Conclusiones de la Cumbre de Justicia: Un Balance Crítico a la Luz de los DD.HH. Parte II

Ramiro Orias A.

Oficial de Programas DPLF

Cielo Bolivia
Foto: Correo del Sur

Otras de las áreas en las que se concentró el diálogo fue la de corrupción en el Sistema de Justicia, recomendando la aplicación de medidas de prevención y la lucha contra la corrupción judicial en Bolivia, además de fortalecer el control social. Entre varias otras medidas, como la aprobación de una Ley de Acceso a Información Pública y la designación de un Defensor del Litigante, se plantearon algunas otras iniciativas como la figura del Agente Encubierto en la lucha contra la corrupción en consorcios de jueces, fiscales y abogados, la cesación inmediata de los operadores de justicia denunciados, la verificación de su patrimonio, así como la creación de un extra órgano encargado de fiscalizar el trabajo del Órgano Judicial, lo que podría generar riesgos ciertos de afectación al principio de independencia judicial.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al referirse a las garantías de independencia judicial que se deben observar, ha dejado sentado que: … es recomendable que los Estados propicien la creación de un órgano independiente encargado del gobierno y administración judicial, incluyendo la selección y nombramiento de sus funcionarios, así como el régimen disciplinario, el cual debería estar separado institucionalmente del Poder Ejecutivo y del Legislativo, como garantía de independencia respecto de esos poderes.  

En cuanto a la composición de dicho órgano, la CIDH considera que es favorable que tenga una composición “genuinamente plural”, con una presencia equilibrada de legisladores, abogados, académicos y otros interesados, recomendando que parte de sus miembros deben provenir de la propia judicatura, con miras a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole, ya que si está integrado solamente por representantes políticos, existe el riesgo de que su independencia sea meramente formal, subordinándose a los otros poderes. Recientemente, a partir de la experiencia internacional comparada, se han adoptado los Principios de Ciudad del Cabo que remarcan la necesidad de instancias independientes para el gobierno judicial, integradas por miembros provenientes tanto del poder judicial como de otros ámbitos institucionales, profesionales y legos, evitando un predominio injustificado del poder ejecutivo, de miembros del parlamento o de representantes de partidos políticos.

El desarrollo del sistema disciplinario judicial, a la luz de dichos estándares internacionales, debe garantizar un proceso justo y con el debido proceso para sancionar la mala conducta de sus miembros, a cargo de una entidad autónoma y plural. Así como el modelo de gobierno judicial en manos exclusivamente de los jueces puede desviarse en prácticas clientelares de corporativismo o encapsulamiento institucional, el modelo basado en instancias compuestas a partir de procedimientos políticos, muestra ser más débil ante la influencia del poder. En ese sentido, se debe asegurar una composición equilibrada de diversos actores, como son los propios jueces, abogados, académicos y la sociedad civil, seleccionados dentro de un proceso basado en el mérito profesional, transparente y abierto al escrutinio público.

Al mismo tiempo, en otras de las mesas de trabajo se deliberó sobre los desafíos de la Política Criminal y la Justicia Penal que, acogiendo la propuesta del vicepresidente, determinó incorporar la cadena perpetua para el delito de violación de niños y niñas seguida de muerte, además de aplicar la sumatoria de penas para delitos de alta relevancia social y casos de reincidencia. Por otra parte, también se alentó el principio de mínima intervención penal, el uso de mecanismos de justicia restaurativa, así como descriminalizar tipos penales de escasa relevancia social, además de la aplicación excepcional de la prisión preventiva.

Aquí, con relación específica a la cadena perpetua, cabe analizar si dicha sanción indefinida de privación de la libertad es congruente con los fines establecidos en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.  El artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que: «Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. En términos similares, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que: «El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados…”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad  en las América que: «las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar; así como la protección de las víctimas y de la sociedad”. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe expresamente la cadena perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. Asimismo, se han adoptado diversos compromisos con el fin de proscribir de manera absoluta e inderogable las torturas, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

La Constitución boliviana vigente se pronuncia claramente a favor de la función de rehabilitación social que tiene la cárcel cuando dice que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles e inhumanos (artículo 15), cuando fija que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad (artículo 74) y que las sanciones privativas de libertad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados (artículo 118).

Adicionalmente, hay que agregar que dicha medida afecta a derechos, deberes y garantías, y por lo tanto está sometido al art. 411 de la Constitución, lo que implica un proceso similar al de reforma total “a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo”, y la vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio, lo que muestra un camino largo y complejo para su aprobación.

