Conclusiones de la Cumbre de Justicia: Un Balance Crítico a la Luz de los DD.HH. Parte I

Ramiro Orias A.

Oficial de Programa DPLF

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Los días 10 y 11 de junio tuvo lugar en la ciudad de Sucre la denominada “Cumbre Nacional de Justicia Plural”, convocada por el gobierno del Presidente Evo Morales, con una amplia participación de actores sociales y representantes de los órganos judiciales, que abordaron diversos aspectos en relación a la situación de los graves problemas que aquejan a la justicia en Bolivia, a objeto de establecer lineamientos para el cambio estructural del sistema judicial. 

La agenda se organizó en torno a seis ejes temáticos de discusión y parte de sus conclusiones más importantes son analizadas en este documento a la luz de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, con el fin de efectuar un balance crítico que permita identificar ciertos hitos en la agenda pública de la reforma judicial que el país debe encarar.

En relación a la elección por voto de Magistrados y Consejeros del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, pese a que el propio presidente Morales apuntara al fracaso de este sistema y se discutiera la propuesta alcanzada por el Procurador General del Estado de sustituir esta vía por un procedimiento de nominación a cargo del Órgano Ejecutivo -que finalmente fue rechazada-; hubo un amplio consenso en mantener la elección de las autoridades judiciales por voto popular, fijando la necesidad de aprobar una nuevo reglamento del proceso de preselección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, orientado a asegurar un proceso transparente, público y abierto a la participación de la sociedad civil y entidades académicas, basado en méritos, integridad e idoneidad profesional de los postulantes. Asimismo, se concluyó mejorar la difusión de información durante el proceso electoral, otro elemento que presentó debilidades en los comicios judiciales de 2011.

Al respecto, cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dejado sentado que los procesos de selección y nombramiento de altas cortes de justicia deben estar guiados por los siguientes principios: 1. Igualdad de condiciones y no-discriminación en los procesos de selección. 2. Selección objetiva basada en criterios pre-establecidos de idoneidad, mérito y capacidades de los postulantes, a cargo de una entidad institucionalmente autónoma y genuinamente plural. 3. Amplia publicidad, transparencia y participación social en los procesos y concursos públicos. 4. Permanencia o duración suficiente en el cargo para el que se produce la designación, evitando nombramientos provisionales. 5. Garantizar que la intervención de órganos políticos en los procesos de selección no afecte la independencia judicial, mediante salvaguardas que limiten la discrecionalidad de otros poderes del Estado, el uso de mayorías legislativas unilaterales o la interferencia política del Órgano Ejecutivo[1].

Un segundo grupo de temas objeto del diálogo tuvo que ver con los mecanismos de acceso igualitario a la justicia plural para poblaciones en situación de vulnerabilidad, como niños, adolescentes, mujeres y pueblos indígenas, donde se apuntó a los problemas crónicos de discriminación, insuficiencia de servicios y excesiva judicialización en la solución de conflictos. Las recomendaciones propuestas sugieren desconcentrar la oferta de servicios judiciales gratuitos, implementación de unidades itinerantes de tipo intersectorial e intercultural, desarrollo de programas de educación a los ciudadanos sobre sus derechos, mejorando los servicios forenses y ampliando la defensa pública en áreas rurales y alejadas, fortaleciendo la justicia indígena y defensoras comunitarias, así como los medios de solución alternativa de conflictos como la conciliación vecinal, además de otras medidas específicas como la creación de salas departamentales para la jurisdicción constitucional y mecanismos de justicia restaurativa

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha catalogado al derecho de acceso a la justicia como un derecho fundamental, al señalar que “el acceso a la justicia de parte de la víctima de un delito, en los sistemas que lo autorizan deviene en un derecho fundamental del ciudadano y cobra particular importancia en tanto impulsor y dinamizador del proceso criminal”, también ha destacado que “el derecho a un proceso judicial independiente e imparcial implica no solo el derecho a tener ciertas garantías observadas en un procedimiento ya instituido; también incluye el derecho a tener acceso a los tribunales, que puede ser decisivo para determinar los derechos de un individuo”, y que “los tribunales, como mecanismo principal para interpretar y aplicar la ley, desempeñan una función fundamental para asegurar la efectividad de todos los derechos y libertades protegidos. Las deficiencias del sistema judicial y de la administración de justicia reducen la posibilidad del individuo de tener acceso a la justicia en todas las esferas de la vida[2].

