Adriana García García
El pasado 25 de abril el titular del Ejecutivo Mexicano envió al Senado la propuesta de nombramiento de 18 magistrados. No se trata de un nombramiento más de juzgadores. Los candidatos propuestos serán los encargados de sancionar las faltas graves de los servidores públicos en los próximos años.
Dada la crisis actual de corrupción que vive México, recientemente se reformó la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la existencia de un Sistema Nacional Anticorrupción. Como parte de los principales cambios planteados por este sistema se trasladó a los tribunales de carácter administrativo la facultad de sancionar a servidores públicos en el caso de faltas graves como corrupción. El cambio no es arbitrario. Se deposita en los nuevos magistrados la facultad primordial de sancionar faltas graves de miembros del poder ejecutivo. Asimismo, se establece que estos magistrados deberán dedicarse exclusivamente a realizar esta función. De ahí que estos nombramientos deban estar particularmente blindados contra cualquier posible influencia por parte del ejecutivo.
El tribunal que estos magistrados integrarán tampoco se trata de cualquier tribunal. Se integran al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un tribunal que por décadas se ha dedicado a exigir de las autoridades la debida fundamentación y motivación de sus actos. Llama entonces la atención que la propuesta se limite a la mera enunciación de la reseña curricular de estos 18 candidatos. Si bien la propuesta no resulta contraria a las facultades del ejecutivo pues, de acuerdo con los artículos 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los magistrados que integren el Tribunal Federal de Justicia Administrativa serán propuestos por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado; el hecho de que esta facultad sea legal no la exime de ejercerse respetando las garantías mínimas de cualquier acto de autoridad como lo son la debida fundamentación, motivación y transparencia. En otras palabras, la propuesta no puede ser caprichosa o arbitraria. Estos requisitos no sólo garantizan derechos a los ciudadanos sino también a los propios candidatos. Una propuesta sin motivación los deja en un estado muy vulnerable y los parecería deslegitimar antes de poder concursar.
La facultad de proponer candidatos para puestos jurisdiccionales es una facultad que debe ejercerse con el mayor respeto posible a las garantías establecidas por la Constitución. Debe ser fundado y motivado, debe ser transparente y no debe ser discriminatorio. Los ciudadanos esperamos que la propuesta haya sido resultado de un proceso deliberativo a través del cual se haya seleccionado de un conjunto de individuos al mejor candidato en términos de capacidades profesionales y éticas. Esperamos también que las razones que se tuvieron para seleccionar a estos candidatos nos sean explicadas públicamente.
Este procedimiento de elección de candidatos se aleja de las normas internacionales, regionales y nacionales. La obligación de contar con jueces independientes requiere necesariamente que los nombramientos sean rigurosos y transparentes. De esta forma el principio 10 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia del Poder Judicial dispone que «Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio«. Por su parte, el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana (2001) establece que los procedimientos de nombramiento de los miembros del poder judicial deben garantizar la igualdad de los candidatos y la transparencia del proceso.
Si bien en nuestro país no existen ejemplos de nombramientos de jueces que vayan más allá de la enunciación de nombres y reseñas sí existen ejemplos de mejores prácticas al menos en la aprobación. El poder judicial federal se ha pronunciado respecto de las ratificaciones de magistrados a nivel local señalando que no sólo es debida esta obligación de fundar y motivar sino que se requiere de un estándar mayor exigiendo una motivación reforzada por tratarse de un acto de trascendencia institucional y jurídica.[1] La tesis en comento, interpretando el artículo 116, fracción III de la Constitución que establece las bases de independencia y nombramiento de los magistrados locales, obliga a que la propuesta de ratificación de magistrados contenga elementos relacionados con su desempeño, en donde debe examinarse si fue o no apegado a los principios de eficiencia, probidad, honorabilidad, honestidad invulnerable, buena fama, ética probada y profesionalismo, lo cual debe probarse con elementos objetivos. Si esto se exige para la ratificación de magistrados que ya fueron seleccionados previamente, a mayor razón debe exigirse para aquellos magistrados que apenas serán nombrados.
Resulta también relevante hacer notar que en los últimos nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Senado de la República hubiere publicado unos lineamientos estableciendo las reglas, publicidad y reconocimiento de la participación de la sociedad civil en la elección de un ministro de la Corte. Contrario a esto, la aprobación de estos candidatos no cuenta hasta el momento con un procedimiento público que explique cómo se aprobarán estos nombramientos.
