En noviembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de la propiedad territorial de los pueblos y comunidades indígenas de los municipios Hoplechén y Tenabo, del estado de Campeche, al exigir que el Estado cumpla con el derecho a la consulta previa, libre e informada. El caso se refería específicamente a la suspensión de la siembra de soya genéticamente modificada en estos territorios hasta que los pueblos y comunidades indígenas tuvieran la información necesaria para tomar la decisión de sembrar o no dicha soya.
David Lovatón, en su participación en el foro de discusión “El caso del pueblo maya frente a la soya transgénica de Monsanto. Contexto y análisis de los fallos de la SCJN” en la Universidad Nacional Autónoma de México, explica cuatro irregularidades en el proceso de consulta previa que se está llevando a cabo en las comunidades indígenas de los municipios Hoplechén y Tenabo y brinda dos recomendaciones para que el Estado mexicano cumpla su función de proteger el derecho a la consulta de los pueblos indígenas.