El que una pena sea impuesta  a perpetuidad  es una clara indicación de su finalidad, la cual no busca la resocialización sino, más bien, mayor sufrimiento, una especie de muerte en vida o pena de muerte prolongada. Se sustituye el principio de culpabilidad por el de peligrosidad, desnaturalizando el proceso penal. Una condena a perpetuidad significa vivir y morir en la cárcel, convirtiéndose en un castigo cruel e inhumano. Por ello, frente al avance progresivo del derecho penal, el anacronismo de la cadena perpetua colisiona con el fin rehabilitador de las penas privativas de la libertad y la prohibición de penas crueles. 

Finalmente, una última mesa de trabajo se concentró en la Formación, Ingreso, Capacitación y Régimen Disciplinario de Servidores Judiciales y Profesionales Abogados, sugiriendo mejorar el proceso de formación universitaria de los abogados, establecer criterios de ingreso a la carrera judicial basados en méritos y probidad, institucionalización del escalafón judicial, así como recomienda fortalecer la Escuela de Jueces, Escuela de fiscales del Estado y Universidad Policial. En cuanto al régimen disciplinario se recomienda un procedimiento más expedito, sencillo, acortando plazos y actualizando la tipificación de faltas y sanciones de acuerdo al daño ocasionado, a cargo de una inspectoría independiente con participación y control social.

Esta conclusión debe ser implementada en el sentido que guían los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, que establecen que La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. Por tanto, la judicatura será formada por jueces que deben ser ‘personas íntegras e idóneas’ con ‘la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas’, y que los procesos de selección deben estar orientados a la verificación de estas calidades.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que la remuneración, recursos humanos y técnicos adecuados, así como la capacitación permanente y seguridad son condiciones esenciales para el funcionamiento independiente de los operadores de justicia. Asimismo, ha señalado que los jueces deben gozar de inamovilidad en sus cargos, la cual se traduce en un derecho a la permanencia en sus cargos y en garantías reforzadas de estabilidad a fin de garantizar la independencia judicial, y en el caso del régimen disciplinario, los jueces solo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones, previo un debido proceso a cargo de una autoridad imparcial, con las garantías de defensa adecuada, principio de legalidad, motivación, proporcionalidad de la sanción y derecho a una revisión independiente.

Es en el marco de estas garantías reforzadas que se debe avanzar en el proceso de institucionalización de la carrera judicial, al igual que en las carreras fiscal y de defensores públicos. En relación al régimen disciplinario, el art. 195 de la constitución boliviana vigente establece que el Consejo de la Magistratura tiene la atribución de ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial; por lo que una modificación estructural como la que se ha propuesto en la Cumbre implicaría necesariamente una reforma constitucional.

Algunas reflexiones finales

Así tenemos, como resultado del proceso de diálogo en la Cumbre Judicial, la construcción de una agenda de prioridades para las organizaciones de la sociedad civil, que deberán seguir trabajando y acompañando de manera vigilante y propositiva en este proceso de reforma judicial, focalizando su acción en los siguientes temas:

  1. Desarrollo y presentación de una propuesta de reglamento para que la Asamblea Legislativa Plurinacional realice un proceso transparente de calificación de meritos y preselección de candidatos a las más altas magistraturas, a fin de garantizar su independencia e imparcialidad.
  1. Veeduría ciudadana al proceso de implementación de la carrera judicial a fin de contribuir a sus garantías de transparencia e idoneidad profesional.
  1. Monitorear al régimen disciplinario del órgano judicial y evaluar empíricamente la eficacia del Consejo de la Magistratura en sus políticas anticorrupción, generando debate público sobre los alcances de la propuesta del extra-órgano disciplinario propuesto, con el fin de prevenir una afectación a la independencia judicial.
  1. Promover la adopción de un Plan Nacional de Acceso a la Justicia, que incluya un presupuesto suficiente y razonable, para atender las necesidades de protección de grupos en situación de vulnerabilidad, servicios de defensa legal y mecanismos alternativos de solución de controversias, además del fortalecimiento de la justicia indígena, originaria, campesina.
  1. Finalmente, los problemas de retardación y mora judicial, deberán ser atendidos mediante mejoras en la gestión judicial y reformas legales en el sistema penal, donde la sociedad civil deberá continuar abogando por la preservación de las garantías constitucionales, poniendo énfasis en la reducción del uso de la prisión preventiva como pena anticipada y causa de la grave situación de hacinamiento en las cárceles del país, que es quizás el rostro más dramático de la denominada crisis judicial.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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