El tema puede resultar novedoso en México, sin embargo las prácticas transparentes y objetivas existen ya en otros sistemas jurídicos desde hace tiempo. En un caso muy similar al de México, Argentina, cuyo sistema jurídico establece también que el Presidente nomina a los candidatos a jueces y el Senado aprueba el nombramiento, cuenta con buenas prácticas respecto a la nominación de candidatos. El propio poder ejecutivo a través del Decreto 222/2003 estableció un procedimiento claro y transparente a través del cual se deben seleccionar a los candidatos a nominar. Este decreto establece que deberá considerarse la composición general del órgano que se pretende afectar para permitir cumplir con la equidad de género, especialidad y procedencia regional. El decreto también obliga al Ejecutivo a hacer público el nombre y los antecedentes curriculares de las personas que se encuentren en consideración. Los candidatos deberán presentar declaraciones patrimoniales y de conflictos de inetrés. Por su parte, los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán manifestar sus inquietudes respecto de las candidaturas. El proceso también invluye la posibilidad de consultar a organizaciones relevantes y a solicitar a la autoridad pruebas de cumplimiento de obligaciones patrimoniales. El Presidente entonces decide sobre la conveniencia o no de presentar al respectivo nominado, y en el caso de una decisión positiva, el expediente del nominado es enviado al Senado.
Otro ejemplo de un país en el que el Presidente goza de esta facultad y el Senado apruba los nombramientos es los Estados Unidos de América. Aquí, es el Senado el que ha desarrollado procedimientos detallados para evaluar a los candidatos a jueces. El Senado hace públicas todas sus audiencias y se transmiten en televisión. Dentro de la revisión que realiza el Senado se encuentran cuestionarios que recaban información sobre experiencia, patrimonio y material académico de los candidatos. Asimismo, el Presidente del Comité Judicial invita a la Asociación de Abogados (ABA, por su sigla en inglés) a evaluar las calificaciones profesionales del candidato. Al formular su recomendación, la ABA revisa la historia personal del candidato, así como las opiniones judiciales publicadas, declaraciones escritas y otros escritos. La ABA utiliza grupos de profesores de derecho y otros que se especializan en la Corte Suprema para que revisen los materiales. Lleva a cabo extensas entrevistas confidenciales con los jueces, abogados y otras personas que están familiarizadas con la experiencia y el carácter del candidato.
Como puede observarse, el hecho de que el Presidente cuente con la facultad de nominar candidatos no lo exime de hacerlo debidamente fundando, motivando y transparentando su actuar. La facultad de nominar a jueces le permite autoregularse y establecer procedimientos para hacerlo. Asimismo, la facultad de aprobación del Senado también puede ejercerse de distintas formas incorporando prácticas de transparencia e inclusión de información y grupos relevantes para la toma de decisón. Así, la transparencia en los procedimientos de selección y elección de jueces se constituye no sólo en forma sino en fondo.
El Senado mexicano ha dado muestras de apertura en el pasado. El acto no es superfluo y puede suponer el primer paso para que se realice un procedimiento de selección transparente e independiente. Un procedimiento en el que tanto el Presidente como el Senado expliciten y justifiquen sus elecciones.
Levantar la voz es un paso adelante. Nunca en la historia de México se había cuestionado un nombramiento de un magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Recientemente Amanda Mattingly escribiendo un artículo para el Economist apuntó que resulta paradógico que cuando más se empieza a hablar de corrupción el público puede percibir que las cosas están peor que antes. Sin embargo, se trata de lo contrario. Cuando más llama la atención este problema es porque se empiezan a realizar acciones para combatirlo.
Más allá de las razones que hubiese tenido el titular del Ejecutivo de México para proponer a los 18 candidatos, el evento pone de relieve la importancia de establecer de forma permanente procedimientos claros, transparentes e independientes para la designación de jueces, magistrados y ministros. No basta con artículos constitucionales vagos y generales. La importancia tanto del Sistema Nacional Anticorrupción como de la independencia judicial exigen que se generen reglas que no dejen al arbitrio de la buena voluntad de los gobernantes el nombramiento de jueces.
[1] Amparo en revisión 753/2015. Patricia Campos González y otros. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.
Adriana García García, Investigadora en temas de acceso a la información y justicia