda proporción guardada, la vasta mayoría de las naciones latinoamericanas presentan condiciones de hacinamiento y abandono relativamente similares a las ahora descritas. También puede decirse con triste certeza que las violaciones sistemáticas al debido proceso son una dolencia continental. No obstante, en El Salvador se han prendido nuevos focos rojos desde que el Ministro de Justicia y Seguridad condujo una campaña mediática masiva para presentar a la población las celdas de aislamiento para aquellos sujetos que, presumiblemente, hayan participado en actos atentatorios contra cuerpos de seguridad: mazmorras que miden dos por cuatro metros, sin acceso a luz ni ventilación.[19] Y, distinto a prácticas aparentemente análogas, la reclusión en estos espacios no tiene carácter provisional. No son horas ni días, sino meses o años los que éstas personas deben sobrevivir ahí. Es decir, el gobierno, a sabiendas de que el régimen de aislamiento prolongado e indefinido constituye una práctica violatoria del derecho internacional, ha decidido comunicar su estrategia con bombo y platillo. Sin embargo, a través esta maniobra publicitaria se entrevé una política de Estado con un nombre fuerte y claro: se llama tortura.[20]

Ante las circunstancias irregulares bajo las que policías y militares detienen a las personas sería razonable asumir que una acusación penal arbitraria puede suceder en todo momento contra cualquier ciudadano. Pero todos sabemos que eso no es así. Las detenciones individuales y masivas suceden en barrios populares donde la gente vive bajo una compleja vulnerabilidad. Esto le sucede a quien no se puede defender. Lo cierto es que, una vez que el poder de la persecución penal se usa de manera ilegal en contra de un sector específico de la población, poco tiempo pasa para que la misma estrategia se justifique por otras razones sociales, ideológicas o políticas. El riesgo, no sólo es real, es enorme. Eventualmente, todos nos convertimos en Juan.

La buena noticia es que El Salvador no es el único país que ha tenido que superar un contexto de criminalidad compleja. Las experiencias de otros países apuntan a que el proceso de fortalecer y proteger el orden civil democrático es posible mediante un enfoque de seguridad ciudadana. Para ello, se requiere partir de tres premisas. Primero, la criminalidad no se resuelve mediante acciones dirigidas únicamente a la reducción de delitos, sino mediante un trabajo comunitario multifacético que impliquen mejorar las condiciones de vida de la población. Segundo, la impunidad manda la señal de que delinquir sin ser castigado es posible. Ello hace del crimen una actividad muy redituable y, por tanto, epidémica. En ese sentido, el fortalecimiento del sistema de justicia debe ser un pilar fundamental de cualquier estrategia de seguridad. Finalmente, los derechos constitucionales -incluidas las reglas del debido proceso- no deben entenderse como tecnicismos sino como mecanismos de rendición de cuentas para las autoridades que intervienen en el proceso penal; son garantías contra la arbitrariedad.

Tras su reciente visita a El Salvador, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Zeid Ra’ad Al Hussein, instó al Presidente Salvador Sánchez Cerén a tomar acciones inmediatas para derogar las medidas extraordinarias[21]. Ojalá que esta llamada de atención internacional baste para poner fin a esta política de seguridad. Bien decía Benjamín Franklin que aquellos que renuncian a una libertad esencial para comprar un poco de seguridad momentánea, no merecen ni libertad ni seguridad, y acaban perdiendo ambas.

[1] Las estadísticas del sistema penitenciario reportan 12,951 personas en detención provisional. Sin embargo, hay que sumar el número de detenidos en bartolinas, que, de acuerdo con cifras de la Policía Nacional Civil, ascienden a más de 6 mil. Las estadísticas del sistema penitenciario pueden ser consultadas aquí: http://www.dgcp.gob.sv/images/stories/Estadistica%20Penitenciaria/2017/Octubre/Estadistica_General_30-10-17.pdf . La referencia sobre el número de personas detenidas en bartolinas puede ser consultada aquí: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Hacinamiento-del-300–en-bartolinas-20170830-0100.html;

[2]Andrade y Carrillo, “El sistema penitenciario salvadoreño y sus prisiones” IUPOD, 2015. Disponible aquí: http://www.uca.edu.sv/iudop/wp-content/uploads/El-Sistema-penitenciario-salvadore%C3%B1o-y-sus-prisiones.pdf

