Daniel Cerqueira, Alexandra Montgomery
Cuando un Estado permite la constitución de empresas en su sistema legal pero no establece garantías frente a las actividades de estas en el extranjero, podría beneficiarse de la externalización de las violaciones de derechos humanos en otros territorios. Esta situación se agudiza si el Estado huésped, donde las empresas subsidiarias llevan a cabo sus actividades, no tiene el interés ni la capacidad de asegurar los derechos de sus propios ciudadanos, cuando estos sufren abusos por parte de empresas. Ante la falta de un tratado que regule las obligaciones extraterritoriales en el contexto de las actividades de las empresas en el extranjero, el alcance de tales obligaciones ha sido definido, principalmente, a través de los pronunciamientos de los órganos internacionales de derechos humanos.