Cronología de los derechos de la naturaleza en México

Rodrigo Llanes Salazar, Antropólogo

El movimiento por los derechos de la naturaleza plantea que una de las principales causas de la crisis climática que vivimos, probablemente la principal, es el antropocentrismo, la idea de que el ser humano es un ser separado de la naturaleza y superior a ella. En parte, de esta visión antropocéntrica deriva la concepción de la naturaleza como propiedad, como un bien o recurso a ser explotado en provecho de los humanos.

Asimismo, el movimiento por los derechos de la naturaleza argumenta que el derecho ambiental moderno ha sido insuficiente para hacer frente a la crisis climática global, por lo que es necesario un “cambio de paradigma”, adoptar una visión ecocéntrica, que reconozca a la naturaleza como un sistema vivo, con un valor intrínseco e independientemente de su utilidad para los seres humanos.

Aunque el movimiento por los derechos de la naturaleza se remonta varias décadas atrás, en los últimos quince años se ha materializado en constituciones, leyes, políticas regulatorias y sentencias de tribunales. De acuerdo con Craig Kauffman y Pamela Martin, hacia enero de 2021 existían al menos 178 provisiones legales que reconocían derechos de la naturaleza en 17 países (The Politics of Rights of Nature, Cambridge, MIT, 2021). Kauffman y Martin han identificado dos modelos para reconocer derechos de la naturaleza: el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en general, como se suele realizar en constituciones (como la pionera de Ecuador, de 2008), y el reconocimiento de personalidad jurídica de ecosistemas específicos. Es en este segundo sentido que países como Nueva Zelanda, Colombia y la India han reconocido personalidad jurídica a ríos, selvas y montañas, nombrando también a guardianes de dichos ecosistemas. Puede resultar extraño que un río o una montaña tengan personalidad jurídica, pero recordemos que otras entidades no humanas, como las empresas y los buques, también poseen dicho estatus legal.

Es común que en México se identifique el inicio del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en 2013, cuando el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) modificó el nombre de su Ley Ambiental. Desde entonces, cuatro entidades han realizado cambios en sus constituciones para reconocer derechos de la naturaleza en general. Nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dictado sentencias que, aunque no reconocen derechos de la naturaleza como lo han hecho los tribunales de Colombia y la India, sí establecen que el medio ambiente es un bien jurídico fundamental en sí mismo. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha reconocido en México personalidad jurídica a ningún ecosistema o especie en particular, aunque sí se han presentado algunas iniciativas en esa dirección.

Yucatán es uno de los estados en los que se han presentado iniciativas para reconocer derechos de la naturaleza, particularmente para otorgar personalidad jurídica a los cenotes y nombrar a las comunidades mayas como guardianes de dichos cuerpos de agua. Probablemente una forma ilustrativa de conocer el camino recorrido en México en estos últimos diez años sea mediante una cronología. En ella incluyo también algunos acontecimientos significativos que tuvieron lugar en otros países, así como algunos acontecimientos que, si bien no son formulados en términos de los derechos de la naturaleza, sí apuntan hacia un cambio de paradigma para enfrentar la crisis climática.

Primero, algunos antecedentes: en 1972, el abogado Cristopher Stone publica el artículo “Should Trees Have Standing?” y plantea que los árboles, océanos, ríos, entre otros “objetos naturales”, deben tener derechos. En 2006 se promulga la primera ordenanza para reconocer derechos de la naturaleza en el Condado de Schuykill, en Pensilvania (de acuerdo con Kauffman y Martin, en enero de 2021 habían por lo menos 86 instancias en las que los derechos de la naturaleza son reconocidos en leyes locales y tribales en Estados Unidos). En 2008, Ecuador reforma su constitución y dispone en su Artículo 71 que “la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce o realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. También en Ecuador se emite la primera sentencia (en 2011) de un tribunal relativa a los derechos de un río (el Vilcabamba). En 2010 se presenta la propuesta de Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra en Cochabamba, Bolivia.

2013

Septiembre: se publica el Decreto por el que se cambia el nombre de la Ley Ambiental por el de Ley Ambiental de Protección de la Tierra del Distrito Federal. En su Artículo 86 bis 1, establece que “la Tierra es un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos”. “Con esta reforma se inicia en México el proceso de reconocimiento de los derechos de la naturaleza”, según José Gilberto Garza.

2014

Enero: se celebra en Quito, Ecuador, el primer Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza.

Abril: el Congreso del Estado de Guerrero aprueba una reforma constitucional para reconocer los derechos de la naturaleza. Se establece que “El principio precautorio, será la base del desarrollo económico y, el Estado deberá garantizar y proteger los derechos de la naturaleza en la legislación respectiva”.

2015

El Papa Francisco publica en mayo su encíclica Laudato si’, en la que cuestiona el antropocentrismo y defiende una “ecología integral”. En diciembre se adopta el Acuerdo de París.

