La soledad de República Dominicana

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Autor: Daniel Cerqueira* para Americas Quarterly

Gabriel García Márquez en su discurso de Premio Nobel de diciembre de 1982, se refirió a los hábitos heterodoxos de los conquistadores de la época colonial, de los generales y de los dictadores, como el origen de “la soledad de América Latina”. Durante la ceremonia de distinción en la Academia Sueca, García Márquez no hizo mención a República Dominicana y se abstuvo de citar ejemplos de la actuación poco ortodoxa de jueces, probablemente debido a que era escritor y no abogado. Pero si hubiese estado vivo en noviembre de 2014, posiblemente habría considerado la sentencia TC-0256-14, dictada recientemente por el Tribunal Constitucional de República Dominicana, como un claro ejemplo de “la soledad de América Latina” que refleja la mentalidad de los funcionarios judiciales del Caribe de habla hispana.

La sentencia TC-0256-14, adoptada el 4 de noviembre, concluyó que la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de marzo de 1999 por República Dominicana, gobernada entonces por el presidente Leonel Fernández, supuso una violación del artículo 37, inciso 14, de la Constitución de 2012, el cual estipula que el Congreso Nacional posee la competencia exclusiva para “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”.

Cabe mencionar que si bien el Congreso dominicano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 21 de enero de 1978, el país no ratificó formalmente la competencia de la Corte IDH hasta el 19 de febrero de 1999. En los últimos 15 años, la Corte IDH. ha dictado cuatro sentencias de fondo y otorgado tres medidas provisionales relativas a República Dominicana, cuyo gobierno nunca había cuestionado la competencia de la Corte invocando la supremacía de las disposiciones de su Constitución nacional. De hecho, la Constitución Dominicana de julio de 2002 entró en vigor tres años después de que el país aceptara la competencia de la Corte IDH., lo cual plantea serios cuestionamientos con respecto a la posibilidad de aplicar retroactivamente normas nacionales que regulan la ratificación de tratados internacionales.

Hasta ahora, solamente Perú había intentado denunciar el instrumento que le otorga competencia a la Corte IDH, en julio de 1999. ¿Los magistrados de República Dominicana que dictaron la reciente sentencia se sentirán orgullosos de poseer el mismo compromiso con los derechos humanos que Alberto Fujimori? Al menos se les debería reconocer el primer intento judicial en el hemisferio occidental de rechazar la competencia de la Corte IDH.

La sentencia TC-0256-14 se dictó sólo dos meses después de que la Corte IDH sentenciara que los intentos de República Dominicana de negar la ciudadanía a dominicanos de ascendencia haitiana contravenía los artículos 3, 18, 20 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas v. República Dominicana, del 28 de agosto de 2014, párrafo 325). En resumen, esta resolución de la Corte IDH cuestionó la sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana de septiembre de 2013 (TC-0168-13) y varias leyes relacionadas que había sancionado el Congreso, y que impiden a personas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana ejercer sus derechos civiles, políticos y sociales básicos.

TC-0256-14 bien podría ser el título de una historia entretenida que agradaría a quienes están habituados a burlarse de hábitos absurdos de funcionarios públicos y su soledad. Sin embargo, la historia es más bien estremecedora y poco tiene de entretenida: los miembros de un tribunal encargado de asegurar la vigencia de los derechos constitucionales han restringido el acceso a la justicia y el alcance de la protección internacional a cualquier persona que sufra abusos en el territorio de República Dominicana. Pese a lo anterior, hay motivos jurídicos y políticos para creer que el pronunciamiento del 4 de noviembre terminará siendo un traspié judicial momentáneo. El motivo jurídico se torna evidente con la posición de la Corte IDH ante el intento de Perú de retirar la aceptación de la competencia de la Corte impulsada por el entonces presidente de facto Alberto Fujimori:

La Convención Americana es clara al prever la denuncia de “esta Convención” (artículo 78), y no la denuncia o “el retiro” de partes o cláusulas de la misma, pues esto último afectaría su integridad. Aplicando los criterios consagrados en la Convención de Viena (artículo 56.1), no parece haber sido la intención de las Partes permitir tal tipo de denuncia o retiro, ni tampoco se puede inferir éste último de la naturaleza de la Convención Americana como tratado de derechos humanos (Corte IDH, Caso Ivcher-Bronstein v. Perú, sentencia de 24 de septiembre de 1999, párr. 51).

En un comunicado de prensa de 6 de noviembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llegó a la misma conclusión, y destacó que “[l]a Convención Americana no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte del Tratado se desvincule de la competencia de la Corte Interamericana”. Es importante destacar que la visita de la CIDH a República Dominicana que tuvo lugar en diciembre de 2013, y su monitoreo a la discriminación de personas de ascendencia haitiana, ha sido elogiado por la mayoría de las delegaciones ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos y otros órganos políticos de la OEA.

En términos políticos, la sentencia TC-0256-14 es una decisión poco acertada, y es de esperar presiones diplomáticas y desaprobación pública si el gobierno dominicano decide retirarse formalmente —pero de manera ilegítima— de la competencia de la Corte IDH. El Presidente Danilo Medina puede desligarse del torrente de críticas de las que actualmente son objeto los miembros del Tribunal Constitucional, o puede convertir a República Dominicana en un Estado paria a la vista de la comunidad internacional, y asegurar así la soledad diplomática de su país.

*Daniel Cerqueira es responsable sénior de programas de la Fundación para el Debido Proceso Legal (Due Process of Law Foundation, DPLF).

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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