El caso sobre ecocidio en Guatemala: Implicaciones para el movimiento de empresas y derechos humanos

Por Cindy Woods

Legal Fellow en ICAR

(International Corporate Accountability Roundtable)

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Foto: Plaza Pública 

En una decisión sin precedentes para los activistas que promueven la rendición de cuentas empresarial, el mes pasado un tribunal guatemalteco que interviene en delitos ambientales confirmó una condena contra la empresa africana productora de aceite de palma Reforestadora de Palma de Petén S.A. (REPSA) por el delito de “ecocidio” —a saber, el daño extenso, la destrucción o la pérdida de ecosistemas en un grado que menoscaba gravemente su goce pacífico por los habitantes del territorio—, en relación con la contaminación del río Pasión.

En abril de 2015, millones de peces y otra fauna del río Pasión fueron hallados muertos por asfixia a causa de la escorrentía de plaguicidas. Según el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, cerca de 23 especies de peces y 20 especies de aves, mamíferos y reptiles resultaron afectadas por el derramamiento. Más de 12.000 personas de 17 comunidades que vivían a la vera del río y dependían de este para su subsistencia y como fuente de ingresos también se vieron afectadas negativamente, lo cual propició la declaración del estado de emergencia y una investigación a cargo de Naciones Unidas.

Varias organizaciones de la sociedad civil, agrupadas como la Comisión por la Defensa de la Vida y la Naturaleza, demandaron a REPSA en junio de 2015 ante un tribunal guatemalteco especializado en medioambiente. En septiembre de 2015, el tribunal dispuso la suspensión por seis meses de la actividad de la empresa, ante su presunta responsabilidad por contaminación. Ese mismo día, el profesor y defensor de derechos humanos Rigoberto Lima Choc, quien era además uno de los actores que demandaron inicialmente a REPSA, fue asesinado por disparos de arma de fuego frente al Juzgado de Paz. A su vez, tres de sus pares en la Comisión fueron secuestrados y posteriormente liberados.

REPSA, que finalmente fue hallada culpable en enero de 2016, aceptó en un primer momento su responsabilidad apenas se hicieron evidentes los primeros signos de contaminación, aduciendo que se había producido un desborde accidental de sus lagunas de oxidación a causa de las fuertes precipitaciones en la región. No obstante, luego de que informes toxicológicos posteriores identificaran en el río una alta concentración del plaguicida de uso ilegal malatión, la empresa cambió su posición emitiendo un comunicado en el cual afirmaba que no se había producido ningún ecocidio y que tampoco era responsable de contaminación. REPSA sigue negando su complicidad en estas violaciones de derechos humanos.

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Este caso tiene las características de muchos otros casos de explotación de recursos naturales que hemos visto antes en América Latina: grandes empresas multinacionales que operan en una jurisdicción extranjera cometen violaciones de derechos humanos a gran escala, y al mismo tiempo niegan cualquier responsabilidad. Como sucede muy a menudo, las personas que intentan hacer valer sus derechos humanos frente al poder de las empresas se enfrentan al riesgo de amenazas, lesiones, criminalización y homicidio. Lamentablemente, este no es un problema nuevo.

Sin embargo, lo que sí es novedoso es el uso de tribunales especializados para ampliar el acceso a recursos por parte de víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por empresas, y la aplicación del delito de ecocidio a un actor empresarial.

El tribunal especial sobre temas ambientales de Guatemala

Los tribunales especializados son comunes en la mayoría de los sistemas judiciales, y la materia a la cual se dedican puede ser sumamente amplia —como en el caso de los tribunales de familia o tributarios— o muy específica —por ejemplo, el Tribunal de Armas de Jamaica, que interviene específicamente en delitos con armas de fuego. Los argumentos a favor y en contra de los tribunales especializados han sido objeto de debates académicos durante varias décadas, y no serán reiterados en este artículo. Sin embargo, sí podemos señalar que hay argumentos sumamente persuasivos a favor de estos sistemas judiciales, como una mayor eficacia, coherencia e idoneidad judicial, y una gestión más eficiente del volumen de causas.

Guatemala es el primer país del mundo en crear un tribunal dedicado a la resolución de delitos contra el medioambiente. El Juzgado de Delitos contra el Ambiente de Petén se inauguró en julio de 2015 para abordar la gran variedad de delitos con impacto ambiental que se producen en la región. En el departamento de Petén, que forma parte de la biósfera maya y colinda con México y Belice, hay fuerte presencia de narcotraficantes, cazadores furtivos y traficantes de animales, tala ilegal y producción de palma.

En los últimos cinco años, señala USAID, apenas el “cinco por ciento de las demandas planteadas por ciudadanos que reclamaban justicia ambiental dieron lugar a condenas”. Según Karla Hernández, que preside el nuevo tribunal, “el Ministerio Público no estaba acostumbrado a ocuparse de delitos contra el medioambiente, y por eso fue perdiendo importancia. Mi objetivo es realmente impulsar estos casos en el sistema y lograr que se haga justicia”. El Juzgado de Delitos contra el Ambiente, que recibe apoyo de distintos organismos gubernamentales, incluida la división de medioambiente de la Policía Nacional, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y más de 600 guardas forestales, representa un intento directo por subsanar esta falta de acceso a recursos.

