Ley de desinformación: el proyecto que prohíbe la publicidad estatal en Perú

                        Javier Alonso de Belaunde*

“Vamos a aprobar otra ley para que saquen la publicidad de algunos medios ‘mermeleros’”[1]. Con esta frase ofensiva, impertinente y amenazante el presidente del Congreso peruano, Luis Galarreta (partido fujimorista), respondió a la pregunta de un periodista que lo cuestionaba respecto a la polémica compra del Parlamento de heladeras y televisores a pocos días de iniciarse el mundial de fútbol. En Perú, “mermelero” es el adjetivo con el cual se califica al periodista o medio de comunicación que vende su cobertura y línea a cambio de beneficios. Y vaya que hemos tenido casos infames como, paradójicamente, aquellos de la dictadura de Fujimori (1990-2000) donde quedó registrado en video las visitas que hacían los dueños de canales de televisión a una sala del servicio de inteligencia donde billetes apilados en fajos los esperaban. Pero en esta oportunidad, la referencia del congresista era a la iniciativa legislativa que se viene debatiendo y que prohibiría que el Estado contrate publicidad en los medios privados.

La denominada “ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano” es una propuesta que en realidad no regula, sino que prohíbe. Su artículo 3 impide a todas las entidades estatales contratar cualquier tipo de anuncio en medios de comunicación privados bajo pena de malversación de fondos. No importa si se trata de campañas contra la violencia a la mujer, la explicación de servicios de salud del Estado o la difusión de becas educativas, todo queda prohibido. Expresamente, se obliga a los funcionarios a asignar la pauta publicitaria a medios estatales y/o difundir la información a través de las cuentas institucionales en las redes sociales (artículos 1 y 2), sin importar si estas vías resultan idóneas y efectivas para el mensaje que se quiere difundir. Las únicas excepciones contempladas son las campañas de educación electoral una vez convocados los comicios y la publicidad estatal referida a desastres y emergencias nacionales, siempre que cumplan el inconstitucional requisito de haber sido declaradas por decreto de urgencia de la presidencia (artículo 4)[2]. De ser aprobada, esta norma derogaría tácitamente la ley existente sobre la materia[3].

Se dice que la prohibición absoluta de la pauta oficial en medios privados busca la “racionalización” u “optimización” del gasto público. Es decir, que el Estado ahorre recursos y, simultáneamente, impida que “esos recursos [se usen] para beneficio y propaganda personal de sus funcionarios”[4]. El autor de la iniciativa, el congresista Mauricio Mulder (Partido Aprista Peruano), adicionalmente señaló que se quiere “evitar que el Estado influya en la determinación del pensamiento libre que debe fluir en la prensa”[5].

Pero la prohibición absoluta es tan perniciosa como la discrecionalidad que la norma declara querer evitar. Acertadamente ha sido cuestionada por la Defensoría del Pueblo[6], medios de comunicación[7], organizaciones de la sociedad civil[8], el Poder Ejecutivo[9] y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH[10]. Los cuestionamientos se centran en el impacto negativo de la norma sobre el derecho de la ciudadanía a estar informada y el deber del Estado de ser transparente, efectivo en sus políticas y garante de un debate plural. Específicamente, se ha llamado la atención sobre la inexistencia de estudios que sustenten la propuesta, su carácter discriminatorio (beneficia a medios estatales sobre los privados), y su afectación grave a sectores excluidos, vulnerables y poblaciones no digitales donde la información puede ser la diferencia entre la vida y la muerte.

Al fijar la publicidad oficial ciegamente en medios estatales, la propuesta no sólo ignora los estándares interamericanos de libertad de expresión, sino que los contraviene abiertamente. El artículo 13.3 de la Convención Americana señala que no se puede restringir por medios indirectos las libertades informativas. Específicamente, el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, prohíbe la asignación discriminatoria de la pauta oficial. La contratación estatal de publicidad debe responder a necesidades concretas de comunicación y debe usar los medios que mejor garanticen acceso y difusión del mensaje[11]. En muchos casos, esos medios serán los privados.

En palabras de la Relatoría, de lo que se trata es “que los Estados miembros cuenten con marcos normativos que establezcan criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad oficial”[12]. En vez de la medida burda que se viene discutiendo, que generará un Estado más opaco y mayor desinformación, debería estarse planteando una regulación con criterios para asignar la publicidad (¿quién y dónde vive el público para el cual esta información es relevante? ¿De acuerdo con los estudios de lectoría/audiencia, cuál es el medio más efectivo para llegar a ellos?), prohibiciones (que no sea propaganda de políticos), mecanismos de fiscalización y sanción. Esto es, una norma que posibilite que el Estado se comunique efectivamente con la ciudadanía, pero impida abusos e instrumentalización política. En definitiva, que lo congresistas cumplan con legislar para realizar el bien común y no para perjudicar a la sociedad.