[3] Índice de Paz Global, 2017. Disponible aquí: https://www.datosmacro.com/demografia/indice-paz-global/el-salvador

[4] CIDH, “Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas.”, 2017, pág. 26

[5] Lemus, Efrén, Nota periodísitica de Univisión del 27 de julio de 2017. Consultable aquí: http://www.univision.com/noticias/america-latina/el-salvador-lanza-una-megarredada-contra-pandillas-para-recibir-al-fiscal-jeff-sessions

[6] Índice de Paz Global 2017, Op. Cit.

[7] Cruz, Aguilar y Vorobyeva, “Legitimidad y confianza pública de la policía en El Salvador” IUDOP, Julio de 2017. Disponible aquí: http://www.uca.edu.sv/iudop/wp-content/uploads/Legitimidad-y-confianza.pdf p.19

[8] Pino, Roque. Nota periodística para el Diario El Mundo del 5 de octubre de 2016. Disponible aquí: http://elmundo.sv/el-salvador-tiene-el-segundo-lugar-por-hacinamiento-carcelario/

[9] Roeder, Eisen, and Bowling, “What caused the crime decline?” Brennan Center, 2015. Disponible en: https://www.brennancenter.org/sites/default/files/analysis/What_Caused_The_Crime_Decline.pdf

[10] Exposición de motivos del Decreto 231 de la Asamblea Legislativa mediante el cual se aprobaron las medidas extraordinarias en el ámbito penitenciario. Disponible aquí: http://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2010-2019/2016/04/B7836.PDF

[11] A partir de la entrada en vigor de las medidas, a los abogados defensores se les exige que presenten, además de la tarjeta de abogado y el poder de defensa, un conjunto de documentos como son los antecedentes penales, solvencia policial y un documento especial emitido por parte de la Corte Suprema de Justicia para probar la habilitación para el ejercicio de la abogacía. Una vez reunida la documentación, el ejercicio del derecho a una defensa técnica no siempre se puede hacer efectivo porque de facto no se les permite entrar o, cuando ello sucede, disponen de un tiempo limitado no superior a los cinco minutos. https://elfaro.net/es/201611/salanegra/19550/El-infierno-extraordinario-de-las-c%E1rceles-para-pandilleros.htm

[12] PDDH, “Informe Preliminar sobre el impacto de las medidas extraordinarias para combatir la delincuencia, en el ámbito de los derechos humanos”. Junio de 2017. Disponible aquí: http://www.pddh.gob.sv/wp-content/uploads/2017/08/Informe-preliminar-sobre-el-impacto-de-las-medidas-extraordinarias-para-combatir-la-delincuencia-en-el-ambito-de-los-DDHH-1.pdf

[13] Construcción propia a partir de los datos incluidos en el Informe de Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y las declaraciones de las autoridades penitenciaras de este año. https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/1200-reos-del-penal-de-Izalco-podrian-tener-tuberculosis-20171012-0013.html

[14] Salguero, Marcos. Nota periodística del 12 de octubre de 2017 para la Prensa Gráfica. Disponible aquí: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/1200-reos-del-penal-de-Izalco-podrian-tener-tuberculosis-20171012-0013.html

[15] OMS, Nota descriptiva sobre tuberculosis. Octubre de 2017. Disponible aquí: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs104/es/

[16] Nota periodística para ElSalvador.com del 17 de junio de 2017. Disponible aquí: http://www.elsalvador.com/noticias/nacional/363466/dos-reos-del-penal-de-izalco-han-muerto-en-las-ultimas-24-horas/

[17] Nota consultada en el portal de transparencia del gobierno de El Salvador. Disponible aquí: http://www.transparenciaactiva.gob.sv/el-salvador-ya-no-es-el-pais-mas-violento-del-mundo

[18] Escalante y López. Nota periodística para ElSalvador.com del 28 de septiembre de 2017. Disponible aquí: http://www.elsalvador.com/noticias/nacional/402227/semana-violenta-deja-203-homicidios-en-el-salvador/

[19] Declaraciones públicas disponibles en la siguiente liga: https://www.youtube.com/watch?v=xQbOJsw7-9k&feature=youtu.be

[20] García Asto, párr. 221. Igualmente, Lori Berenson Mejía, párr. 102; Tibi, párr. 150; “Instituto de Reeducación del Menor”, párr. 152; Caesar, párr. 96, Fermín Ramírez, párr. 118; Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 95; García Asto, párr. 221, y Penal Miguel Castro Castro, párr. 315.

