Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (ICCPG)
La justicia en Guatemala en los últimos años se ha encontrado en un proceso permanente de transformaciones institucionales. Probablemente, el cambio más paradigmático se ubica en el año 2015, con la ventilación de procesos penales contra organizaciones criminales que por muchos años saquearon las arcas del Estado y se beneficiaron con la cooptación de las instituciones públicas.
No obstante, es necesario recordar que el sistema de justicia penal desde la firma de los Acuerdos de Paz también se ha encontrado en un proceso de cambios importantes, como fue la reforma procesal penal, que significó la transformación del diseño procesal y la creación de nuevas agencias de justicia. De hecho, se podría asegurar que este proceso, emprendido desde el año 1994, facilitó que en las siguientes décadas la sociedad guatemalteca observara los avances en la persecución penal y juzgamiento contra organizaciones criminales que, históricamente, se habían beneficiado de la corrupción e impunidad.
No se puede obviar la situación actual marcada fuertemente por la presencia de la pandemia COVID-19, que impuso desafíos para que no se afectara la actividad cotidiana, académica, profesional y laboral, pero sobre todo puso a prueba la débil institucionalidad guatemalteca, incluyendo al sistema de administración de justicia.
Para el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (ICCPG), el Mirador Judicial se concibe como un programa de investigación-acción permanente sobre los aspectos más importantes del sistema de administración de justicia, desarrollado desde la sociedad civil, que se construyó con base a indicadores, que toman como punto de partida, aunque no limitativo, la reforma judicial y lucha contra la corrupción e impunidad. Este sistema de indicadores se basa en los siguientes aspectos: Acceso a la Justicia; Organización y Gestión; Cultura Judicial; y Capacidad de Respuesta del Sistema de Justicia. Entre los principales hallazgos del Mirador Judicial 2021, destacan:
Indicador 13. Tiempo promedio de la duración del proceso penal
El cumplimiento de garantías constitucionales en el proceso penal puede medirse a través de distintos indicadores, uno de los aspectos más elementales es la duración del proceso penal. Los tiempos son importantes en cada una de las etapas del proceso penal, y se puede afirmar que su organización está integrada por cinco fases procesales con tiempos específicos diseñados a través de audiencias orales.
Para esta ocasión, el equipo de investigación del Mirador Judicial revisó una muestra de expedientes en fase de ejecución penal, y que en su fase de cognición fueron diligenciados en los tribunales de la ciudad de Guatemala. Para definir la cantidad de expedientes se optó por la utilizar la fórmula de muestra finita, con el fin de obtener una muestra significativa, con un nivel de confianza del 90% y un margen de error del ± 4%.
De los resultados alcanzados con la observación, destaca que el tiempo promedio entre el auto de procesamiento y un eventual auto de apertura a juicio en promedio es de 195 días. Es decir, al menos transcurren seis meses y medio entre detención y la certeza de acudir a debate oral y público. No obstante, el período más largo entre las diferentes diligencias a realizar para cumplir el trazado del proceso penal sucede entre el auto de apertura a juicio y el inicio del debate, pues en promedio transcurren 222 días entre cada etapa. Posteriormente, una vez desarrollado el debate oral y público, en promedio transcurren 72 días entre el inicio del debate y la sentencia, es decir, casi dos meses y medio para que el detenido sepa cuáles serán las resultas del proceso tramitado.
Indicador 42. Efectividad de la persecución penal
Para evaluar la efectividad de la persecución penal, se considera como salida efectiva la imposición de una sentencia condenatoria o la aplicación de un mecanismo simplificador (criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal) o bien, la aplicación de un procedimiento abreviado (tomando en cuenta también a los procedimientos simplificados y de delitos menos graves).
Para el Mirador Judicial se hará referencia a las cantidades y tasas de casos resueltos durante período analizado (2017-2021), y se insiste, que son “casos resueltos” o “respuestas efectivas” del sistema penal, todas aquellas que reciben una solución de un órgano jurisdiccional competente que implica la posibilidad de producir cosa juzgada, es decir, no retorno a una investigación. Sin olvidar que la naturaleza de las salidas efectivas del sistema penal es que las mismas contribuyen la prevención especial y general, o bien, que permiten la reparación y atienden los intereses de las víctimas de delitos.
La relación entre casos resueltos e ingresados mantiene una tasa promedio en los últimos 4 años, de 9%. Es decir, que, de cada 100 casos que ingresan al Ministerio Público, solamente pueden solucionarse 9 casos. El rango de las tasas de 1995 al año 2006, oscilaba entre el 5% y el 12%. De los datos aportados, puede inferirse que las tasas de efectividad, aun y cuando el crecimiento de casos sea constante, las tasas no tienen ninguna relación. Así, como ejemplo, el año 2019 que presentan un incremento en el ingreso de casos respecto al año 2018, reflejan una tasa baja de efectividad (9.80%).
Las personas interesadas en el Mirador Judicial, encontrarán 20 indicadores de los 4 aspectos de evaluación señalados, con una riqueza de información de aspectos claves de la justicia penal, por lo que se invita al público a que accedan al sitio web https://www.iccpg.org.gt/mirador-judicial para encontrar mayor información.
Foto: AP Photo/Moises Castillo