Masacre en la UCA: la larga batalla por la justicia

Leonor Arteaga

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En la madrugada del 16 de noviembre de 1989, seis sacerdotes jesuitas -Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Joaquín López y López, Amando López, y Juan Ramón Moreno-, junto a su empleada Julia Elba Ramos y su hija Celina Mariceth Ramos, fueron asesinados en el interior de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA), a manos de la Fuerza Armada de El Salvador.

Los hechos del caso sucedieron en el contexto de un recrudecimiento de la represión del gobierno contra quienes se consideraban simpatizantes de la insurgencia -tal era el caso de la comunidad jesuita de la UCA-, en respuesta al más grande operativo lanzado por la guerrilla (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, FMLN) durante los años de la guerra civil, ocurrido el 11 de noviembre de 1989.

Los jesuitas asesinados se habían destacado por promover una solución pacífica al conflicto armado salvadoreño y por denunciar las injusticias sociales que angustiaban a las mayorías más desposeídas de ese país centroamericano. Por su liderazgo espiritual a favor del pueblo y su voz de denuncia, resultaban incómodos para el poder político y militar de la época. Aun hoy, su legado interpela.

Veintiocho años después los crímenes permanecen en la impunidad. En 2016, tras el derribamiento de la Ley de Amnistía y la posibilidad de que los responsables rindieran cuentas en España, se reavivaron los ánimos de justicia en el caso. Algunos de los autores materiales fueron juzgados en septiembre de 1991, en un proceso que sería catalogado por la CIDH como un “juicio simulado” en condiciones de abuso y desvío de poder. Bajo presiones, el jurado en el caso absolvió a miembros del Batallón Atlacatl de la Fuerza Armada, los presuntos autores directos, y condenó a dos oficiales quienes más tarde se vieron favorecidos con la Ley de Amnistía general de 1993. El Batallon Atlacatl fue una unidad militar élite entrenada en Estados Unidos, a quien se le atribuye responsabilidad en los más cruentos episodios de violencia, entre ellos, la masacre de El Mozote en 1981, donde cerca de 1000 personas fueron ejecutadas.

En su informe final de marzo de 1993, la Comisión de la Verdad para El Salvador atribuyó la autoría intelectual de la masacre a miembros de la alta jerarquía civil y militar: el entonces Presidente de la República, Alfredo Cristiani, y el ex Ministro de la Defensa, General Rafael Humberto Larios, y recomendó realizar una investigación completa e imparcial.

Los familiares y los miembros de la comunidad jesuita de la UCA han buscado el reconocimiento oficial de la verdad y la justicia en los tribunales nacionales desde el año 2000 y en España desde el año 2008, especialmente para que sean investigados los máximos responsables. Los resultados son exiguos, como nos muestra el siguiente recuento de un caminar sin tregua:

  • Se realizó un juicio interno simulado que derivó en la indebida absolución de los autores materiales del crimen en 1991.
  • Se incumplieron las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la cual exhortó la aplicación de la justicia e identificó a los autores materiales e intelectuales del asesinato desde 1993.
  • Se aplicó inconstitucionalmente la Ley de Amnistía General a favor de los dos únicos oficiales condenados por el caso en el año de 1993.
  • Se incumplieron las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)en el caso concreto, dictadas desde 1999, acerca de la investigación exhaustiva del crimen, el juzgamiento de los responsables y la anulación de la Ley de Amnistía General.
  • Se aplicó indebidamente la figura de la prescripción al caso concreto,en 2001, cuando la comunidad de jesuitas (Compañía de Jesús) y la UCA promovieron la acción penal contra los presuntos autores intelectuales.
  • Se han incumplido reiteradas recomendaciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanosdictadas desde 2002, las cuales retoman las ya mencionadas recomendaciones de la Comisión de la Verdad y de la CIDH.
  • Se incumplieron las órdenes de captura internacionaldictadas por la Audiencia Nacional española para la mayoría de los 14 imputados.
  • Se produjeron capturas con retardo para 4 de los oficiales de menor rango.
  • Se denegó la extradiciónpara 4 de los capturados en contradicción con normas internas e internacionales.
  • Se amparó a los imputados no capturados, para dejar sin efecto las órdenes de captura internacional.
  • La Fiscalía General no ha reabierto las investigaciones nacionales, tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía.

El proceso en España y El Salvador

En noviembre de 2008, la familia Martín Baró, con el apoyo de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y el Center for Justice & Accountability, interpuso ante la Audiencia Nacional de España, una querella por los asesinatos.

