La solicitud de indulto de Alberto Fujimori y el derecho internacional

Katya Salazar

Directora  Ejecutiva,  DPLF

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A pocos días de finalizar el gobierno de Ollanta Humala, el ex presidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión en 2009, presentó por segunda vez un pedido de indulto, que no es más que el perdón de lo que le resta de pena. Según la legislación peruana, existen dos tipos de indulto: el común y aquel basado en razones humanitarias. En el año 2013, familiares de Fujimori utilizaron la vía humanitaria argumentando que padecía de un cáncer que lo ponía en peligro de muerte. El entonces presidente Humala rechazó la petición porque los informes médicos no evidenciaban el estado de salud que su familia argumentaba. Recordemos que el indulto humanitario se puede otorgar en tres casos: por enfermedad terminal demostrada, no terminal pero grave o incurable y por trastornos mentales crónicos degenerativos e irreversibles. Según lo dictaminó la Comisión de Gracias Presidenciales en 2013, la salud de Fujimori no correspondía a ninguno de estos supuestos.

Hasta el momento se desconocen los detalles del tipo de indulto que solicitó Alberto Fujimori hace unos días. Si es humanitario y las condiciones del detenido no han variado, la petición debe rechazarse. Si por el contrario se trata de la solicitud de un indulto común, la respuesta debería ser la misma, pero por otra razón: éste no procede para una persona condenada por los delitos atribuidos a Fujimori, considerados como crímenes de lesa humanidad. Hay que recordar que se le condenó como autor mediato de los asesinatos y lesiones graves en los casos de La Cantuta y Barrios Altos, delitos reconocidos en la legislación peruana, a los cuales se les sumó la calificación de crímenes de lesa humanidad según el derecho penal internacional (artículo 7 del Estatuto de Roma) fundamentalmente porque se cometieron en el marco de una política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos. Según la sentencia de 2009, esta política fue diseñada y planificada desde lo más alto del poder estatal y ejecutada por agentes públicos. Determinar que un delito contemplado en la legislación nacional es además un crimen de lesa humanidad, permite reconocer jurídica y socialmente, que no se trata de un crimen cualquiera, sino de uno que por la gravedad del daño causado afecta no sólo a un conjunto de víctimas sino también a principios compartidos por toda la humanidad. De ahí que los Estados tienen el deber de abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía o el indulto para excusarse de su obligación de sancionar los referidos delitos. Cualquier decisión en sentido contrario será inevitablemente revisada por instancias judiciales tanto a nivel nacional como internacional, como ya ha ocurrido en casos similares.

En 2007 la Corte Suprema argentina declaró la inconstitucionalidad de un decreto dictado por el ex presidente Carlos Menem, mediante el cual se indultó a responsables de crímenes de lesa humanidad, y en el 2015 el Congreso de ese país promulgó la ley 27.156 que prohíbe los indultos, las amnistías y la conmutación de penas a los autores de delitos de lesa humanidad. Hace solo unas semanas, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró inconstitucional la Ley de Amnistía dictada en 1993, tras el conflicto armado interno que vivió ese país, reconociendo la fuerza del derecho internacional y devolviendo a las víctimas la posibilidad de conocer la verdad y obtener justicia. Esta ley había sido cuestionada por diversos actores nacionales e internacionales, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ser un mecanismo de impunidad. Estos son solo dos ejemplos de una tendencia hacia la prohibición del uso de figuras procesales que impidan la rendición de cuentas, evidenciada en numerosas decisiones similares emitidas por cortes de nuestra región y de otros continentes.

En línea con lo establecido por el derecho internacional, el presidente saliente Ollanta Humala y el entrante Pedro Pablo Kuczynski -quien asume el cargo el dia de hoy- han señalado que no indultarán a Alberto Fujimori. Una posición distinta sólo colocaría a Perú en la lista de países con graves retrocesos en materia de derechos humanos y alentaría la idea de que los crímenes más graves, aquellos que atentan contra la humanidad en su conjunto, pueden ser perdonados.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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