El debilitamiento de la policía peruana en tiempos de crisis

César Bazán Seminario*

El vaivén mundial entre fuerzas del orden autoritarias y fuerzas del orden democráticas se expresó legalmente esta semana en el Perú: el 28 de marzo de 2020, el congreso promulgó la ley 31012, mal llamada ley de protección policial, que le hace un flaco favor al fortalecimiento de la policía y de la democracia en medio de la crisis sanitaria.

La propagación del COVID-19 originó que en el Perú se tomen medidas drásticas. Entre estas medidas están el estado de emergencia y el aislamiento social desde el 16 de marzo pasado, con el estricto control policial y militar que un estado del Sur Global puede ofrecer. Como era de esperarse, a la par que se cuenta por decenas de miles el número de detenidos por infringir las restricciones, las denuncias públicas por uso excesivo de la fuerza policial y militar se han viralizado en el internet.

En esta situación, el nuevo congreso peruano promulgó una ley que cede a la tentación autoritaria y contradice los esfuerzos por construir una policía democrática en medio de la crisis sanitaria. De esa manera, desatiende el informe sobre seguridad ciudadana de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, hace poco más de diez años, nos planteaba que las investigaciones contra policías por el uso de la fuerza letal debían ser serias, imparciales y efectivas (parágrafo 119).

Empecemos recordando el contexto. La autógrafa de la ley se aprobó en julio de 2019. En ese momento, el Perú vivía un tenso enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo que implicaba la posibilidad de cerrar constitucionalmente al parlamento. La autógrafa de la mal llamada ley de protección policial parecía responder a la lógica populista de un congreso deslegitimado, que buscaba ganarse el favor de la fuerza policial y de la ciudadanía, agotada por la falta de respuestas eficaces de seguridad ciudadana.

La ley consiguió los votos para ser aprobada por aquel parlamento. Sin embargo, el Ejecutivo peruano no se pronunció sobre ella: ni la observó ni la promulgó. Con lo cual habilitó al parlamento o a la comisión permanente del congreso a promulgarla (artículo 108 de la constitución). Como se recordará, el parlamento peruano fue disuelto constitucionalmente el 30 de setiembre de 2019. En consecuencia, la autógrafa fue olvidada hasta marzo de este año, cuando el nuevo congreso electo se instaló, rescató la norma e irreflexivamente la sancionó como ley.

Por un lado, los más grandes problemas de la norma son los siguientes: la prohibición de detención preliminar y prisión preventiva para efectivos policiales y la confusión por la eliminación legal del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza policial.

Según el artículo 4 de la ley se prohíben medidas de detención preliminar y prisión preventiva contra los y las policías que maten o hieran usando su arma u otros medios de manera reglamentaria. Se trata de una propuesta inconstitucional y anticonvencional porque afecta el derecho a la igualdad y no discriminación. La argumentación es la siguiente: si se dan los requisitos de la ley para que se dicte prisión preventiva, no es constitucional darle a los y las policías un trato diferente al resto de personas. En este caso, no hay razones jurídicas que justifiquen un trato diferente a favor de policías.

Más aún, la eliminación de estas medidas cautelares penales es un precedente peligroso. Sin restarle valor a la crítica por el uso excesivo de estas figuras, tanto la detención preliminar como la prisión preventiva han sido herramientas potentes para la lucha contra la corrupción en el Perú. Por eso, líderes políticos de alto nivel han tratado de debilitarla, cuando no anularla. La prohibición de ambas figuras para policías abre una peligrosa puerta para que otros funcionarios y funcionarias reclamen un trato similar al que recibirán los efectivos policiales.

Además, no es viable ni transparente disponer legalmente que se elimine el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza policial, puesto que las reglas internacionales que se aplican en la materia son vinculantes para el Perú. De ese modo, el congreso no solo confunde a oficiales y suboficiales, diciéndoles falsamente que la proporcionalidad ya no es un requisito, sino que puede confundir también a funcionarios, jueces y fiscales y a la población. Esta confusión puede llevar a que policías consideren que la proporcionalidad es un requisito eliminado y que usen la fuerza de manera ilegal. En el contexto de Estado de emergencia y crisis sanitaria, emitir una norma que confunda a policías en el uso de la fuerza es de sumo riesgo para la vida e integridad física de las personas.

Por otra parte, un punto positivo de la ley es que refuerza la defensa legal que tendrán los y las policías cuando ejerzan la fuerza de manera legítima. El derecho a recibir asesoría legal ya estaba en la ley de uso de la fuerza policial del 2015 (decreto legislativo 1186). No cabe duda de que ante un sistema de justicia que cumple indebidamente sus funciones, los efectivos policiales necesitan abogados y abogadas pagadas por el Estado. Sin embargo, son dos los problemas de la norma al respecto. El primero es que crea una nueva procuraduría, en lugar de reforzar las actuales oficinas que brindan asesoría legal a policías. El segundo es el riesgo de que el autoritarismo nuevamente gane terreno y la defensa legal sea brindada a quienes usaron indebidamente la fuerza.

Una verdadera defensa de policías no pasa por prohibir la prisión preventiva, eliminar legalmente el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y reiterar que tienen derecho a la defensa legal, sino –como lo señaló también la CIDH en su informe del 2009– por dotar al efectivo policial de las herramientas, presupuesto y condiciones mínimas para ejercer la fuerza debidamente. Sin lugar a dudas, se debe cumplir a cabalidad con el listado de derechos policiales que aparecen en la ley de uso de la fuerza: derecho a la protección de la vida e integridad personal del policía, derecho a no acatar disposiciones u órdenes ilícitas o arbitrarias, derecho a recibir formación, capacitación y entrenamiento permanente sobre el uso de la fuerza, derecho a la asignación de armamento, vestuario y equipos, derecho a recibir tratamiento y asistencia médica, derecho a recibir orientación psicológica para sobrellevar tensiones generadas por el uso de la fuerza y derecho a recibir asesoramiento legal.

En suma, la ley de protección policial peruana no se ajusta a la constitución ni a la convención americana de derechos humanos porque da un trato desigual a policías y es peligrosa porque abre la puerta para que otros funcionarios y funcionarias exijan a su favor, en igualdad de trato, la prohibición de detención preliminar y prisión preventiva. Asimismo, genera confusión sobre la vigencia del principio de proporcionalidad, a la par que resta profesionalismo al cuerpo policial peruano. Esperemos que el mal ejemplo no se expanda por el resto de las Américas, como lo ha hecho el virus, y que el parlamento peruano enmiende la plana rápidamente.

*Arnold Bergstraesser Institut

Foto: Gustavo Moya/Flickr

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