La querella fue presentada en invocación del principio de jurisdicción universal, en contra de  Alfredo Cristiani, ex Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; General Rafael Humberto Larios, ex Ministro de Defensa; General René Emilio Ponce, ex Jefe del Estado Mayor Conjunto (ahora fallecido); General Juan Rafael Bustillo, ex Comandante de la Fuerza Aérea (ahora procesado por la masacre de El Mozote); General Juan Orlando Zepeda, ex Viceministro de Defensa; Inocente Orlando Montano, ex Viceministro de Seguridad Pública; Coronel Francisco Elena Fuentes; Coronel Guillermo Alfredo Benavides, Mayor Carlos Camilo Hernández Barahona, y Teniente José Ricardo Espinoza Guerra así como en contra de los siguientes ex miembros de Batallón Atlacatl: Gonzalo Guevara Cerritos, Oscar Mariano Amaya Grimaldi, Antonio Ramiro Avalos Vargas, Ángel Pérez Vásquez, Tomás Zárpate, y José Alberto Sierra Ascencio.

El principio de jurisdicción universal, aplicado en importantes precedentes en España, reconoce la potestad de perseguir penalmente crímenes internacionales que han ofendido a la humanidad, sin condicionamiento a que dicho crimen haya sido cometido en el territorio del Estado en que se ejerce la jurisdicción, o a si las víctimas o victimarios son nacionales de dicho Estado -aunque con posterioridad han existido intentos de restringir este principio-. Además, por tratarse de un crimen internacional y por existir un tratado de extradición bilateral entre El Salvador y España, era procedente la extradición de los presuntos responsables, si el caso prosperaba.

El entonces Presidente de El Salvador, Elías Antonio Saca, hoy procesado por actos de corrupción, manifestó públicamente su apoyo incondicional a favor de los responsables, en desconocimiento de sus deberes. Lamentablemente, en esta línea de pensamiento y acción, el ex Presidente Saca no ha estado sólo: la política de encubrimiento a los perpetradores, constatada por la Comisión de la Verdad, la CIDH y la PDDH, ha sido sostenida por muchos actores a través del tiempo, a quienes tampoco se les ha investigado por obstruir la justicia.

En enero de 2009, el Juzgado Central de Instrucción No. 6, presidido por el juez Eloy Velasco Núñez, de la Audiencia Nacional de España, admitió la querella. En julio de 2009, España solicitó la cooperación al Estado salvadoreño con base en el convenio bilateral para que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) practicara diversas diligencias. En junio de 2010, la CSJ denegó la asistencia solicitada argumentando que en El Salvador estaba prohibido el doble juzgamiento; que existía cosa juzgada porque los imputados ya habían sido juzgados en El Salvador; y que algunos de los procesados habían sido sobreseídos o amnistiados y a otros se les había aplicado los efectos de la prescripción. Especialmente se argumentó que, de cooperar con dicha solicitud, se estaría actuando en contra del “interés social” del Estado salvadoreño, de preservar la paz y la reconciliación nacional, tras el conflicto armado interno que vivió El Salvador. Estos argumentos contradicen estándares ya consolidados de derecho. Vale decir, por ejemplo, que la invocación de “cosa juzgada” solo opera si el juicio realizado ha sido genuino y legítimo, lo cual no ocurrió con el proceso de 1991.

La extradición negada

En diciembre de 2011, España solicitó la extradición de trece de los imputados que se ubicaron en El Salvador -menos el ex presidente Cristiani – y de uno que reside en Estados Unidos. La CSJ -Corte Plena- denegó esta solicitud en mayo de 2012, argumentando que cuando se perpetró la matanza, la Constitución salvadoreña impedía la extradición de nacionales, interpretación restrictiva que hacía caso omiso de las obligaciones internacionales de El Salvador en materia de derechos humanos. Ante esta falta de cooperación, el juez Velasco Núñez emitió órdenes de detención internacionales contra los acusados, que debían ejecutarse por INTERPOL con la colaboración de la policía salvadoreña.

De nueva cuenta, la CSJ, en una clara maniobra por sustraer de la justicia a los responsables, argumentó que estas órdenes equivalían solamente a “un aviso de ubicación” para los imputados y que por lo tanto no debían ser detenidos. Posteriormente, en agosto de 2015, la Sala de lo Constitucional -el tribunal de cierre en el país- de la CSJ declaró que la resolución anterior era “inaceptable porque desnaturaliza las atribuciones de Corte Plena e INTERPOL, así como tergiversa la utilización de una herramienta de cooperación policial internacional creada con fines específicos…transgrede disposiciones claras del ordenamiento jurídico que indican lo contrario a lo que ha sostenido, es decir el Estatuto de INTERPOL…así como el mismo Código Procesal Penal” .

Con este precedente constitucional, y por gestiones de los querellantes, apoyadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) de El Salvador, en enero de 2016, el Juez Velasco Núñez reiteró las órdenes internacionales de detención en contra de los imputados. Tras presiones de grupos de sociedad civil nacional e internacional y de la PDDH, en febrero de 2016, se capturaron a cuatro de los implicados, cuyo rango militar es bajo y quienes en el juicio de septiembre de 1991 admitieron haber participado en los hechos. La CSJ debía decidir si esta vez extraditaba a los detenidos.

