¿Miel sobre hojuelas?

Poder Judicial chileno y nueva Constitución: un debate sobre reformas de segunda generación de la judicatura.

Autora: María Francisca Zapata García*

Plaza de Armas - Santiago, Chile

Mientras en varios países de la región se está discutiendo posibles reformas procesales o cómo enfrentar los preocupantes niveles de corrupción del poder judicial, en Chile se ven los frutos de una exitosa reforma procesal penal implementada hace más de una década que exporta buenas prácticas a otros países de la región y como la implementación de una sólida agenda de transparencia nos ubica en un buen lugar a la hora de las comparaciones regionales.

Sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas, y los jueces chilenos lo saben de sobra.

Este poder judicial que se esfuerza por presentarse ante el mundo como el estudioso del barrio, tiene ciertas deficiencias que no son apreciables a primera vista. Estos problemas surgen de la configuración organizativa del poder judicial chileno que es heredera de un modelo constitucional monárquico, que no ha sido alterado sustancialmente desde la Colonia.

El modelo de organización se basa en las siguientes normas estructurales: carrera por ascensos; dispositivos orgánicos de control o disciplinantes que controlan la conducta y desempeño funcionario de los jueces; sistema de nombramientos y promociones insuficientemente procedimentalizados; y congestión en la cúspide o concentración de funciones jurisdiccionales y de gobierno en los niveles superiores de la estructura judicial. Las facultades de gobierno se encuentran depositadas en los jueces superiores que revisan cotidianamente las resoluciones de los jueces inferiores, quienes son a su vez posibles candidatos a ser sancionados y promovidos. El sistema de controles posee una relación binaria con el sistema de promociones, y ambos se caracterizan por la discrecionalidad del agente. Así las cosas, la precariedad del modelo es evidente, pues nada puede asegurar que la resolución judicial del juez subordinado (muy probablemente interesado en obtener una promoción) no sea una decisión estratégica basada en intereses personales. El modelo organizacional, entonces, permite (y propicia) los cálculos de conveniencia para promover la carrera profesional.

La principal crítica al modelo apunta a que no existen garantías institucionales que aseguren el cumplimiento cabal de la función judicial, esto es, la expedición de una decisión jurisdiccional sujeta estrictamente a la ley. Lejos de ello, se constata la existencia de normas que van en el sentido contrario y que permiten y/o promueven interferencias en la función judicial.

El surgimiento el año 2005, al interior de la judicatura, del movimiento Jurisdicción y Democracia (J&D) ha cumplido un rol esencial en el reposicionamiento de ideas reformistas que cayeron en el olvido después de no lograr su implementación en los años 90 (debido, principalmente, a la férrea oposición de la Corte Suprema de la época). La principal reforma propuesta apunta a la separación de las funciones jurisdiccionales de las de gobierno judicial. Esto implicaría la creación de un órgano encargado de estas últimas, así como el rediseño del sistema de nombramientos y de disciplina. Desde 2007, la separación de funciones es la posición oficial del gremio, y cada año se avanza en sofisticar las propuestas sobre un nuevo estatuto profesional del juez. En el marco del Proyecto BID II sobre Fortalecimiento del Poder Judicial, liderado por la propia Corte Suprema, se ha podido ver que este diagnóstico es también compartido por los jueces superiores.

La importancia de una reforma de este tipo muchas veces no parece del todo evidente, frente a otras metas fundamentales como las mencionadas al inicio de este artículo. Para resaltar su relevancia, sin embargo, basta con volver la vista atrás y sopesar las amargas consecuencias derivadas de una organización que fue disfuncional al rol del juez como garante de los derechos fundamentales, frente a las víctimas de la dictadura que reclamaban protección jurisdiccional. El modelo organizacional extremadamente jerarquizado, con las facultades de premiar y castigar radicadas en la cúspide del poder judicial, fue el escenario perfecto para la barbarie. Tal como demuestra Hilbink, al desarrollar su argumento institucional en “Judges Beyond Politics in Democracy and Dictartorship: Lessons from Chile”, la dictadura no necesitó bayonetas para silenciar e inmovilizar a los jueces. Bastó el ojo vigilante de la Corte Suprema y las facultades absolutas que el modelo entrega a la jerarquía para jugar con las expectativas profesionales. El mismo modelo que existe hoy.

En este enfoque, las reformas organizacionales de segunda generación que se postulan, constituyen en sí mismas garantía de no repetición, en tanto buscan consolidar un modelo organizacional que asegure las condiciones necesarias para que cada juez, bajo diferentes circunstancias, realice cabalmente el mandato de tutela judicial efectiva que le es propio. Para ello, se requería implementar el modo propuesto por Calamandrei sine spe ac metu, que significa sin temor (de castigo) ni esperanza (de premio) derivados del diseño organizacional, vía disciplinamiento o promoción. Estas condiciones organizacionales, unidas a una comprensión del rol judicial como garante de los derechos de todas las personas, aseguran al país los jueces que se precisan cada vez que los ciudadanos vean comprometidos su vida, honor, bienes o libertad.

La claridad de estas ideas ha sido alcanzada por los jueces chilenos en el seno de su organización gremial. Es por ello que, durante la reciente celebración del día del juez, el magistrado Álvaro Flores, Presidente de la Asociación Nacional de Jueces de Chile, fue enfático en reafirmar frente a la recién jurada Ministra de Justicia, Javiera Blanco, la importancia de la agenda reformista, reseñando los lineamientos principales a tener en cuenta en el proceso constituyente anunciado por el gobierno.

Un proceso constituyente no puede soslayar el capítulo relativo al Poder Judicial, como si nada hubiera que decir al respecto. Muy por el contrario, debe detenerse allí todo lo que sea preciso para repensar una organización de la judicatura a tono con los principios de una democracia constitucional.

*María Francisca Zapata García es Jueza de Garantía Santiago, Chile y Visiting Researcher en Georgetown University.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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