Sin mayor debate y mediante la exoneración irregular del trámite que debe seguir un proyecto de ley, la Comisión Permanente del Congreso aprobó la norma y envió la autógrafa al presidente de la república el pasado 28 de febrero para su promulgación. No obstante, éste la observó y la mandó de vuelta a los legisladores[13]. Para los incautos que pensábamos que esto podría abrir la oportunidad de un análisis real, a la fecha el debate parlamentario en la comisión de transportes y comunicaciones viene reproduciendo el tono de las palabras del presidente del congreso que abren este texto. Y es que dos partidos que juntos hacen mayoría, fujimorista y aprista, lejos de reflexionar sobre el efecto pernicioso de la propuesta sobre el derecho a la información de una ciudadanía ya bastante desinformada, han visto la oportunidad de ajustar las cuentas con los medios privados y ejercer presión económica sobre ellos. Les reclaman explícitamente no haberlos beneficiado durante las elecciones[14] y, veladamente, las investigaciones que vienen haciendo sobre corrupción política. Es decir, más que “mermelada”, estamos ante un caso de amedrentamiento, sanción y venganza. La vieja aplicación del garrote por parte de los políticos a la prensa incómoda.

[1]    Giovanna Castañeda. Galarreta dice que se aprobará ley sobre “medios mermeleros”. El Comercio, 22 de mayo de 2018.

[2]    Congreso de la República. Ley que regula el gasto en publicidad del estado peruano. Autógrafa, portal del Congreso, 28 de febrero de 2018.

[3]    Congreso de la República. Ley 28874: Ley que regula la publicidad estatal. Diario Oficial El Peruano, 15 de agosto de 2006. Esta norma contiene definiciones, principios, prohibiciones, deberes de transparencia y sanciones. No obstante, no fue reglamentada para asegurar su correcta aplicación. Ver: Gustavo Buquet, Edison Lanza y David Rabinovich. Ni premio ni castigo. Inversión, mecanismos y procedimientos de asignación de la publicidad oficial en Uruguay. Estándares de protección de la libertad de expresión para una regulación democrática de este recurso estatal. Friedrich-Ebert-Stiftung, 2012. p. 12 y n.3.

[4]    Mauricio Mulder. Proyecto de Ley N° 2133/2017-CR. Proyecto de Ley que regula el gasto en publicidad del estado peruano. Portal del Congreso, 20 de octubre de 2017. p. 2.

[5]    Canal N. Mauricio Mulder defendió su proyecto de ley que prohíbe publicidad estatal. Video, América TV, 21 de febrero de 2018. Redacción El Comercio. Mauricio Mulder: Buscamos evitar que el estado influya en la prensa. El Comercio, 5 de diciembre de 2017.

[6]    Mauricio Chereque. Defensor del Pueblo critica proyecto sobre publicidad estatal. El Comercio, 19 de noviembre de 2017.

[7]    Consejo de la Prensa Peruana. Comunicado. Consejo de la Prensa Peruana rechaza aprobación de la ‘ley mordaza’ que prohíbe la publicidad estatal en medios privados. Twitter, 28 de febrero de 2018.

[8]    Sociedad Interamericana de Prensa. Perú: SIP rechaza iniciativa que prohíbe la publicidad estatal en medios privados. 26 de enero de 2018. Instituto Prensa y Sociedad. IPYS se pronuncia sobre proyecto para prohibir publicidad estatal en medios privados. 18 de noviembre de 2017.

[9]    Mercedes Aráoz. La ley Maduro. El Comercio, 04 de marzo de 2018.

[10] Redacción La República. CIDH cuestiona proyecto que prohíbe publicidad del estado en medios privados. 31 de enero de 2018. Edison Lanza. Publicidad oficial y restricciones indirectas a la libertad de expresión. IPYS, desde el minuto 1:49:11 del video. Exposición en conferencia “Publicidad estatal y medios de comunicación”, organizada por el Consejo de la Prensa Peruana y el Instituto Prensa y Sociedad-IPYS, Lima 05 de marzo de 2018.

[11] CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 6/12. 7 de marzo de 2011. Párr. 44, 49-50, 53.

[12] CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Anual 2016. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Conclusiones y Recomendaciones). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 22/17 v.2 15 de marzo de 2017, Párr. 15. Ver también: CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 6/12. 7 de marzo de 2011. Párr. 36-41.

[13] Ver artículo 108 de la Constitución de Perú.

[14] “Me han dicho que hasta que Keiko [Fujimori] no tenga medios no va a ganar una elección, qué feo eso”, Karla Schaefer (fujimorismo) en la sesión de la comisión de transportes y comunicaciones del Congreso del 15 de mayo de 2018 citada para discutir la norma.

*Javier Alonso de Belaunde, abogado por la Pontificia Universidad Católica de Perú y LL.M. por King´s College London

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