Elecciones judiciales en Bolivia: segundo intento

Luis Pásara

English Version

voting or polling election. people cast their vote insert paper their choice into the box. concept of participation togetherness on decision making

Ningún otro país del mundo elige mediante voto popular a las cúpulas del sistema de administración de justicia. En octubre de 2011 Bolivia lo hizo por primera vez. Pese a una alta participación electoral de casi ochenta por ciento del padrón ciudadano, de cada cinco votos emitidos, tres fueron blancos o nulos y solo dos respaldaron alguna candidatura. Como resultado, ningún candidato obtuvo una votación mayor a diez por ciento de los electores y la mayoría de quienes fueron elegidos como autoridades judiciales alcanzaron alrededor de seis por ciento de los votos.

Con este antecedente y múltiples críticas sobre este sistema de designación[1] de las altas cortes –Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental–, en 2017 debe realizarse una nueva elección de autoridades judiciales mediante sufragio popular. Las interrogantes planteadas corresponden a en qué medida esta experiencia será distinta de la anterior.

Algunos cambios han sido introducidos en el marco normativo de la elección. Pero, convocado a fines de abril el proceso electoral de este año, ya ha sufrido un tropiezo. Una vez inscritos 489 postulantes en mayo, casi una tercera parte fueron inhabilitados a mediados de junio debido a que no reunían los requisitos exigidos. Entre los 325 habilitados se comprobó que, en los casos del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia, el número de postulantes mujeres, así como el de indígenas, era insuficiente para cumplir con la exigencia legal de un mínimo de candidatos de una y otra categoría, que en el caso de las mujeres debían ser la mitad de candidatos para cada cargo. El cuadro 1 muestra la situación planteada por postulaciones y habilitaciones.

Cuadro 1

Elecciones judiciales en Bolivia: postulantes y habilitados según origen y sexo

Institución Cargos Postularon Habilitados Indígenas Hombres Mujeres
Tribunal Constitucional Plurinacional 9 123 87 25 58 29
Tribunal Supremo de Justicia 9 181 142 32 106 36
Tribunal Agroambiental 5 66 42 10 29 13
Consejo de la Magistratura 3 119 54 10 38 16
TOTALES 26 489 325 77 231 94

Ante esta situación, la Asamblea Legislativa decidió a mediados de junio suspender las elecciones judiciales previstas para el 22 de octubre y convocarlas nuevamente para el 3 de diciembre. Se declaró desierta la convocatoria efectuada en lo tocante al Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, no obstante lo cual los candidatos habilitados se mantendrán en tal condición dentro del proceso. En los otros dos órganos el proceso continuará como estaba previsto originalmente.

La dificultad surgida ha sido enfrentada con un nuevo cambio reglamentario que remite la paridad hombres/mujeres al conjunto de candidaturas en lugar de serlo por cada cargo. Pero, en rigor, el asunto no toca la médula de la elección. La clave de esta, según han notado Indacochea y Orías, se halla “en la etapa de preselección de candidatos”[2], tal como se demostró en el proceso llevado a cabo en 2011. Esa etapa está a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que escoge, entre los postulantes habilitados, a quienes serán presentados al elector como candidatos. ¿Hasta ahora, se ha producido algún cambio que anuncie cuando menos la voluntad de que esa escogencia no esté políticamente orientada?

Seleccionar a los mejores

Cómo seleccionar a los mejores es el desafío de todo proceso de designación de magistrados, en cualquier nivel y aun con mayor razón cuando se trata de los integrantes de las cúpulas del sistema de justicia. En esa dirección, antes de que la Asamblea Legislativa aprobara el nuevo Reglamento para estas elecciones judiciales, veinticinco organizaciones de la sociedad civil ofrecieron en abril siete aportes destinados a lograr que el proceso electoral de 2017 fuera sustancialmente mejor que el anterior.

La Asamblea desaprovechó la oportunidad de introducir cambios verdaderamente significativos. Así, entre otros aspectos,

  • se mantuvo la generalidad del requisito de “haber desempeñado con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria”, que se da por cumplido con una simple declaración jurada;
  • se dejó de incorporar un perfil del magistrado en el que resalten rasgos como la integridad y la independencia en su trayectoria, así como un compromiso demostrado con los derechos humanos y los valores democráticos;
  • se dispuso que para ingresar en la lista final de postulantes seleccionados a ser considerados por la Asamblea baste un 56% de calificación, lo que evidentemente no se orienta a seleccionar a los mejores[3];
  • se perseveró en reservar para la sociedad civil un rol marginal, al no abrirse canales efectivos que permitan recabar antecedentes de los postulantes y opiniones sobre ellos.

