Seguridad Interior en México: Elementos para el debate

Mara Gómez Pérez y Carlos Galindo

Soldier with machine gun during military parade

Síntesis del Reporte “Temas Estratégicos” No. 39, Seguridad interior: elementos para el debate, Galindo, C., Gómez, M. Zepeda R., y Castellanos, R.; 2ª Quincena, enero 2017, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República.

Tres iniciativas de ley presentadas al Congreso Mexicano han reavivado, en los últimos meses, el debate público y parlamentario en torno a la presencia militar en tareas de seguridad interior y/o seguridad pública en este país. En las exposiciones de motivos de las tres iniciativas se afirma que dichas leyes pretenden acotar la presencia militar en tareas de seguridad pública. No obstante, todas ellas otorgan amplias facultades a las Fuerzas Armadas para realizar labores de seguridad pública, y posibilitan una presencia militar de largo plazo, si no es que permanente, en estas tareas. Todo ello, como explicamos en el reporte que aquí reseñamos, amerita un análisis cuidadoso.

Antecedentes del contexto nacional

Los datos oficiales indican que entre 2006 y 2007 ocurrió un parteaguas en la manera de concebir, administrar y atender el problema de la criminalidad en México. En estos años se observan quiebres de tendencias en indicadores sobre violencia y seguridad pública, relacionados con el arranque de una política nacional de combate frontal al narcotráfico –la llamada ‘guerra contra el narco’–. Esta política se basó principalmente en el despliegue de las Fuerzas Armadas en operativos de carácter permanente. Hasta el momento no se ha puesto a disposición pública ningún diagnóstico oficial que justificase esta política nacional.

Desde finales del siglo pasado, los homicidios en México seguían una tendencia descendente, llegando a niveles mínimos históricos a mediados de la década pasada. Después de iniciados los operativos militares permanentes –de la ‘guerra contra el narco’– los homicidios a nivel nacional se triplicaron, pasando de 9 mil en 2007 a más de 27 mil en 2011. Estudios de evaluación expost y con modelos estadísticos para establecer relaciones causales, han concluido que el aumento de homicidios en México es consecuencia del despliegue de los operativos permanentes (estudios de Fernando Escalante, José Merino, Valeria Espinosa y Donald Rubin; ver gráfica 1).

Los datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) muestran que este cambio político implicó, asimismo, una transformación en las relaciones de convivencia entre el Ejército y las poblaciones donde se desplegaron los operativos, pues hubo un aumento notable de quejas en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional (sedena) por presuntas violaciones a derechos humanos: de 182 quejas recibidas en 2006 se pasó 2,456 en 2011 (ver gráfica 2).

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Análisis de Constitucionalidad

Las iniciativas de Ley de Seguridad Interior incurren en problemas de constitucionalidad que requieren ser analizados y discutidos antes de ser aprobadas. Los principales problemas que se detectan son los siguientes:

a) Falta de atribuciones constitucionales (Art. 73)

Para que el Congreso Federal Mexicano pueda emitir una ley requiere de facultades expresas en la Constitución. No obstante, el artículo constitucional que establece las facultades del Congreso, artículo 73, no le faculta expresamente para emitir una Ley en materia de seguridad interior.

b) Suspensión de derechos por decreto presidencial (Art. 29)

El artículo 29 constitucional dispone expresamente que el Presidente de la República requiere de la aprobación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para decretar la suspensión de derechos humanos. Contrarias a esta disposición, las iniciativas permitirían suspender, en los hechos y mediante simple decreto, los derechos a la libertad de tránsito, a no ser molestados en nuestra persona y en nuestras posesiones, y a no ser objeto de violencia por parte de las autoridades.

Así sucede cuando en las iniciativas de Ley de Seguridad Interior se plantea la posibilidad de instalar puestos de revisión en la vía pública; cuando se señala que estos puestos estarán facultados para inspeccionar tanto a las personas como a sus bienes sin que se trate de un caso de flagrancia, y sin que exista mandamiento judicial que lo autorice; cuando se otorgan atribuciones a las autoridades militares para hacer “uso legítimo de la fuerza pública” en contra de civiles a fin de impedir la comisión de delitos, e incluso con el objetivo de “neutralizar actos de resistencia no agresiva”. Esto último otorga facultades legales expresas para que las autoridades policiales y militares empleen todo el peso de la fuerza pública en contra de manifestaciones pacíficas.

c) Se otorgan a autoridades militares facultades reservadas a autoridades civiles (Arts. 21 y 129)

Las tres iniciativas contravienen el primer párrafo del artículo 21 constitucional al otorgar atribuciones legales a las Fuerzas Armadas, es decir a la Secretaría de la Marina y a la Secretaría de la Defensa Nacional, para investigar y perseguir delitos. En el mismo sentido, contradicen el texto expreso del artículo 129 constitucional, el cual mandata que, en tiempo de paz, las autoridades militares no pueden ejercer las funciones que les corresponden a las autoridades civiles.

Reflexión final

Frente a los problemas detectados, sería recomendable que el Congreso de México abriera una discusión sobre posibles alternativas para enfrentar los problemas de violencia y criminalidad que aquejan al país. Se requiere tanto un plan de retiro gradual de las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad pública, como reconocer las consecuencias de la actual política de combate al narcotráfico. De igual manera, habría que propugnar por mejorar el sistema de justicia de forma integral.

El reporte completo se puede consultar en:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3344/Reporte39_SeguridadInterior_DistDigital.pdf

 

Mara Gómez Pérez y Carlos Galindo, Instituto Belisario Domínguez

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