Acceso a la información y supervisión de las cárceles: reflexiones a partir de la experiencia chilena
Autora: Isabel Arriagada*
Latinoamérica le ha dado la espalda a sus cárceles. Su indiferencia condena a la población penal a transitar por espacios invisibles del sistema político y social. La política penitenciaria de la región no solo debe resolver las crisis de hacinamiento y habitabilidad de las instalaciones penales, sino que también demoler los muros que dividen a los ciudadanos libres de los ciudadanos privados de libertad.
Los principales actores responsables son la clase política, el mundo académico, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil. Entre todos tienen la tarea de activar su vinculación con las cárceles con miras a fortalecer el compromiso de la comunidad con aquellos a quienes encarcela. Existen tres medidas interesantes que permitirían esta apertura, como generar políticas fluidas de acceso a la información, permitir el acceso de la prensa a las cárceles y reconocer la voluntad política de la población penal.
En primer lugar, demandar información sobre lo que acontece en las instalaciones carcelarias. Tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el derecho a la libertad de expresión, entendido como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole. Que los ciudadanos demandemos información fortalece nuestras democracias, ya que transparenta la gestión pública, propicia una ciudadanía responsable y permite fiscalizar la actividad de los organismos públicos.[1] Este derecho resulta particularmente relevante en el ámbito penitenciario. El mundo carcelario propicia una cultura de abusos y violencia que infringe los derechos humanos. Caracterizadas tanto por su opacidad como por la permanente vulneración de derechos de los privados de libertad y sus familias, las cárceles deben ser espacios abiertos a la ciudadanía y el escrutinio público debiese ser en extremo riguroso. En el caso chileno, al menos, se ha avanzado hacia la conquista de una política de transparencia. Sin embargo, los extensos plazos de espera para obtener la información solicitada, así como la ausencia de procedimientos administrativos ágiles, revelan la insuficiencia de esta medida.
Los Estados no solo debiesen entregar información cuando se les solicita, sino que debieran también instalar una fórmula de transparencia activa que sitúe la actividad penitenciaria –a nivel formal y sustantivo– al alcance del público. Para diseñar y mantener un sistema de información adecuado debiese existir una unidad académica penitenciaria encargada de levantar y sistematizar la información. La intervención de especialistas y profesionales de la información permitiría un acceso fluido a la realidad carcelaria.
Para dotar de contenido al acceso a información y mantener registro de lo que acontece fácticamente, las cárceles debieran contar con sistemas de videograbación aptos para proporcionar evidencia en tiempo real, libres de la intervención de los agentes penitenciarios. Esto permitiría tanto identificar las agresiones a los internos como la violencia que ejercen los presos contra los funcionarios penitenciarios. La presencia de imágenes resolvería la ambigüedad de las acusaciones, e incluso permitiría a los funcionarios ofrecer descargos ante acusaciones falsas.[2]
En segundo lugar, las políticas penitenciarias debieran ir acompañadas de un vínculo permanente con los medios de comunicación y el acceso de la sociedad civil a las cárceles. La prensa vuelve posible que la ciudadanía conozca masivamente la realidad penitenciaria. De acuerdo a la Comisión de Seguridad y Abusos en las Prisiones Norteamericanas, el periodismo critico permite revelar testimonios, sistematizar información y educar al público, circunstancias que debieran ser favorecidas por las autoridades.[3]
Asimismo, la sociedad civil podría fiscalizar los recintos penitenciarios y constituirse en un actor que acompañe al Estado en la ejecución de la pena. La apertura del Estado y la fiscalización externa se encuentra contemplada expresamente en la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya que a través de su protocolo facultativo[4] se impone a cada Estado el deber de designar uno o varios órganos de visitas a centros de privación de libertad como mecanismo para prevenir la tortura. Organizaciones No Gubernamentales y universidades podrían constituirse en agentes de cambio tanto para intervenir en el terreno carcelario como innovar permanentemente en el desarrollo de investigaciones sobre el impacto del encarcelamiento en la sociedad.
Finalmente, el muro de exclusión entre la ciudadanía y sus presos se compone también de la imposibilidad de conocer la opinión política de la población penal. Para cruzar esta frontera se requiere viabilizar la agencia ciudadana a los presos. Esto significaría entregarles el derecho a voto y permitirles asociarse al interior de las cárceles. En la experiencia chilena, al menos, a la amplia mayoría de la población penal se le prohíbe votar u organizarse. No obstante, conocer la voluntad política de los internos resulta crucial para conocer sus verdaderas necesidades e intereses.
Un rediseño de nuestros sistemas penitenciarios permitiría en el corto plazo tender un puente hacia la población penal y repensar el rol del castigo en la sociedad. A largo plazo, la motivación debiera ser eliminar los almacenes de pobreza y exclusión en los que se han convertido nuestras cárceles.
* Isabel Arriagada es abogada e investigadora de ONG Leasur
[1] Instituto Nacional de Derechos Humanos, Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública. Serie Cuadernillos de Temas Emergentes, Diciembre de 2012, Santiago de Chile, p. 19.
[2] John Gibbons y Nicholas de B. Katzenbach, Confronting Confinement: A report of the Commision on Safety and Abuse in America´s Prisons, Nueva York, Vera Institute of Justice, 2006, pp. 95 y ss.
[3] Ibíd.
[4] El protocolo facultativo fue firmado por el Estado chileno en diciembre de 2008 y fue publicado bajo Decreto Supremo 340, el 14 de febrero del año 2009.