El control de la ética profesional de los abogados y abogadas en México

Jorge Cardoso y Emiliano Polo*

El control de la ética profesional encuentra distintas regulaciones según la profesión y la latitud en la que se ejerza. En el caso de México, la discusión sobre la ética profesional de los abogados y abogadas llevaba varios años pausada. El último gran debate se produjo en 2015, con motivo de una iniciativa de reforma constitucional que pretendió imponer la colegiación obligatoria al gremio jurídico, iniciativa que encontró fuertes objeciones y resistencias.[1]

El caso reciente que llamaremos Cruz Azul-Junquera ha revivido la discusión. Como veremos, se trata de un caso actual, con amplia cobertura mediática, que invita a la reflexión sobre la necesidad y conveniencia de mejorar y fortalecer los controles de la ética profesional de los abogados y abogadas en México, de cara a la confianza que la sociedad deposita en nosotros.

Como introducción al tema, pensemos que en México la regulación del ejercicio profesional es una facultad que corresponde a las entidades federativas –México es una Federación dividida en 32 Estados o Entidades-. Esto ocasiona que existan 32 leyes reglamentarias del ejercicio profesional.[2] La mayoría de estas leyes prevén la existencia y regulación de las asociaciones o colegios de profesionistas[3] como órganos que cooperan con las autoridades para la vigilancia del ejercicio profesional. En muchos casos, se concede también a los colegios de abogados y abogadas facultades autorregulatorias para expedir sus propios códigos o lineamientos de ética profesional….

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*Los autores son abogados mexicanos y trabajan en Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano A.C. (DLM), una organización mexicana con oficinas en la Ciudad de México que promueve el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de Derecho, a través de la participación de la sociedad civil en la vida pública del país (www.dlmex.org).

Foto: Needpix

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