Javier A. de Belaunde*
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¿Se puede cometer un acto discriminatorio al aprobar un acuerdo internacional antidiscriminación? El Poder Judicial peruano pareció lograr lo imposible hace unos días. Esto sucedió con motivo de la adhesión a la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (2018). El Consejo Ejecutivo (CEPJ), uno de los órganos máximos de gobierno judicial -integrado por 5 magistrados de todos los niveles-, decidió excluir de la adhesión “el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género” (002-2020-CE-PJ y 011-2020-CE-PJ).
Si bien la decisión del CEPJ careció de una debida motivación que permitiera entender el razonamiento seguido. El voto de un juez supremo no dejó lugar a dudas. Se trató de un acto abiertamente homofóbico y transfóbico. En este voto se visitan los lugares comunes de la ignorancia y el discurso de odio: “biológicamente, solo es admisible la existencia del género masculino (varón) y el femenino (mujer)”, “en condiciones normales la orientación sexual solo puede ser de carácter heterosexual”, “aquellas personas que, por motivos psicológicos o sociales, tienen una orientación sexual hacia personas de su propio género o que se identifican como parte de un sexo que, biológicamente, no les corresponde”. Una vez más, un intento de invisibilizar a la comunidad LGBTI+. Con la gravedad que en esta oportunidad la agresión provino de quienes deberían protegerla, cumpliendo el rol contra mayoritario de defensa de derechos que le corresponde a la judicatura.
La exclusión discriminatoria del CEPJ fue una traición clara. Las Reglas de Brasilia son uno de los productos más logrados de la Cumbre Judicial Iberoamericana que reúne periódicamente a jueces de 23 países. La última actualización incorporó avances del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aclarando y mejorando sustancialmente los lineamientos destinados a los operadores de justicia. Todo en aras a lograr un servicio de justicia sin discriminación, que respete la diversidad y responda de forma diferenciada ante quienes enfrentan mayores barreras para ejercer sus derechos. “Una justicia que protege a los más débiles”, señala el lema que las inspira.
Hace unos años la acción del CEPJ habría podido pasar desapercibida. Hoy no. A la condena inmediata de las organizaciones que están en la primera línea de defensa de la comunidad LGBTI+ en el Perú, como Más Igualdad o Flora Tristán, se sumó la llamada de atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por su parte, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó citar al presidente de la Corte Suprema para que brinde explicaciones. Y el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo emitieron pronunciamientos poniendo en evidencia que la exclusión tenía un carácter discriminatorio, contraviniendo la Constitución y las obligaciones internacionales del país.
Más importante aún, dentro del Poder Judicial se produjo una reacción notable. Una suerte de levantamiento. Dos colectivos de jueces, la Asociación Peruana de Juezas Mujeres y la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia -de recordado liderazgo y resistencia durante la época de Fujimori-, publicaron un comunicado conjunto rechazando la exclusión y lamentando “el dolor que medidas como estas puedan causar a millones de peruanos/as”. En la misma línea, dos comisiones del propio Poder Judicial presentaron formalmente sendos pedidos de reconsideración, citando jurisprudencia sobre igualdad y no discriminación del Tribunal Constitucional peruano y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trató de la Comisión de Acceso a la Justicia y la Comisión de Justicia de Género, presididas destacadamente por las juezas supremas Janet Tello y Elvia Barrios, respectivamente. La última adelantó que, si el CEPJ no reconsideraba la exclusión, igual “la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial no implementará la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo en la parte que excluye la adhesión a la Regla de Brasilia N. 4 debido a que es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, a la Ley N.º 30364 y su reglamento y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Ante estos cuestionamientos, el CEPJ dio marcha atrás. Informó que aceptó la reconsideración y “dispuso la aplicación, sin excepción alguna, a la actualización de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Enhorabuena. Las Reglas son muy importantes para lograr el acceso a la justicia sin discriminación. Sobre todo, en sociedades como la peruana con múltiples factores de desigualdad. Al mismo tiempo, es clave que los mensajes homofóbicos y transfóbicos no se difundan a la comunidad con sello judicial y a través del boletín de normas oficiales del estado.
Aún falta mucho para llegar a la igualdad (De Belaunde, 2019). El Perú sigue siendo ese país donde el 71% de la población identifica a la comunidad LGBTI+ como el colectivo más discriminado (IPSOS, 2020). Donde 56% de ese colectivo tiene temor de expresar su orientación sexual y/o identidad de género (INEI, 2018). Donde “la violencia ejercida contra las personas LGBTI es un problema que continúa fuera de la agenda del Estado” (Defensoría del Pueblo, 2018, p. 27). Y donde siguen ocurriendo crímenes espantosos como el de Azul Rojas Marín, mujer trans, insultada, agredida y violada por la policía, motivo de una reciente condena de la Corte IDH. Pero este ha sido un pequeño triunfo. Habla de cambios institucionales positivos y de procesos de apropiación de los estándares de derechos humanos por los operadores de justicia peruanos. Ciertamente, cambios aún insuficientes, pero que representan un avance muy importante con respecto al estado del sistema de justicia hace 20 años, justo antes de la transición democrática. Cambios que permiten mantener la esperanza.
*LL.M. por King’s College London y M.A. en Derechos Humanos por University College London.
Foto: Poder Judicial Perú/ Twitter