DPLF junto a organizaciones salvadoreñas presentó un amicus curiae en el que se sostuvo que la CSJ debía conceder la extradición solicitada sobre la base de las obligaciones internacionales adquiridas por El Salvador en materia de enjuiciamiento y sanción de graves violaciones de derechos humanos y de crímenes internacionales y en materia de cooperación interestatal para superar la impunidad de este tipo de conductas. Por su parte, la PDDH y la UCA acercaron otro amicus en términos coincidentes. En agosto de 2016, unos días después de que la Sala de lo Constitucional declarara inconstitucional la Ley de Amnistía, la CSJ denegaba las extradiciones, en una decisión que contradecía el tenor de lo resuelto por la Sala y no tomaba en cuenta los argumentos facilitados en los amicus.

Meses después, los restantes imputados reclamados por la justicia española que no habían sido capturados, presentaron una demanda de habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional. En agosto de 2017 la Sala sobreseyó el caso argumentando que no existían amenazas reales o inminentes de afectaciones a su derecho a la libertad, sin embargo, desarrolló un argumento que en la práctica eliminó, a futuro, toda posibilidad de extradición: que las ordenes de captura giradas en su contra, aun no ejecutadas, habían perdido “su eficacia dentro del territorio nacional”, porque la finalidad de las mismas era la extradición que ya había sido negada en los casos de los 4 imputados que si fueron capturados.

La Sala textualmente, señaló “carece de sentido práctico y jurídico que las autoridades policiales correspondientes continúen realizando capturas relacionadas con el presente caso cuando ya conocen que la CSJ ha dictaminado que no resulta procedente la extradición”. Así, la Sala anticipaba una decisión sin siquiera mediar una causa bajo su conocimiento. Con este fallo, de forma vedada, se cerraba el círculo del encubrimiento.

La justicia doméstica. Condena, indulto y conmutación

La CSJ en la resolución en la que deniega la extradición y en el habeas corpus citado, también dictamina que el caso puede ser juzgado en una corte nacional, sin embargo, hasta ahora, ni la FGR ni ningún tribunal ha reabierto las investigaciones.

Uno de los efectos de la denegación de la extradición fue que una de las personas juzgadas en 1991, el Coronel Guillermo Alfredo Benavides, debía volver al estado en el que se encontraba antes de la aplicación de Ley de Amnistía; es decir, condenado a 30 años de prisión y con una apelación pendiente para confirmar esta sentencia por la Cámara Primera de lo Penal, el cual fue resuelto en abril de 2107.

La comunidad jesuita y la UCA han solicitado al Ejecutivo la conmutación de la pena a favor del condenado, por considerar que este autor material ha purgado lo que debía, y que más bien debe priorizarse la persecución de quienes planearon y ordenaron las muertes.

Por su parte, la defensa de Benavides ha solicitado al Congreso salvadoreño que le conceda la gracia del indulto, a pesar de que la inconstitucionalidad de la ley de amnistía es clara al señalar que no cabe amnistía, indulto ni excluyentes de responsabilidad penal ante los crímenes de lesa humanidad, categoría en la que encaja este caso. Ambas decisiones se encuentran pendientes.

Independientemente de la situación jurídica de Benavides, tanto el juez de este caso como La Fiscalía General de la República deben reanudar las investigaciones contra los otros implicados, sobre todo contra los máximos responsables. El caso tiene potencial probatorio como crimen de lesa humanidad, porque de acuerdo con la información que se extrae del informe de la Comisión de la Verdad y el informe de la CIDH, además de la querella en España, los hechos se habrían cometido en ejecución de una política planificada por el Estado, de manera deliberada, contra población civil determinada: la población señalada como colaboradora de la guerrilla u opositora al gobierno; además se cuenta con la colaboración de las víctimas y no existen obstáculos legales. Es cuestión de voluntad.  

Ante este panorama, con la segunda denegatoria de extradición y con la ausencia de capturas en El Salvador para los militares de mayor rango implicados en el crimen –sumado a la interpretación de la Sala de lo Constitucional de que las órdenes de detención han perdido vigencia-, la mejor oportunidad para romper la cadena de complicidades y silencios parece ser la continuación del proceso en España, que depende de la eventual extradición de Inocente Orlando Montano, detenido en Estados Unidos y con un proceso de apelación pendiente con el que pretende evitar a toda costa ser extraditado.

Este caso demuestra la férrea voluntad del Estado por mantener en el olvido los crímenes del pasado. Si las víctimas de este crimen, que cuentan con el apoyo de una comunidad religiosa y académica con amplio reconocimiento nacional e internacional, no ha logrado avanzar, la posibilidad de que otras víctimas, empobrecidas y en condición de marginalidad, alcance justicia, aun es lejana. La comunidad internacional deberá estar atenta a los avances y retrocesos en este caso, paradigma de la impunidad.

 

Leonor Arteaga, Oficial de Programa Sénior, DPLF

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