Venezuela: ¿Justicia transicional sin transición?

Por: Ramiro Orías

Fellow DPLF

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Foto: Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información

Al día siguiente que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró la inconstitucionalidad de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional, el presidente venezolano Nicolás Maduro instaló una Comisión para la Verdad, la Justicia y la Reparación, iniciativa que ya había sido descartada en enero pasado. Según el anuncio presidencial[1], esta Comisión será presidida por el vicepresidente del Ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, y tendrá como secretario permanente a Larry Devoe, el ejecutivo del Consejo Nacional de DDHH, y como miembros permanentes a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo, y a la Ministra para Relaciones Exteriores. También se señaló que se incorporarían tres voceros del Comité de Víctimas de las Guarimbas; una integrante del Frente contra el Sicariato Campesino y el presidente del Comité de Víctimas del Golpe de Estado de 2002. Esta comisión a su vez estaría integrada por cuatro representantes oficialistas del Bloque de la Patria de la Asamblea Nacional, así como cuatro delegados del bloque opositor, quienes ya adelantaron que no participarán.

Ernesto Samper, secretario general de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) respaldó la creación de esa instancia. Según lo declaró públicamente, por la crisis política que vive el país, ha existido una especie de empate institucional, entre la Asamblea Nacional como institución soberana para aprobar Leyes –como la de Amnistía-, y el Poder Judicial con la decisión para dejarla sin efecto, por lo que para dirimir ese empate tan fundamental, el presidente ha considerado que vale la pena revivir esta iniciativa de verdad y justicia, y para eso venimos acompañarlo[2].

Paradójicamente, lejos de apoyar un proceso genuino para mediar el conflicto político, Unasur ha terminado avalando un mecanismo que podría conducir a una mayor polarización del país, ya que el diseño de la Comisión de la Verdad, según se ha hecho público, no parece reunir las condiciones básicas de imparcialidad y transparencia que las experiencias comparadas recomiendan para este tipo de Comisiones, alejándose de lo que históricamente se ha entendido como tal.

Las Comisiones de la Verdad son instancias colegiadas, especializadas e independientes de investigación, de carácter ad hoc o temporal, creíbles por todos los actores, establecidas para auxiliar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia política o conflicto interno, que contribuyen a asumir equilibrada y críticamente con su pasado, a fin de superar las profundas rupturas políticas y fisuras sociales que se generan por la violencia y prevenir que tales hechos se repitan en el futuro cercano.

A través de las Comisiones de la Verdad se busca “avanzar en la construcción colectiva de la verdad sobre violaciones de derechos humanos, tomando en cuenta el marco histórico, social y político”[3], a fin de conocer las causas de la violencia e identificar a las raíces del conflicto. Por ello, se debe dotar a una Comisión de la Verdad de todas las condiciones para que pueda identificar las estructuras de poder y las expresiones de violencia que actuaron en el conflicto al margen del Estado de Derecho, a fin de evitar su repetición.

Para que sean legítimas es condición que ellas nazcan del más alto consenso político y social. Por ello, no es genuino ni pluralista el pretender instrumentalizar una Comisión de la Verdad desde el poder estatal, de manera parcial, unilateral y políticamente sesgada. Así se puede convertir en un mecanismo unidimensional, que valide solo una visión de los hechos, la “verdad oficial”, lo que no contribuye a cerrar las heridas del conflicto, convirtiéndose en un fraude para el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas.

La legitimidad de una comisión de la verdad depende de diversos factores. Uno de los más importantes es su composición: para ello debe estar integrada por personas idóneas, íntegras, independientes y de las más altas calidades morales, que ilustren la pluralidad del país. El proceso para su elección debería ser participativo y puede incluir amplias consultas a diversos sectores de la sociedad.

Otro factor clave de la legitimidad son las facultades con los que la comisión cuente para adelantar sus investigaciones. Es importante poder acceder de manera amplia a las distintas fuentes oficiales y no oficiales, y garantizar la participación de todas las víctimas y la independencia respecto de cualquier interferencia política indebida.

