Sobre la necesidad de llenar los vacíos argumentativos de la sentencia Lagos del Campo vs. Perú
Ver versión en inglés aquí.
Daniel Cerqueira*
El 31 de agosto de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el Caso Lagos del Campo vs. Perú, relacionado con el despido de un trabajador, como consecuencia de declaraciones críticas al directorio de su empresa, durante una entrevista. Tras impugnar su despido, el señor Lagos del Campo obtuvo decisiones judiciales adversas, lo que impidió la reposición en su trabajo y el acceso a los beneficios de seguridad social. La Corte IDH declaró violados los derechos a la libertad de expresión y de asociación, protegidos en los artículos 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El punto más novedoso de la sentencia fue la conclusión, suscrita por cinco de los siete jueces, de que se había violado el art. 26 de la CADH, concretamente, el derecho a la estabilidad laboral.
Hasta agosto del año pasado, la Corte IDH había examinado la afectación a derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de manera indirecta o por conexidad, bajo disposiciones de la CADH que consagran derechos civiles y políticos (DCP). Es el caso, por ejemplo, de la violación de los derechos a la vida (art. 4) e integridad personal (art. 5), en supuestos de impericia o tratamiento médico inadecuado; y del derecho de propiedad (art. 21), frente a restricciones arbitrarias a la seguridad social. En el 2003, la Corte había decidido el Caso Cinco Pensionistas vs. Perú y, con un razonamiento ampliamente criticado por la doctrina, desestimó los argumentos de la CIDH y de los peticionarios, relativos a la violación del art. 26. Ello, bajo el entendido de que las violaciones de la citada norma ocurrirían únicamente cuando un acto estatal de alcance general afecte a la totalidad de la población, o cuando las víctimas fuesen representativas de la situación general del goce de los DESC en un país. Entre 2003 y 2009, la Corte IDH evadió reabrir la discusión, argumentando, en varios casos, que las posibles violaciones al art. 26 de la CADH se encontraban subsumidas en otros derechos convencionales, como vida e integridad personal….
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*Oficial de Programa Sénior, DPLF

Daniel Cerqueira, no consideras que debió la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrollar sus argumentos en favor del artículo 26 y de la violación del derecho al Trabajo en el Caso Trabajadores cesados de Petroperú y otros, y no en el caso Lagos de Campo, porque en ese caso si se alegó la violación del artículo 26, del derecho al trabajo, y si se abordó aun cuando de modo ineficiente la reparaciones por la vulneración de la estabilidad laboral
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[…] podido comentar algunos vacíos argumentativos de la referida sentencia y celebramos el hecho de que algunos hayan sido llenados en fallos […]
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[…] a ciertos derechos civiles y políticos protegidos en la CADH. Lagos del Campo inaugura la justiciabilidad directa del Art. 26 más allá de los supuestos de no regresividad e incumplimiento de obligaciones […]
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[…] Since the Lagos del Campo vs. Peru case, decided in August 2017, the majority position of the IACtHR has established the tribunal’s jurisdiction to declare the direct violation of Article 26. Before Lagos del Campo, the Court considered Article 26 judicially enforceable only indirectly or by connection, in relation to certain civil and political rights protected in the ACHR. Said judgment inaugurates the direct judicial enforceability of Article 26. […]
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[…] Versión en español aquí. […]
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