El desarrollo de un Plan de Acción Nacional sobre derechos humanos y empresas en México: Primeros pasos.

Por: Humberto Cantú Rivera

Investigador Asociado del Centro de Derechos Humanos (CRDH)

de la Universidad Panthéon-Assas Paris II, en Francia.

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Diego Rivera, Detroit Institute of Arts

A cinco años de la adopción de los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, el progreso en su implementación comienza gradualmente a ser visible. De suma trascendencia en este ámbito resulta la actividad que los Estados realizan para cumplir con su rol de protección bajo el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo a través de la adopción de políticas públicas y de la adaptación de su marco normativo interno para dar operatividad a los estándares internacionales en la materia.

Precisamente en este rubro cobra relevancia una estrategia que surgió en la Comisión Europea en octubre de 2011, que fue posteriormente abanderada por dos importantes participantes en la discusión de derechos humanos y empresas a nivel internacional (ICAR y el Instituto Danés para los Derechos Humanos), y que luego fue adoptada (en 2014) por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre empresas y derechos humanos: tal es el caso del desarrollo de Planes de Acción Nacionales. Para el Grupo de Trabajo, “los planes de acción nacionales hacen evolucionar las estrategias normativas formuladas por los Estados para prevenir las violaciones de los derechos humanos por las empresas y proteger contra ellas, de conformidad con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos.” Para ello, “los Estados hacen balance de las medidas que ya tienen en marcha para aplicar los Principios Rectores y determinan las carencias que exigen nuevas medidas normativas a esos efectos.”

De esta manera, los Estados deben analizar sus marcos normativos y de políticas públicas para identificar avances y retos para la protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales, y actuar en consecuencia para prevenir su violación. A la fecha, diez países (nueve de Europa, y Colombia) han adoptado Planes de Acción Nacionales para implementar los Principios Rectores. Una gran cantidad de otros Estados, incluyendo varios del continente americano, se encuentran en proceso de desarrollar tales estrategias. El Estado mexicano se encuentra actualmente en esa posición, impulsado en gran medida por la actividad desarrollada por un grupo focal liderado por PODER, una ONG con cercanía a ICAR y al Instituto Danés.

El 3 de septiembre de 2015, la Dirección General de Políticas Públicas de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación instaló un Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos, con la participación de diversas Secretarías de Estado (entre ellas las de Relaciones Exteriores, Economía, Trabajo y Previsión Social y Medio Ambiente, aunque con la desafortunada ausencia de la Secretaría de Energía y de empresas productivas del Estado, como PEMEX o CFE), organizaciones de la sociedad civil, representantes empresariales y organismos autónomos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Dicha reunión de introducción a la temática fue seguida por la participación del Director General de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el cuarto Foro Anual de la ONU sobre empresas y derechos humanos, en noviembre de 2015, donde se anunció formalmente la intención de México de desarrollar un plan en la materia.

El 18 de febrero de 2016 tuvo lugar la segunda reunión del Grupo de trabajo en la Ciudad de México, donde se adoptó una agenda de trabajo: se acordó sostener cuatro sesiones ordinarias (en abril, junio, agosto y octubre de 2016) para verificar el avance del proyecto, así como celebrar sesiones extraordinarias sobre aspectos específicos (como los derechos de los pueblos indígenas, o para analizar el contenido del diagnóstico que está siendo realizado por el grupo focal de la sociedad civil). Como se puede observar, comienza a notarse un movimiento definido en el tema, aprovechando los avances que otros actores locales, como la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, han realizado para promover el respeto de los derechos humanos en la actividad empresarial.

Debo señalar, sin embargo, una cuestión: en los Planes de Acción que a la fecha se han adoptado, varios han destacado por ser un ejercicio de “fotografía”, al indicar cuál es la situación al interior del país, sin incluir medidas propositivas. Pero aún en aquellos casos en que se han incluido propuestas, estas no necesariamente han ido acompañadas de la necesaria estructura legal y reglamentaria para reforzar el marco jurídico aplicable que garantice el respeto de los derechos humanos por las empresas. Al regirse primordialmente por lo que establece la ley (a pesar de la importante influencia de otros factores extrajurídicos en sus decisiones), las empresas no necesariamente obedecerán a políticas públicas o programas que no estén sólidamente fundamentados en el marco jurídico positivo.

Ante tal realidad, es necesario que ciertas reformas legislativas mínimas sean adoptadas para reforzar el Plan de Acción Nacional y fomentar la observancia de los derechos humanos en el ámbito empresarial. Entre ellas, una de las principales es la inclusión en la legislación mercantil (posiblemente en el Código de Comercio o en la Ley de Sociedades Mercantiles) de una disposición que establezca la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos en sus operaciones. Esta medida general debería ir acompañada por la misma estipulación en la legislación laboral, en aquella que regule las diferentes industrias del sector extractivo, o bien en aquellas relativas al sector de telecomunicaciones, por ejemplo. Lo mismo debe ocurrir en el marco jurídico que regula las licitaciones públicas. Igualmente, deberá analizarse qué obstáculos existen tanto a nivel sustantivo como procesal en los ámbitos civil y penal, para garantizar la existencia de recursos jurídicos óptimos que puedan ser utilizados por las potenciales víctimas. Similares reflexiones deben hacerse en cuanto a la competencia de los organismos públicos autónomos de protección y defensa de los derechos humanos, que tienen un papel fundamental que desempeñar en este ámbito, tanto a nivel preventivo como de protección.

Un Plan de Acción Nacional cuyas bases se encuentren sólidamente establecidas en el marco jurídico positivo tendrá mucha mayor eficacia que un programa que proponga excelentes ideas e iniciativas, pero cuya concreción sea de naturaleza voluntaria para sus destinatarios principales.

Acerca de Justicia en las Américas

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