Estos mecanismos se establecen de manera general en el proceso de salida de un conflicto violento, a fin de coadyuvar en el proceso post, de transición hacia el funcionamiento cabal de la institucionalidad democrática. Su finalidad principal es llegar a la verdad de los hechos ocurridos, cosa que difícilmente se lograra si sus integrantes representan solo un sector de las fuerzas en tensión.

Como muestra la experiencia comparada, la labor de las Comisiones de la Verdad son complementarias y no excluyentes de los procesos judiciales, y por ello es necesario que paralelamente se garantice la independencia y eficacia de los órganos judiciales, lo que permitiría que la ciudadanía confié en que efectivamente se respetara el derecho a la verdad judicial y a la tutela legal efectiva luego de la emisión de un informe final.

Lamentablemente esto no ha ocurrido. Una de las situaciones que evidencia que la justicia en Venezuela no reúne garantías de independencia tiene que ver con la situación de detención arbitraria que afecta a casi un centenar de presos y perseguidos políticos en ese país, tal como ya ha sido expresado por diversos organismos internacionales, como el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos[4], el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[5] y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos[6].

En el ámbito regional, la CIDH desde hace un tiempo atrás ha estado siguiendo con especial preocupación la situación del país, particularmente desde su Informe Democracia y DDHH en Venezuela del año 2009, en el que ya observó el establecimiento de restricciones para quienes hacen público su disenso con las políticas del gobierno, que son víctimas de represalias…. y, en algunos casos, incluso son perseguidos por la justicia y privados de su libertad”.

De igual forma, la CIDH en su Informe Anual 2015, ha expresado en esta misma línea, siendo la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político, uno de los puntos de mayor fragilidad que se ha identificado, preocupa a la CIDH la utilización del poder punitivo del Estado para hostigar, estigmatizar y perseguir penalmente a disidentes políticos e inhabilitar a varios de sus dirigentes.

Tal como están las cosas hoy en Venezuela, se hace necesario abonar un camino pacífico para la transición, creando ciertas condiciones que contribuyan al cabal funcionamiento de las instituciones democráticas. Contradictoriamente, es la propia sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que desahucia esta ruta para la reconciliación nacional, al declarar inconstitucional “en todos sus artículos» la Ley de Amnistía, que preveía la creación de una Comisión Especial para la Reconciliación, de composición políticamente plural, así como la posibilidad de poner en marcha una Comisión de la Verdad dedicada a recabar y compilar información, documentación, declaraciones y otras evidencias relativas a la violencia política y a violaciones a derechos humanos ocurridas en el país, lo que en palabras de Alto Comisionado de NNUU para los DDHH, además de estar en conformidad con los estándares de derechos humanos, …, esta ley podía haber sido la base para el diálogo y la reconciliación en Venezuela[7].

Ahora, además de desgastar este mecanismo idóneo para la verdad, se está perdiendo una vez más, una gran oportunidad de transitar pacíficamente hacia un proceso de diálogo plural que la democracia venezolana tanto necesita para retomar el camino de la reconciliación nacional y la recuperación institucional del sistema de justicia.

[1] A la fecha de escribir este artículo, ni la Gaceta Oficial de Venezuela, ni la Presidencia de la República Bolivariana han publicado disposición legal alguna poniendo en vigencia esta Comisión de la Verdad.

[2] Página 12, Un compromiso con la verdad, 13 de abril de 2015. Para ver dicho acto público, en: TeleSURtv.net Samper: Comisión de la Verdad será garantía de paz en Venezuela, 12 de abril de 2015:http://www.telesurtv.net/news/Samper-participara-en-Comision-por-la-Verdad-en-Venezuela-20160412-0029.html

[3] CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, 13 de agosto de 2014.

[4] Consejo de Derechos Humanos. Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, 23 de septiembre de 2014.

[5] Naciones Unidas-Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, CCPR/C/VEN/CO/4, 14 de agosto de 2015

[6]http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=34844&utm_content=buffer6f64e&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer#.Vw0vsnqR4bI

[7]http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=34844&utm_content=buffer6f64e&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer#.Vw0vsnqR4bI

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