2016

Junio: la Corte Constitucional de Colombia emite su sentencia T-622 de 2016 en la que reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos. Esta sentencia se ha convertido en un referente para diversas iniciativas de la materia en el mundo.

2017

Febrero: la naciente Constitución de la Ciudad de México dispone que “El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México” y que “expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos”.

Marzo: el Parlamento de Nueva Zelanda reconoce al Río Whanganui como persona jurídica.

Septiembre: la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite su Opinión consultiva 23/17. En su párrafo 62, reconoce el “derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo”. También reconoce “bosques, ríos, mares y otros como intereses jurídicos en sí mismos”.

Septiembre: el colectivo Ka’anan Ts’onot, los guardianes de los cenotes de Homún, inicia una lucha política y legal en defensa de los cenotes frente a la industria porcícola. Diversas organizaciones en otros municipios de Yucatán (Kinchil, Celestún, Sitilpech, Chapab) iniciarán procesos similares.

La organización Earth Law Center impulsa la Declaración Universal de los Derechos de los Ríos, en la que establecen los siguientes derechos: al flujo, a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema, a estar libre de toda contaminación, a alimentar y ser alimentado por sus afluentes, a la biodiversidad nativa, a la restauración, al nombramiento independiente de uno o más guardianes legales.

Earth Law Center elabora una propuesta de “Lineamientos generales del proyecto de ley que concedería personalidad jurídica al río Magdalena, Ciudad de México”.

2018

Noviembre: el Senador Juan Quiñonez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta una iniciativa de reforma al Código Civil Federal, a la Ley General de Vida Silvestre y a la Ley de Aguas Nacionales para reconocer como personas morales a los arroyos, ríos, mares, lagunas, lagos, cenotes y cascadas del país. También propone la creación de una Defensoría de los Arroyos integrada por “defensores ambientales y expertos en la materia”.

Noviembre: la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite la sentencia del Amparo de revisión 307/2016 sobre el desarrollo del Proyecto de Parque Temático Ecológico y su impacto en el área de manglar en la Laguna del Carpintero. Establece que el medio ambiente posee una dimensión “objetiva o ecologista, que protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano” y que “el medio ambiente exige una protección per se”.

2019

Abril: la organización Earth Law Center presenta un Amicus Curiae haciendo un llamado al Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Séptima Región en Acapulco, Guerrero, para que reconozca los derechos de los ríos Atoyc y Salado en Oaxaca. En el documento señala que “El Río Salado y Atoyac se ve afectado en la vulneración de sus derechos mínimos y esenciales como son derecho al fluir, el cual normalmente se entiende satisfecho asegurando un caudal necesario para asegurar un ecosistema saludable; a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema; a estar libre de toda contaminación; a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; a su biodiversidad nativa; y a la restauración, lo que constituye una violación a tratados internacionales suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y al derecho internacional medioambiental”.

Junio: el Congreso de Colima reforma la constitución del estado. En su Artículo 2º, dispone que “la naturaleza, conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, deberá ser respetada en su existencia, en su restauración y en la regeneración de sus ciclos naturales, así como la conservación de su estructura y funciones ecológicas”.

Diciembre: nace el Consejo Ciudadano por el Agua de Yucatán, el cual ha hecho una propuesta para que se tome en cuenta el sistema kárstico en la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas.

2020

Octubre: un grupo de ciudadanos propone una iniciativa de ley ciudadana para otorgar personalidad jurídica al lago de Chapala.

2021

Mayo: el Congreso de Oaxaca reforma la constitución del estado para reconocer derechos de la naturaleza. En su artículo 12 dispone que “la naturaleza, el medio ambiente y su biodiversidad, son sujetos de derechos y tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El Estado garantizará los derechos de la naturaleza, a ser respetado, preservado, protegido y restaurado íntegramente”.

2022

Enero: Kana’an Ts’onot presenta una solicitud para que “se reconozca a los cenotes como sujetos de derechos” ante el Presidente de la República y otras autoridades federales, estatales y municipales.

Febrero: la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite la sentencia 54/2021 sobre los impactos ambientales de las obras de ampliación del Puerto de Veracruz en el Sistema Arrecifal Veracruzano. Reitera la tesis sobre el medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo.

Agosto: después de 17 años de lucha de la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y Defensa del Agua en Oaxaca, el Gobierno de México entrega, de manera inédita, Concesiones Comunitarias del Agua a 16 comunidades zapotecas, para que sean los pueblos quienes administren su acuífero.

2023

Marzo: se celebra en Valladolid, Yucatán, el Octavo Tribunal Local de los Derechos de la Naturaleza en Valladolid, Yucatán, para juzgar el proyecto del Tren Maya, el cual fue calificado por los jueces del Tribunal como “devastador”.


Rodrigo Llanes Salazar, Antropólogo

Imagen: AP Photo/Eduardo Verdugo

*Una versión anterior de este texto fue publicada en Diario de Yucatán el 15 de mayo de 2023.

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