El nuevo texto constitucional establece un verdadero derecho de acceso a la justicia cuando, en su art. 115, manda: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, así como es deber del Estado “garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ese marco, se deben garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas y facilidades que permitan a dichas personas en condición de vulnerabilidad[3]el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

Este es el reto al que se enfrenta Bolivia en materia de acceso igualitario a la justicia y al que se debe responder a través de un conjunto amplio de acciones de naturaleza plural, integral y complementaria, que comprende el mejoramiento de los servicios de atención al ciudadano en el sistema formal, establecimiento de servicios integrales de justicia en zonas marginadas, promoción de mecanismos alternativos y comunitarios de resolución de conflictos y desarrollo del sistema de justicia de los pueblos indígenas.

Aquí es quizás donde la agenda de posibilidades tiene mayores oportunidades dado los déficits existentes. Se ha planteado una agenda amplia y ambiciosa, que deberá traducirse en políticas públicas e institucionales orientadas a mejorar el acceso igualitario a los servicios de justicia y atención legal; sin embargo, uno de los temas ausentes en las conclusiones tiene que ver con medidas concretas para un mejor presupuesto judicial, adecuado y suficiente para garantizar el derecho de acceso a la justicia. Una posibilidad es asignar, por ley, un porcentaje del presupuesto nacional o del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados (IEHD) a este fin, dada su prioridad nacional, siguiendo –por ejemplo- lo practicado en materia de Seguridad Ciudadana[4].

La tercera mesa discutió en relación a la retardación en la justicia, poniendo el énfasis en lograr que las decisiones judiciales se tomen sin dilación y oportunamente, apuntando a una «justicia a tiempo» para evitar la mora judicial; además se propuso la implementación de plataformas de atención al usuario, la oralidad plena revalorizando la audiencia, el gobierno electrónico y la gestión en línea en todo el sistema judicial, incluyendo la generación de estadísticas. También se priorizó establecer un sistema de evaluación y control de las actuaciones judiciales, fiscales y policiales para asegurar el cumplimiento de plazos procesales.

Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos prevén garantías para una justicia ágil, oportuna y cumplida. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.1 establece que… toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, lo mismo que está previsto en el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Toda persona detenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez … y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, al igual que el art. 8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial … y el art. 25 que dispone: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces competentes.

En particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación al derecho a ser juzgado sin demora y dentro un plazo razonable, ha señalado que: la prisión preventiva no puede durar más allá de un plazo razonable, ni más allá de la persistencia de la causal que se invocó para justificarla. No cumplir con estos requisitos equivale a anticipar una pena sin sentencia[5]. Asimismo, ha dejado establecido que el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable… impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva, y, en consecuencia, a las facultades del Estado para proteger los fines del proceso mediante este tipo de medida cautelar. Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento. Este derecho impone, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud aquellos procesos penales en los cuales el imputado se encuentre privado de su libertad[6].

Bajo este marco de análisis cabe señalar que, pese a que la Cumbre mostró gran preocupación por la larga duración de los procesos judiciales, llama la atención que dentro de esta mesa no se incluyeran políticas especificas para uno de los más graves problemas que afectan a la retardación de la justicia penal del país, que es el uso extensivo y prolongado de la prisión preventiva, causa de los graves problemas de hacinamiento penitenciario y sobre población carcelaria en el país, una de las más críticas del continente. Aquí, establecer la obligación legal del juez de fijar previamente un plazo de la medida coercitiva, suficiente para asegurar la investigación fiscal, el uso de nuevas medidas alternativas a la prisión preventiva y la implementación de servicios previos al juicio y sistemas de verificación, presentan un potencial de respuestas constructivas frente a este problema.

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, Washington, D.C., 2013, párr. 56-108.

[2] Véase: Comisión Interamericana de Derechos Humanos: El Acceso a la Justicia cono Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Washington DC: OEA/CIDH, septiembre de 2007, Lineamiento y buenas prácticas para un adecuado acceso a la justicia. Washington DC: OEA/Secretaría General, junio de 2007 y Bolivia: Acceso a la Justicia e Inclusión Social. Washington DC: OEA/CIDH, 28 de junio de 2007.

[3] Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Véase Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008.

[4] El Decreto Supremo Nº 27093, 18 de junio de 2003, autorizaba a las Prefecturas de Departamento, transferir hasta el 10% del total de los recursos internos provenientes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos a financiar las acciones del Plan Nacional Integral de Seguridad Ciudadana.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004.

[6] Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009, párr. 120.

Acerca de Justicia en las Américas

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