La reelección indefinida en América Latina

Reflexiones a propósito de la solicitud de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ramiro Orias A.*

De conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el pasado 21 de octubre de 2019 el Estado de Colombia presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) una solicitud de opinión consultiva a fin de que se interprete el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Esta solicitud de opinión consultiva está dirigida a precisar si el presunto derecho de un Presidente a ser reelegido en forma indefinida constituiría un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se pide a la CorteIDH que interprete si ese derecho puede ser limitando o prohibido legítimamente, y que determine los efectos sobre las obligaciones internacionales de derechos humanos en el eventual caso que un Estado propicie o prolongue la permanencia de un gobernante aplicando esta figura.

Recordemos que el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que: Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. En consecuencia, se espera que la CorteIDH interprete además instrumentos jurídicos regionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana; en este caso a efectos de determinar si las medidas que adopta un Gobierno con el fin de perpetuarse en el poder son compatibles con dichos instrumentos…

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Ramiro Orias es oficial de programa sénior de DPLF.

Foto: NeedPix

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