[21]Declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein al final de su misión en El Salvador, San Salvador, 17 de noviembre de 2017.Disponible aquí: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22412&LangID=S

 

Marien Rivera, Oficial de Programa, DPLF

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

1 Respuesta

  1. Extraordinaria investigación y análisis, querida Marien Rivera. Sin embargo, extrañé la referencia a los mecanismos de un debido proceso propio para la ejecución penal que garantice la protección de todas las personas privadas de la libertad, así como los derechos de sus visitantes, de los defensores y de las organizaciones de la sociedad civil, con independencia de aquéllos propios del enjuiciamiento penal y de la racionalidad que debe exigirse a la política de persecución criminal.

    Parto de tus consideraciones finales:

    «Primero, la criminalidad no se resuelve mediante acciones dirigidas únicamente a la reducción de delitos, sino mediante un trabajo comunitario multifacético que impliquen mejorar las condiciones de vida de la población». DE ACUERDO.

    «Segundo, la impunidad manda la señal de que delinquir sin ser castigado es posible. Ello hace del crimen una actividad muy redituable y, por tanto, epidémica. En ese sentido, el fortalecimiento del sistema de justicia debe ser un pilar fundamental de cualquier estrategia de seguridad.» MUY DE ACUERDO

    «Finalmente, [Tercero] los derechos constitucionales -incluidas las reglas del debido proceso- no deben entenderse como tecnicismos sino como mecanismos de rendición de cuentas para las autoridades que intervienen en el proceso penal; son garantías contra la arbitrariedad». TOTALMENTE DE ACUERDO, PERO INSUFICIENTE, POR LO SIGUIENTE:

    SI BIEN una visión de conjunto del sistema de justicia y de los problemas de seguridad es fundamental para definir las políticas públicas, dado que el tema de la investigación es el de la crueldad en las prisiones, es pertinente «aislar el problema». Cada país debe ofrecer condiciones de vida digna y segura a toda persona privada de la libertad, sean muchas o pocas las personas presas; hayan llegado ahí por prisión preventiva o por una condena firme; se haya observado un debido proceso o no…

    En el sentido apuntado podemos pensar que aun adoptando un enfoque de seguridad ciudadana como el que atinadamente propones, los avances en los tres puntos indicados no necesariamente se reflejarían en el interior de las prisiones. Criticas con toda razón la medidas extraordinarias en las prisiones pero no mencionas las medidas ordinarias que deben existir para garantizar la legalidad en su interior y su la adecuada ubicación territorial de los internos, todo ello, con independencia de lo que suceda en otros compontentes del sistema de justicia penal.

    En efecto, el abuso de la prisión preventiva, trasciende a la prisión, pero es necesario «distinguir para unir». En este sentido la categoría misma de la sobrepoblación en reclusión es cuestionable. Lo que existe, bajo un enfoque de derechos humanos, es falta de infraestructura, la ausencia de servicios y el desabasto de suministros en las prisiones, de la misma forma que, en el ámbito del derecho social a la educación, cuando se demanda la construcción o equipamiento de aulas escolares, no se alude a la «sobrepoblación infantil».

    El Estado, por conducto de su sistema de prisiones, tiene que garantizar los derechos de todas las personas detenidas bajo su responsabilidad, por lo que, siguiendo tu ejemplo, conviene examinar separadamente por una parte, las causas sociales, aunadas a las buenas o malas razones legales y judiciales para que Juan esté preso y, por la otra, sus condiciones materiales y la falta de protección judicial respecto de esas condiciones, en términos del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Más que una crisis humanitaria, estamos ante una calamidad jurídica que inició cuando nos enseñaron que el debido proceso se detenía en las puertas de la prisión.

    Un saludo afectuoso,

    Miguel Sarre
    Ciudad de México, 10 de diciembre de 2017.

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