De otro lado, el nuevo Reglamento incorporó al sistema de la universidad boliviana en el proceso, mediante el concurso de profesionales académicos en las fases de evaluación curricular y escrita. Pese a que no se precisó quién se haría cargo de calificar las pruebas escritas, esta presencia académica respondió positivamente a la demanda ciudadana para que el proceso de selección de candidatos no dependa exclusivamente de una instancia política. La introducción de un filtro técnico apareció entonces como una mejora de cierto calado. Adicionalmente, dentro de los cambios reglamentarios se estableció un amplio acceso y la mayor publicidad a todo el proceso.

Hacia una posible reedición

Una modificación de la Ley de Régimen Electoral, aprobada para este proceso, atiende a una de las críticas formuladas al proceso de 2011: la falta de conocimiento del electorado acerca de los candidatos. En esa ocasión, la prohibición de acceso de los candidatos a los medios –restringiéndolos a breves espacios programados oficialmente– probablemente contribuyó al masivo voto en blanco o nulo. El cambio normativo permite entrevistas y declaraciones, bajo la condición de “velar por el principio de igualdad de condiciones respecto a las y los postulantes”. En el momento de escribirse esta nota, el Tribunal Supremo Electoral preparaba un reglamento en cuyo contenido y aplicación, en los meses que vienen, se verán los alcances de la reforma.

No obstante, los cambios del Reglamento de preselección, introducidos a fines de junio –luego de declararse desierta la convocatoria para dos de las máximas instancias de la justicia–, anuncian que se va a una probable reedición de la elección anterior. En particular, es materia de preocupación la rebaja introducida en el papel del sistema de la universidad boliviana. Los representantes de las universidades pasan de ser ocho a solo cuatro. Su responsabilidad de elaborar las preguntas de la evaluación escrita, según la última modificación reglamentaria es compartida con los representantes políticos que integran la Comisión mixta de Constitución en la Asamblea Legislativa. Se mantiene en la indefinición de quién es responsabilidad la calificación de las pruebas rendidas. Finalmente, los representantes del sistema universitario pierden la condición de observadores en la etapa de entrevistas que les otorgó el texto reglamentario aprobado en abril.

Estos elementos anuncian que la clave política se hace preponderante por encima de cualquier otro criterio, como ya ocurrió en el proceso electoral de 2011. No es de sorprender. En América Latina se ha podido observar en los procesos de reforma del sistema de justicia que los actores políticos se resisten a abandonar un rol decisorio en el nombramiento de magistrados; especialmente cuando se trata de las altas cortes. El precio de esta renuencia también es conocido: el sistema de justicia carece de legitimidad ante la población, que con buenas razones lo identifica con los poderes establecidos y no puede ver en él la imparcialidad que la tarea de administrar justicia requiere.

Frente a esa realidad, la única arma disponible es la vigilancia de la sociedad civil. Esta vigilancia se encamina a hacer notar públicamente qué precio deben pagar los políticos, ante los electores, por lo que hagan. En el caso boliviano, hubo presencia activa y exigencias de la sociedad civil en el proceso de 2011. En el presente, a partir de las lecciones aprendidas, las organizaciones sociales han mejorado su preparación para seguir atenta y profesionalmente el curso de las elecciones judiciales. Reunidas en torno a la Articulación Ciudadana de Monitoreo a la Justicia, veinticinco organizaciones comparten esfuerzos para monitorear y evaluar lo que está ocurriendo. En parte, de su observación y sus intervenciones depende que este proceso para elegir nuevas autoridades judiciales no sea una simple reedición del primero.

[1] Véase Luis Pásara, Elecciones judiciales en Bolivia. Una experiencia inédita, Washington, D.C.: Due Process of Law Foundation, Fundación Construir, 2014.

[2] Úrsula Indacochea y Ramiro Orías, Garantías para una justicia independiente en Bolivia y el

Reglamento de preselección de candidatos a las más altas cortes, Blog DPLF.

[3] Los méritos del candidato reciben hasta 40 puntos de calificación; la prueba escrita de conocimientos, con sesenta preguntas, recibe 30 puntos. Los postulantes que sumen 36 puntos pasan a la siguiente fase, de modo que, hipotéticamente, alguien que obtuviera cero puntos en la evaluación de conocimientos pero recibiera 36 de los 40 puntos en la evaluación de méritos podría seguir en carrera.

 

Luis Pásara, Senior Fellow, DPLF

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