Investigadores Eric Archundia, Juan Morey y Miguel Sarre*
Recientemente la CIDH dio cuenta de un nuevo suceso violento en las cárceles de Brasil ocurrido el 29 de julio pasado, con el siguiente enunciado:
- CIDH condena la masacre de más de 60 personas en cárcel de Brasil (5 agosto 2019) https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/190.asp
Es inevitable apreciar la similitud de dicho comunicado oficial con el emitido meses atrás por la propia Comisión:
- CIDH condena la muerte de más de medio centenar de personas en Brasil (31 mayo 2019) https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/136.asp
Más allá de la obligada condena a los hechos y de los igualmente reiterados exhortos a los respectivos gobiernos para que se investigue lo sucedido, como ha ocurrido respecto de este y otros países de la región, la CIDH está obligada a contribuir a su no repetición. Para ello su mandato exige que vaya más a fondo en su análisis y que éste se refleje en sus distintos instrumentos.
Detrás de la violación a los derechos a la integridad y a la seguridad de las personas privadas de la libertad en Brasil, como en toda América, subyace el incumplimiento del derecho al remedio judicial ordinario previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La plena operatividad de este último reduciría significativamente los patrones de violencia que generan los frecuentes estallidos en las prisiones de la región.
Si bien la CIDH ha abordado el tema del control judicial durante la privación de la libertad en informes temáticos y de fondo sobre casos, sus comunicados de prensa, usualmente emitidos como reacción ante masacres en penales, han omitido la evaluación del rol de las autoridades judiciales ante tales hechos, y las medidas que deberían ser adoptadas para garantizar la protección efectiva de las personas en prisión, en atención a su situación de vulnerabilidad.
Dado el tenor de sus comunicados pareciera que la Comisión se adscribe a una concepción de las prisiones como espacios bajo el control exclusivo de los poderes ejecutivos, sin advertirse la responsabilidad de los poderes judiciales y la función específica de las y los jueces de ejecución penal ––o quienes en cada país garanticen la legalidad en el cumplimiento de la prisión preventiva o de la pena–– para prevenir estas manifestaciones de violencia institucional.
Mientras no se asegure la protección judicial ordinaria de los derechos humanos en las prisiones de la región para garantizar «una prisión con ley», sucesos como los mencionados en los comunicados seguirán ocurriendo y solo será cuestión de cambiar su fecha y la prisión en que tengan lugar los hechos, ajustando mínimamente su narrativa.
Es fundamental que la Comisión transmita por todos los medios la necesidad de trasladar –––con las adecuaciones necesarias–– los derechos y garantías del debido proceso (previstos en el art. 8 de la CADH) al ámbito propio de la ejecución penal “rescatando” los estándares internacionales pertinentes cuyo cumplimiento adecuado reduciría el riesgo de que continúen aconteciendo “masacres” y tragedias similares en los centros penitenciarios de nuestra región.
*Consejero de DPLF, ex integrante del SPT de la ONU.
Foto: Needpix