En el ámbito de las empresas y los derechos humanos, el acceso a vías de reparación ha sido uno de los temas más relegados e ignorados. Los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, que reconocen el acceso a mecanismos de reparación en su tercer y último principio, establecen que los Estados deben adoptar medidas adecuadas, a través de medios judiciales, administrativos y legislativos, para garantizar que cuando se produzcan violaciones de derechos humanos vinculadas con empresas en su territorio o jurisdicción las víctimas tengan acceso a recursos efectivos. Sin embargo, el fortalecimiento y la garantía de acceso a mecanismos de reparación por violaciones de derechos humanos perpetradas por empresas han sido, injustificadamente, un objetivo muy poco prioritario en la agenda sobre empresas y derechos humanos de muchos Estados durante demasiado tiempo.

El resultado del caso REPSA muestra cómo el tribunal ambiental ha contribuido a un mayor acceso a recursos por parte de las personas afectadas, en el contexto de las empresas y los derechos humanos. Sobre todo en América Latina, donde muchos casos de violaciones de derechos humanos por empresas están asociados con la degradación ambiental provocada por la explotación de recursos naturales (ver el caso sobre contaminación Texaco/Chevron en Ecuador o el desborde de represas con residuos mineros en Brasil), los tribunales especializados en temas ambientales podrían ser un paso que contribuya al cumplimiento por los Estados de sus obligaciones de derecho internacional. Si bien se encuentra en un estadio incipiente, el ulterior desarrollo y perfeccionamiento de este tribunal podría tener efectos revolucionarios.

Responsabilidad empresarial por ecocidio

Sin embargo, lo que podría resultar aun más transformador que el uso de tribunales especializados es la aplicación de la responsabilidad por ecocidio a actores empresariales. El ecocidio como delito específico no es una teoría nueva. El concepto surgió a comienzos de la década de 1970 en respuesta al devastador uso de herbicidas como táctica bélica durante la guerra de Vietnam. La magnitud del daño ecológico y la destrucción que provocó el Agente Naranja también generó décadas de debates en el seno de las Naciones Unidas con respecto al reconocimiento del ecocidio como violación del derecho internacional, si bien tal codificación finalmente nunca se concretó.

Actualmente, cerca de una decena de estados han adoptado leyes sobre ecocidio, y en 2011 se redactó una ley modelo sobre ecocidio que fue sometida a escrutinio a través de una simulación de proceso judicial organizada por el Tribunal Supremo del Reino Unido, la cual recibió amplia difusión. En 2013, la Iniciativa Ciudadana Europea intentó infructuosamente reunir votos suficientes para adoptar la Directiva sobre Ecocidio en el Parlamento Europeo. A su vez, se ha iniciado una campaña para incorporar el ecocidio al Estatuto de Roma en calidad de quinto delito internacional contra la paz.

Lo que distingue especialmente al derecho sobre ecocidio es su aplicación directa a autores que son personas jurídicas. La reforma propuesta al Estatuto de Roma reconocería competencia a la Corte Penal Internacional no solo respecto de Estados Parte, sino también “sociedades, organizaciones con personalidad jurídica separada y asociaciones” por el delito específico de ecocidio. La ley modelo, que codifica el ecocidio en los estados, también se aplicaría a “directores ejecutivos, consejeros y otras personas que ejercen derechos, implícitos o explícitos, sobre un determinado territorio”, estableciendo así una obligación jurídica prioritaria de asegurar que sus actos no redunden en daños ambientales extensos, ya sean potenciales o concretos.

La conceptualización del ecocidio como violación del derecho internacional directamente aplicable a actores que son sociedades contribuiría a revertir el discurso prevalente sobre derecho internacional, a favor de una mayor responsabilidad empresarial. Actualmente, el debate en este plano se enfoca mayormente en si los actores empresariales pueden o no responder directamente por violaciones de derechos humanos internacionales, ya que esta área de la responsabilidad jurídica ha sido una obligación exclusiva de los estados. Efectivamente, en la mayoría de las jurisdicciones, es muy inusual que actores empresariales respondan por delitos que constituyen violaciones de derechos humanos, o esto directamente nunca sucede (para ampliar este tema, ver el proyecto sobre Comercio, delito y derechos humanos de ICAR).

A medida que el delito de ecocidio, aplicado a actores empresariales, recibe mayor aceptación, codificación y uso a nivel mundial, algunas enseñanzas extraídas en relación con esta violación específica pueden trasladarse al movimiento más general sobre empresas y derechos humanos: básicamente, que las sociedades pueden ser directamente responsables por la violación de derechos humanos. Tras el fallo desfavorable para REPSA dictado por el Juzgado de Delitos contra el Ambiente de Petén por ecocidio, podríamos estar en los albores de un cambio paradigmático —lento pero absolutamente necesario— en los conceptos prevalentes de personalidad jurídica del derecho internacional. Lo que sin duda se observa en este caso es la creación de una nueva e importante vía para el resarcimiento y mayores posibilidades de acceso a recursos ante violaciones de derechos humanos perpetradas por empresas.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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